jueves, 31 de mayo de 2018

Ley del estado de necesidad

Ley N° 21: Sobre el estado de necesidad. 
Artículo 1: Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor que el que tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable.
Cuando el daño causado fuere patrimonial y tuviere por objeto prevenir un daño de la misma naturaleza, el mal causado debe necesariamente ser menor. 
Artículo 2: Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia.
Artículo 3: Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones:
A) Que la orden emane de una autoridad.
B) Que dicha autoridad sea competente para darla.
C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.




miércoles, 23 de mayo de 2018

Ecomusia firma un Tratado de alianza con CELTIC

En el día de la boda real entre el príncipe Krwanquis de Limeria y la princesa Natalia de Ghuxland, Su Majestad el Rey Don Doríforo II, aprovechó la ocasión para firmar un Tratado de alianza con CELTIC, luego de hablar con el Presidente y con la Emperatriz de ese país. 
Pese a que las relaciones entre Ecomusia y COPVS no son buenas, igualmente la generosísima princesa Doña Natalia de Ghuxland no dejó de invitar al Rey Don Doríforo II, en virtud de la estima que le tenía el padre de ella, Don Alfonso II, al padre de Don Doríforo II, es decir, Don Doríforo I. 
A continuación, el texto del Tratado: 
-TRATADO DE GHÚXPOLIS-

Ghúxpolis, miércoles 23 del mes de mayo, del año de Nuestro Señor Jesucristo, 2018.

El Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia (en delante Ecomusia) y el Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia (en delante CELTIC), aprovechando la ocasión de la boda real entre el príncipe Krwanquis de Limeria (perteneciente a CELTIC) y la princesa Natalia de Ghuxland (perteneciente a COPVS), acuerdan—a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente entre ellos—aprobar el siguiente:

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA Y EL SOBERANO IMPERIO ROMANO ORIENTAL Y APOSTÓLICO DE LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS LIBRES TEOCRÁTICOS INDEPENDIENTES Y CÉLTICOS DE LA GRAN GONELLASIA.

Cláusula 1: Ecomusia y CELTIC como partes firmantes del presente Tratado, reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Cláusula 2: Las partes firmantes, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo cual se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y por ende las decisiones tomadas por sus instituciones.
Cláusula 3: Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cláusula 4: Las partes firmantes se comprometen en la defensa mutua de la integridad, la soberanía, la independencia y su realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Cláusula 5: Ambas micronaciones, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras micronaciones, de incorporarse a entidades intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Cláusula 6: Las partes firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y divergencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si una divergencia surgiese entre las partes firmantes y no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática en un plazo razonable, las partes solicitarán la mediación de un organismo neutral, acatando la solución que dicte este o podrán denunciar, cuando se considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo. 
Cláusula 7: Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. Así los ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen.
Cláusula 8: Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivos sitios web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante, un enlace a su sitio web, blog o dirección de correo electrónico oficial.
Cláusula 9: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a seis meses, el presente Tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será anulado inmediatamente.

Para constancia se firma en Ghúxpolis el miércoles 23 de mayo de 2018 ADAT, en territorio copusiano, más específicamente, en la ciudad de Ghúxpolis, capital del Reino de Ghuxland, de la Mancomunidad Nosecuántica de la Comunión de Otros Países del Quinto Supremo Ultra-Imperio de Neoneosaurolandia.

FIRMADO POR:
ECOMUSIA

D. Doríforo II, Por la Gracia de Dios, Rey de Ecomusia.

CELTIC
D. Nicolás Gonella, Presidente de CELTIC, en nombre de Su Majestad Imperial Católica, la Soberana Emperatriz Da. Olga.