viernes, 30 de noviembre de 2018

Se prohíbe y penaliza la prostitución.

Ley N°42: Ley Anti-prostitución.
Artículo 1: Prohíbase por completo, la prostitución en todo el territorio del Reino, y por tanto, el que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona de cualquier raza, sexo y edad, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.
Artículo 2: Del mismo modo, el que se prostituya—sea de cualquier raza, sexo o edad—será castigado con pena de uno a siete años de penitenciaría.
Artículo 3: El que de cualquier modo favorezca o facilite la entrada o salida del Reino, de personas de cualquier raza, edad y sexo, para ser prostituidas o explotadas sexualmente, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.
Artículo 4: Serán considerados agravantes para la prostitución—que serán castigados con penas extras, según considere Juez competente del caso—los siguientes casos:
1.     Prostitución que involucre sodomía.
2.     Prostitución que involucre interracial.
3.     Prostitución que involucre incesto.
4.     Prostitución que involucre bestialismo o necrofilia.
5.     Prostitución que involucre abuso a menores de veinte años de edad.
6.     Prostitución que involucre violencia o secuestro.
7.     Prostitución que involucre grabación o producción pornográfica.
Artículo 5: Comuníquese, publíquese, etcétera.

jueves, 22 de noviembre de 2018

La Corona promulga una Resolución Real con disposiciones variadas.

Resolución Real N°1028-221.118: Disposiciones varias.
Artículo 1: Se difunde como ficha oficial de presentación de Ecomusia ante la OMU, los siguientes datos públicos:
“Nombre oficial: Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia.
Capital: Umépolis.
Idioma oficial: Español.
Representante: Rey D. Doríforo II de Ecomusia.
Independencia: 6 de febrero de 2016.
Inscripción a la OMU: 27 de septiembre de 2017.
Ingreso oficial a la OMU: 6 de marzo de 2018.
Nuestra micronación nació con el interés de restaurar la antigua fe cristiana, de los primeros Padres, y por eso nos declaramos cristianos católicos-apostólicos-romanos de índole sedevacantista-conclavista, esto es, sólo reconocemos veinte Concilios Ecuménicos, no reconociendo el Vaticano II. Nuestro interés es ser un refugio para la fe cristiana, en los últimos tiempos, desde las catacumbas. Buscamos la paz interior y exterior, la justicia y la libertad del hombre, así como vivir en armonía con la naturaleza.
Única página oficial: http://ecomusia.blogspot.com/
Artículo 2: Se informa que la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, aún no está tratando el asunto de nuestra denuncia contra dos micronaciones—especialmente contra el terrorismo diaslanita—porque primero ha intervenido sobre el caso, el Consejo de Seguridad; y por ende, esperaremos que nuestra denuncia pase a la Corte y sea tratada cabalmente por la misma.
Artículo 3: Corrobórese que el Estado de Ecomusia sostiene la fe cristiana católica-apostólica-romana, pero la verdadera, anterior al falso Concilio Vaticano II; y por ende, consideramos a todos los miembros de esa secta, como excomulgados ipso facto, especialmente todos sus Antipapas.
Artículo 4: En complementación al artículo precedente, declaramos que todos los protestantes y cismáticos orientales (autodenominados como “ortodoxos”), son herejes y réprobos ante los ojos de Dios, puesto que los protestantes niegan la verdad bíblica en Santiago 2:24: “Vosotros veis, pues, que el hombre es justificado por las obras, y no solamente por la fe”; mientras que los cismáticos orientales—además de caer en algunas herejías, negando dogmas como la inmaculada concepción (que está en la Santa Biblia, por ejemplo en San Lucas 1:26-28, donde dice: “Al sexto mes fue enviado por Dios el ángel Gabriel a una ciudad de Galilea, llamada Nazaret, a una virgen desposada con un hombre llamado José, de la casa de David; el nombre de la virgen era María. Y entrando, le dijo: "Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo"”)—niegan la infalibilidad papal, que también está en la Santa Biblia, por ejemplo, en San Mateo 16:18-19, donde dice: “Y yo te digo a ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra Yo edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra será atado en los cielos, y cuanto desatares sobre la tierra será desatado en los cielos”. Y también en San Lucas 22:31-32, donde dice: “Simón, Simón, mira que Satanás os busca para zarandearos como se hace con el trigo. Pero Yo he rogado por ti, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos”. La Santa Biblia es clara, y debe ser interpretada de forma literal, a menos que esa interpretación se vuelva imposible (esto es, la regla exegética de San Agustín de Hipona), siendo que lo único que no es literal, son las parábolas, que N.S. Jesucristo se las explicó a sus discípulos. Entonces es triste que hayan muchos que se autodenominen como “cristianos”, pero no se dignen en seguir TODO lo que dice la Santa Biblia; y ciertamente, me refiero a los protestantes, anglicanos, cismáticos orientales, anti-trinitarios y también los conciliaristas del Vaticano II, todos ellos pseudo-cristianos, porque no siguen los dogmas de la Santa Madre Iglesia, reniegan el dogma mayor de que “fuera de la Iglesia no hay salvación”; muchos protestantes, odian a los legítimos Papas (que NO es Francisco, ni ninguno de los otros del Vaticano II), e incluso odian a la Santa Virgen, a los santos y a la correcta veneración de las imágenes y reliquias sagradas, así como también desprecian las indulgencias. Reniegan de todo lo que es católico y sagrado, como la Santa Inquisición, las Santas Cruzadas, por la defensa de la fe (intentar recuperar Tierra Santa para los cristianos). Incluso, muchos que se dicen “católicos”—los modernistas del Vaticano II—se vuelcan a la “ciencia” positivista, laicista y atea (en verdad, son seguidores de brujos, amantes de Satanás), y niegan que la Tierra es el centro del universo y plana (por ejemplo, en Isaías 40:22, donde dice: “Él está sentado sobre el círculo de la tierra, cuyos moradores son como langostas; él extiende los cielos como una cortina, los despliega como una tienda para morar.”; pero existen muchas citas más); y que además es “joven”, porque no tiene mucho más que pocos miles de años (alrededor de seis mil), ya que si uno cuenta las generaciones descritas en el Antiguo Testamento no son muchas; por ejemplo, Moisés vivió en la época en que los egipcios estaban construyendo las pirámides y la humanidad no es mucho más antigua que eso, y el Génesis dice claramente que el hombre fue creado al sexto día. Esto es literal, porque no hay ninguna razón para creer lo contrario; los dinosaurios y demás animales fantásticos de la supuesta “prehistoria”, no pasan de mentiras ateas y positivistas de los “científicos” (brujos evolucionistas), y esto todo debe ser enseñado en todas las escuelas e institutos educativos ecomusianos, con la finalidad de que nadie se engañe por las mentiras del diablo, en nuestras tierras (aplíquese cabalmente la Ley N°13).
Artículo 5: En adicionamiento al artículo anterior, repudiamos enérgicamente contra Monseñor Leonardo Marin Saavedra de la Iglesia Anglicana en Canadá, una religión falsa y pseudo-cristiana, en su actitud mezquina de terminar por destruir el Reino de Canadá, haciendo un llamamiento a que invasores de inmigrantes ilegales, vayan a Canadá y violen mujeres blancas. Ciertamente, Ecomusia no está en contra de la inmigración legal y controlada, pero sí estamos en contra de la “inmigración” ilegal, que es una invasión, donde además se trafican personas y se introduce el flagelo del narcotráfico.
Artículo 6: Declárese que el Index Librorum Prohibitorum confeccionado por el Santo Oficio, debe ser tenido en cuenta para la educación pública, privada y particular, en todos los institutos de enseñanza o en los hogares particulares; teniéndose en cuenta de que la última versión disponible de dicho índice, es la siguiente: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxzc3N4c25pam9lfGd4OjQzZWNhMzk0MTdhOGIyYjg
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Se prohíbe y penaliza la pornografía.

Ley N°41: Ley Anti-pornografía.
Artículo 1: (v1) Prohíbase en todo el territorio del Reino, la fabricación, comercio y difusión—aunque fuese gratuita—de todo tipo de pornografía, explícita o implícita, por cualquier medio visual, auditivo o escrito; por lo cual, nada sexual puede ser difundido de forma pública en el Reino, sino que la sexualidad es sólo para el ámbito estrictamente privado y reproductivo.
(v2) Si una pareja de personas o varias personas o una persona sola—por medio de onanismo—estuvieran cometiendo cualquier acto sexual en público, será acusado de “inmoralidad pública” o de “atentado al pudor” y será castigado con una multa entre mil y veinte mil reales ecomusianos (lo único sexual que será tolerado, será el beso en la boca entre parejas casadas, siempre y cuando el beso no exceda a los veinte segundos de duración); igualmente si alguna persona se encuentra desnuda o semidesnuda o en ropas menores, en cualquier territorio del Reino, será castigada por el delito de “exhibicionismo”, cuya pena es una multa entre quinientos y diez mil reales ecomusianos, según estime Juez competente del caso (la persona no será castigada por este delito, si el motivo de su desnudez o semi-desnudez, es involuntario, porque fue otra persona vil y degenerada, quien la desnudó).  
Artículo 2: El que de cualquier forma fabricase o produjese material pornográfico, será castigado con pena de dos años de prisión a siete años de penitenciaría.
Artículo 3: El que comerciase, difundiese, exhibiese, importase, exportase, distribuyese u ofertase material pornográfico, será castigado con pena de dos años de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Artículo 4: El que de cualquier modo facilitase, en beneficio propio o ajeno, la comercialización, difusión, exhibición, importación, exportación, distribución u oferta de material pornográfico, será castigado con pena de siete meses de prisión a dos años de prisión.
Artículo 5: Comuníquese, publíquese, etcétera.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Ecomusia denuncia crímenes ante la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU


Decreto Real N°02/2018: Acusación de crímenes de guerra a micronaciones, ante la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU.
Artículo 1: En virtud de las constantes agresiones del grupo terrorista “Diasland”, tanto hacia nuestro aliado CELTIC, como hacia nuestro propio pueblo ecomusiano; hemos decidido públicamente, desclasificar el Filete Archival Legal N°161.118/1152, del Servicio Secreto del Reino de Ecomusia; desde sus diapositivas 1 a la número 6. A continuación se difunde:






Artículo 2: Se elevará en el día de mañana sábado 17 de noviembre de 2018 ADAT, ante la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, la siguiente denuncia formal contra Diasland y de paso contra Rotham:
“§1 Acusamos a Rotham por haber cometido el delito de plagio en el concurso “Imágenes del Micronacionalismo”, por violar el Acuerdo de Berna de los derechos de autor, puesto que se atribuyeron fotografías de otros autores, ajenos al micronacionalismo (y no fue sólo Rotham, sino varios de sus aliados).
§2 Acusamos a Diasland quien ha cometido un delito mucho más grave, violando el artículo 9, del anexo 2 de la Carta Magna de la OMU. Diasland ha agredido a Ecomusia y también ha agredido a uno de nuestros aliados extra-OMU (CELTIC), por haber usurpado territorios que ellos reclamaban, antes que Diasland (desde el 2008, cuando Diasland los reclama desde el 2016): concretamente, el territorio del “Rincón de Artigas”. También Diasland ha violado el artículo 3 del Convenio de Virtualópolis.”
Artículos 3: Se deberán presentar las pruebas de todas nuestras acusaciones ante la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU; dichas pruebas son las siguientes:
1.     Las diapositivas número 1 a 6 (capturas de pantallas), presentadas en el artículo 1 del presente Decreto Real.
2.  La carta abierta a la OMU, enviada por el Presidente de CELTIC hacia la OMU: https://noticiasoficialesdelimperioceltic.blogspot.com/2018/10/carta-abierta-la-omu-denuncia-formal-de.html
3.     Pruebas de que Diasland agredió a CELTIC, pese a que éste intentó negociar al máximo con Diasland: http://noticiasoficialesdelimperioceltic.blogspot.com/2018/08/se-aprueban-nuevo-paquete-de-leyes.html
4.   Pruebas (en capturas de pantallas) de cómo CELTIC agotó todas las vías de negociación pacífica con Diasland, quien le usurpó el territorio ilegalmente y luego le declaró la guerra a CELTIC, primero: http://noticiasoficialesdelimperioceltic.blogspot.com/2018/08/celtic-ataca-la-microfarsa-subversiva.html
5.     Pruebas exhaustivas contra los siguientes micronacionalistas (José Luis Amber, de Rotham; Carolina Martínez, de Nueva Gerona; Isabel Mendoza, de Valumar; José Beltrán, de Senara), de que ellos violaron los derechos de autores extra-micronacionalismo, atribuyéndose fotografías como si fueran de ellos (los gobiernos de sus correspondientes micronaciones, lejos de castigar dicha conducta inicua, los alentaron y Rotham, los premió): http://noticiasoficialesdelimperioceltic.blogspot.com/2018/10/gobierno-imperial-celtico-desclasifica.html
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera.