martes, 23 de enero de 2018

Ley Anti-Toreadas



Ley N°11: Ley Anti-Toreadas.
Artículo único: Quedan abolidas las corridas de toros y toreadas en todo el territorio del Reino.

lunes, 15 de enero de 2018

Ley de variedades



Ley N°10: Ley de variedades.
Artículo 1: Establézcase la edad mínima de imputabilidad penal a los siete años de edad. Entre los siete y los dieciocho años de edad, los imputados condenados a cárcel o penitenciaría, deberán ir a presidios especiales para tales edades.
Artículo 2: Establézcase la edad mínima para la propiedad y emancipación a los dieciocho años de edad. Un menor, se podrá emancipar antes, siempre y cuando sea huérfano y tenga catorce años cumplidos.  
Artículo 3: La edad mínima para el porte de armas legal, será de diecinueve años de edad. Cualquier persona mayor de esa edad, será libre para portar armas, siempre y cuando las registre en el Registro Real de Armas del Estado. Dicho registro estará a cargo del Rey y será regido por él.
Artículo 4: La edad mínima para casarse será de siete años para la mujer y ocho años para el varón, pero los matrimonios de menores de catorce años, sólo serán permitidos bajo el permiso de sus padres.
Artículo 5: El matrimonio es indisoluble; lo único que lo puede disolver es la muerte de uno de los cónyuges. El matrimonio será regido de acuerdo al Código de Derecho Canónico de 1917, exceptuándose en lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Ley, quedando pues, terminantemente prohibido el divorcio y cualquiera que lo proponga será condenado a prisión perpetua.
Artículo 6: Está prohibido la comercialización y distribución de todas las drogas recreativas incluyendo la marihuana, y exceptuándose el tabaco y el alcohol. Queda sin embargo, permitido el consumo de drogas, en el ámbito privado, porque la Ley no puede inmiscuirse en el asunto privado de las personas, pero sí se prohíbe la distribución y comercialización. Quien infrinja esta norma, será condenado a entre veinte y cien años de cárcel, según determine Juez competente del caso.
Artículo 7: Establézcase que sólo el Rey puede conceder indultos o perdones reales a sus ciudadanos y habitantes del Reino.
Artículo 8: Está permitida la legítima defensa del individuo, de la familia, la propiedad o la Patria, en todo territorio del reino, constatándose que obviamente está prohibido el robo, secuestro y asesinato, según las leyes de la Biblia en el Levítico y el Deuteronomio.
Artículo 9: En virtud de lo anterior, están prohibidos los duelos, en todo el territorio del Reino.
Artículo 10: Comuníquese, publíquese, etcétera.

lunes, 1 de enero de 2018

¡Feliz año 2018!



El Rey Don Doríforo II con su Gobierno Real, os desea a todos sus habitantes y ciudadanos, un muy feliz y próspero año de Nuestro Señor 2018. ¡Feliz Año Nuevo! ¡VIVA CRISTO REY!

lunes, 25 de diciembre de 2017

¡Feliz Navidad!



El Gobierno Real del Estado de Ecomusia os desea a todos sus habitantes y ciudadanos, una muy feliz Navidad. Que Dios os bendiga a todos. ¡Feliz Navidad! ¡VIVA CRISTO REY!

viernes, 22 de diciembre de 2017

Ley Anti-Brujería.



Ley N°9: Ley Anti-Brujería.
Artículo único: Prohíbase cualquier práctica de brujería y hechicería en cualquier parte del territorio nacional; quien contravenga esta Ley, será condenado a prisión perpetua o pena de muerte en la hoguera, según determine Juez competente del caso.

lunes, 11 de diciembre de 2017

Ley Anti-Herejía



Ley N°8: Ley Anti-Herejía.
Artículo 1: Establézcase que todo aquel católico que siga la secta del Vaticano II es un hereje.
Artículo 2: Establézcase que todo aquel católico que crea en el bautismo de deseo, bautismo de sangre o salvación por ignorancia invencible, es un hereje.
Artículo 3: Establézcase que todo hereje, será condenado a rezar mil Padres Nuestros y dos mil Aves Marías, más dos Santos Rosarios, además de ser azotado en plaza pública, con entre diez a cincuenta latigazos, según estime Juez competente, con el asesoramiento de un Reverendo Padre de la Santa Madre Iglesia Católica, fuera de la cual creemos firmísimamente que nadie puede salvarse.