martes, 5 de junio de 2018

Reino de Ecomusia hace plegarias en favor de sus aliados de Nueva Vera-Cruz

Volcán de Fuego, Guatemala.

Su Majestad el Rey D. Doríforo II de Ecomusia, informa que él y su familia, promueven que el pueblo ecomusiano, realice oraciones en favor de sus aliados de Nueva Vera-Cruz, en virtud de la erupción volcánica que ha aterrorizado al pueblo guatemalteco. 
Oremos, por los fallecidos católicos en dicha desgracia natural, por la salvación eterna de sus almas. Amén. 
Ver noticia: aquí.

viernes, 1 de junio de 2018

Sobre la sucesión al Trono de Ecomusia


Ley N°22: De la sucesión al trono de Ecomusia.

Artículo 1: El heredero a suceder el trono de Ecomusia, será el primogénito varón del Rey de Ecomusia; y de eso no ser posible, la línea de sucesión seguirá el orden regular de primogenitura entre los hijos legítimos del Rey, prefiriéndose el varón a la mujer, y siempre los de mayor edad, con respecto a los de menor edad, siguiéndose esto de forma estricta, así por ejemplo si nacen dos hijos mellizos o trillizos, etcétera, siempre tendrá preferencia el que nazca primero y el varón a la mujer.
Artículo 2: En la línea de sucesión al trono, dentro de los hijos del Rey, siempre se tendrá preferencia a los legítimos (habidos dentro del matrimonio con la Reina), ante que a los bastardos (habidos fuera del matrimonio con la Reina) y a éstos, antes que a los adoptivos (niños provenientes de otras familias).
Artículo 3: En la línea de sucesión al trono, una vez terminados los hijos del Rey, seguirán en la sucesión—siempre siguiendo el orden regular de primogenitura, prefiriéndose el varón a la mujer, y el de mayor edad al de menor edad—los siguientes familiares del Rey, por el siguiente orden: nietos, biznietos, choznos, bichoznos, hermanos, sobrinos directos, primos hermanos, sobrinos indirectos hijos de los primos hermanos, primos en segundo grado, sobrinos indirectos hijos de los primos en segundo grado, primos en tercer grado, sobrinos indirectos hijos de los primos en tercer grado, primos en cuarto grado, sobrinos indirectos hijos de los primos en cuarto grado, sobrinos nietos, sobrinos biznietos, sobrinos choznos, sobrinos bichoznos, demás parientes, incluyéndose a los tíos, etcétera. Además las preferencias entre parentescos siempre serán: primero los legítimos, luego los bastardos (porque tienen la sangre real) y por último los adoptivos (que no tienen la sangre real, pero sí fueron educados en la realeza o nobleza). 
Artículo 4: (v1) Quienes no cumplan los siguientes requisitos fundamentales, quedarán excluidos a la sucesión al trono de Ecomusia:
1.     Ser católico bautizado y profesar la fe católica, no pudiendo estar excomulgado ni haber caído en ninguna herejía o cisma notorio.
2.     Ser sano física y espiritualmente, no pudiendo tener ninguna enfermedad crónica grave, que impida el ejercicio de su función. Para la correcta interpretación de este numeral, se dará un ejemplo: obviamente, sí podrá haber un Rey lisiado que le falte algún miembro o algo por el estilo; pero no podrá haber un Rey retrasado mental, que no pueda dar órdenes a nadie.
3.     Haber finalizado y aprobado los cursos de: Mesero, Ministro y Rey, en cualquier Universidad certificada de Ecomusia, o de los países aliados a Ecomusia.
4.     Haber cumplido con el servicio militar obligatorio para príncipes y nobles (al menos un año de servicio, en cualquier fuerza armada, o en todas).
(v2) Asimismo quedarán excluidos de la sucesión al trono de Ecomusia, aquellos que:
1.     Se casen con una persona que no profese la religión católica o con personas que si bien se dicen católicas, no respetan los principios morales de dicha religión, cayendo en herejías pelagianas, modernistas, progresistas, etcétera.
2.     Sean notoriamente homosexuales, bisexuales, afeminados o presenten cualquier clase de inmoralidad sexual o ética.
3.     Defiendan o promuevan ideas progresistas, liberales, marxistas o contrarias a la fe católica y a los principios fundamentales de la Monarquía en Ecomusia.
4.     Se casen en matrimonio morganático con una persona de rango inferior que pertenezca a la nobleza, sin la autorización expresa—por escrito—del Rey.
5.     Se casen en matrimonio morganático con una persona de rango inferior, que ni siquiera pertenezca a la nobleza (con alguien de la plebe). A diferencia del numeral anterior, el Rey no podrá autorizar esta clase de enlaces matrimoniales.
Artículo 5: Una vez que se haya nombrado al heredero a la Corona, el Príncipe Heredero (o Princesa Heredera)—de forma oficial por el Rey—el mismo no podrá ser destituido del título, salvo que luego de su nombramiento, se demostrara, y el Rey lo comprobara, que no cumple con los requisitos para ser Rey en el futuro.
Artículo 6: El Rey nombrará de forma oficial a su Príncipe Heredero (o Princesa Heredera), cuando el mismo cumpla tres años de edad, o cuando cumpla cuatro o en todo caso, cuando cumpla cinco años de edad.
Artículo 7: Si el heredero al Trono, falleciera o fuera destituido o renunciara a sus derechos sucesorios, la línea de sucesión al trono seguirá el orden de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, y obedeciendo también lo dicho en el artículo 4 de la presente ley. 
Artículo 8: Del mismo modo, si el Rey falleciera (obviamente) o abdicara de la Corona (antes de fallecer), la línea de sucesión al trono seguirá ciertamente también el orden de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, y obedeciendo también lo dicho en el artículo 4 de la presente ley. 
Artículo 9: Para ser Rey titular, se requerirá tener al menos veinte años cumplidos de edad; pero para ser Reina consorte (o Rey consorte), no existirá edad mínima.
Artículo 10: (v1) Aclárese que una vez extinguidas todas las líneas posibles familiares, en la línea de sucesión al Trono, el Primer Ministro de Ecomusia y el Obispo del Reino, convocarán a los Estados Generales—compuestos por todos los nobles del Reino, incluyendo los altos mandos militares; los miembros del alto Clero; y los alcaldes de cada ciudad, representantes del Tercer Estado—con la finalidad de debatir y elegir una nueva Casa, que deberá ser siempre dentro de los ochenta y ocho grandes clanes de la galaxia de la Mermelada.
(v2) En dichas reuniones de los Estados Generales, el Primer Ministro de Ecomusia, oficiará de Presidente en dicha Asamblea; mientras que el Obispo del Reino, será el Vice-Presidente. Las reuniones no podrán durar más de una semana, durante la cual el Trono estará vacante, pero el Reino no estará acéfalo, puesto que el Primer Ministro oficiará como Regente (y en caso de que algo le sucediera al Primer Ministro, el Obispo será el Regente); y en dichas reuniones se buscará prioritariamente la unanimidad y el consenso para elegir a un nuevo Rey—de una nueva Casa—pero de no conseguirse el consenso, se procederá a decidir por votación, ganando la deliberación, el candidato a Rey, que obtenga una mayoría absoluta (cincuenta por ciento de los votos, más un voto). En caso de que no se alcanzara dicha mayoría absoluta, se pasaría a una segunda vuelta, entre los dos candidatos a Rey, más votados; y en caso de que llegara a haber empate, se desempatará por sorteo.

jueves, 31 de mayo de 2018

Ley del estado de necesidad

Ley N° 21: Sobre el estado de necesidad. 
Artículo 1: Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor que el que tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable.
Cuando el daño causado fuere patrimonial y tuviere por objeto prevenir un daño de la misma naturaleza, el mal causado debe necesariamente ser menor. 
Artículo 2: Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia.
Artículo 3: Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones:
A) Que la orden emane de una autoridad.
B) Que dicha autoridad sea competente para darla.
C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.




miércoles, 23 de mayo de 2018

Ecomusia firma un Tratado de alianza con CELTIC

En el día de la boda real entre el príncipe Krwanquis de Limeria y la princesa Natalia de Ghuxland, Su Majestad el Rey Don Doríforo II, aprovechó la ocasión para firmar un Tratado de alianza con CELTIC, luego de hablar con el Presidente y con la Emperatriz de ese país. 
Pese a que las relaciones entre Ecomusia y COPVS no son buenas, igualmente la generosísima princesa Doña Natalia de Ghuxland no dejó de invitar al Rey Don Doríforo II, en virtud de la estima que le tenía el padre de ella, Don Alfonso II, al padre de Don Doríforo II, es decir, Don Doríforo I. 
A continuación, el texto del Tratado: 
-TRATADO DE GHÚXPOLIS-

Ghúxpolis, miércoles 23 del mes de mayo, del año de Nuestro Señor Jesucristo, 2018.

El Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia (en delante Ecomusia) y el Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia (en delante CELTIC), aprovechando la ocasión de la boda real entre el príncipe Krwanquis de Limeria (perteneciente a CELTIC) y la princesa Natalia de Ghuxland (perteneciente a COPVS), acuerdan—a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente entre ellos—aprobar el siguiente:

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA Y EL SOBERANO IMPERIO ROMANO ORIENTAL Y APOSTÓLICO DE LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS LIBRES TEOCRÁTICOS INDEPENDIENTES Y CÉLTICOS DE LA GRAN GONELLASIA.

Cláusula 1: Ecomusia y CELTIC como partes firmantes del presente Tratado, reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Cláusula 2: Las partes firmantes, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo cual se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y por ende las decisiones tomadas por sus instituciones.
Cláusula 3: Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cláusula 4: Las partes firmantes se comprometen en la defensa mutua de la integridad, la soberanía, la independencia y su realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Cláusula 5: Ambas micronaciones, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras micronaciones, de incorporarse a entidades intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Cláusula 6: Las partes firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y divergencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si una divergencia surgiese entre las partes firmantes y no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática en un plazo razonable, las partes solicitarán la mediación de un organismo neutral, acatando la solución que dicte este o podrán denunciar, cuando se considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo. 
Cláusula 7: Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. Así los ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen.
Cláusula 8: Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivos sitios web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante, un enlace a su sitio web, blog o dirección de correo electrónico oficial.
Cláusula 9: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a seis meses, el presente Tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será anulado inmediatamente.

Para constancia se firma en Ghúxpolis el miércoles 23 de mayo de 2018 ADAT, en territorio copusiano, más específicamente, en la ciudad de Ghúxpolis, capital del Reino de Ghuxland, de la Mancomunidad Nosecuántica de la Comunión de Otros Países del Quinto Supremo Ultra-Imperio de Neoneosaurolandia.

FIRMADO POR:
ECOMUSIA

D. Doríforo II, Por la Gracia de Dios, Rey de Ecomusia.

CELTIC
D. Nicolás Gonella, Presidente de CELTIC, en nombre de Su Majestad Imperial Católica, la Soberana Emperatriz Da. Olga.