En la ciudad de Umépolis, hoy ha ocurrido un gran evento, algo impresionante que le dará importancia a nuestro humilde reino; y es que hemos ingresado a la OIRS, y aquí se ha llevado a cabo, la V Cumbre de dicho organismo internacional. Estamos orgullosos de haber sido los anfitriones; a continuación, el texto íntegro del Tratado internacional firmado por Ecomusia:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-TRATADO
DE LA CARTA MAGNA DE LA OIRS-
-
“TRATADO DE UMÉPOLIS” -
Umépolis,
sábado 7 de julio de 2018 ADAT.
Después de que el martes 6 de abril de
1999 ADAT, los miembros fundadores de la Organización Internacional Reguladora
de la Sneisxsnet—es decir, Alvarosia, Bedoce, Betrece, Emitosia, Georgia
No-Terrícola, Gonellasia, Melody Maker y Nicosia—firmaran el I Tratado de la
OIRS o Tratado Fundacional de la OIRS, en la I Cumbre de la OIRS, realizada en
Nicotrópolis D.C.; y luego de las Cumbres siguientes de la OIRS—la II Cumbre de
la OIRS o Cumbre de Miklania, del miércoles 12 de noviembre de 2008 ADAT, donde
se firmó el I Tratado de Adhesión a la OIRS, por el cual CELTIC se adhirió a la
OIRS; la III Cumbre de la OIRS o Cumbre de Betelgeuse, del jueves 20 de octubre
de 2011 ADAT, donde se firmó el II Tratado de Adhesión a la OIRS, por el cual
COPVS se adhirió a la OIRS; y la IV Cumbre de la OIRS o Cumbre de Melody Maker,
del viernes 7 de agosto de 2015 ADAT, donde se firmó el III Tratado de Adhesión
a la OIRS, por lo cual se incorporaron Bertonisia, Bromania, Canes,
Felinolandia, Motel, Motox, Sukya, Ushi, Afgwania, Desérticum y Diislamia, a la
OIRS—ha surgido pues la necesidad de cuatro cosas fundamentales:
1.
Que
le flamante Imperio de Alvarosia, se adhiera a la OIRS.
2.
Que
el flamante Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, se
adhiera a la OIRS.
3.
Que
la OIRS corrobore a todos sus estados miembros en una nueva Cumbre (la V Cumbre
de la OIRS).
4.
Y
que la OIRS, más allá de todas sus regulaciones precedentes, aprobadas por sus
estados miembros, apruebe una Carta Magna definitiva para la regulación de la
Sneisxsnet en el Ude, especialmente para la galaxia de la mermelada.
Por tanto, teniendo en cuenta todos los
motivos expuestos precedentemente, la V Cumbre de la OIRS, realizada en la
ciudad de Umépolis en el día de la fecha, y firmada por los gobernantes o
representantes legítimos de los países signatarios, se ha decidido sancionar,
aprobar, promulgar y publicar la siguiente:
-CARTA
MAGNA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL REGULADORA DE LA SNEISXSNET-
Artículo
1: (Definiciones) (v1) La Organización
Internacional Reguladora de la Sneisxsnet (en delante, OIRS) es el organismo
internacional—compuesto por los países signatarios de la presente Carta—cuya
función es regular el funcionamiento y contenido de la Sneisxsnet, velando
siempre por su correcto funcionamiento, integridad y seguridad.
(v2)
La Sneisxsnet, es una red descentralizada de comunicación—pero regulada por la
OIRS—que se encuentra interconectada, usando protocolos de la familia TCP/IP,
garantizando que las redes físicas heterogéneas que la compongan, formen una
red lógica única de alcance galáctico e incluso intergaláctico, al conectarse
con el internet terrícola; y que fue creada por la Sneitersxs Enterprise
International, el martes 6 de abril de 1999 ADAT a las 1317 horas UTC-3, en la
Universidad de Nicotrópolis, en conmemoración del duodécimo aniversario del
Nicus de Nicosia.
Artículo
2: (Ratificación) Para que la presente
Carta sea cien por ciento válida en cada uno de sus países signatarios o
estados miembros, se la deberá ratificar por los órganos legislativos
correspondientes, de cada estado miembro y en el caso de que un país no posea
un órgano legislativo formal, entonces, la ratificación será automática por el
órgano administrativo correspondiente.
Artículo
3: (Fecha conmemorativa) (v1) Corrobórese
que la fecha de fundación de la OIRS, fue el martes 6 de abril de 1999 ADAT, y
que a partir de la fecha de aprobación de la presente Carta, se procederá a
celebrar en cada estado miembro—si es de su particular voluntad—el glorioso día
en que se fundó esta honorable organización, y además, a partir de la fecha de
aprobación de la presente Carta, también se podrán realizar futuras Cumbres
internacionales de la OIRS, con la finalidad de actualizar las regularizaciones
pertinentes de la Sneisxsnet; y esas Cumbres podrán ser realizadas en las
siguientes fechas, y sólo a partir del año 2020 (en el año 2019, no se
realizará Cumbre):
1. 6
de abril.
2. 7
de julio.
3. 7
de agosto.
4. 20
de octubre.
5. 12
de noviembre.
(v2)
Aclárese que las Cumbres internacionales de la OIRS, sólo podrán ser realizadas
en las fechas expuestas en los numerales del precedente versículo, siempre y
cuando no cayeran un domingo ni día religioso de obligación (ni para la
religión católica o cristiana en general, ni para la religión islámica; las
demás, no serán tenidas en cuenta), en cuyo caso, se postergará la fecha al día
inmediatamente posterior.
Artículo
4: (Organismo) (v1) La OIRS funcionará a
través de Cumbres, las cuales serán siempre el máximo órgano rector de esta
organización, y sus decisiones serán soberanas e inapelables, salvo disposición
contraria de la presente Carta.
(v2)
Las Cumbres internacionales de la OIRS, se realizarán a partir del año 2020
ADAT, cada cinco años, y en cada cumbre se efectuarán las siguientes acciones
ineludibles:
1. Actualizar
las regulaciones de la Sneisxsnet, si así la Cumbre lo considera pertinente (a
través de debates y luego consensos o votaciones).
2. Marcar
fecha, horario, agenda y lugar específico (ciudad sede y local sede en
particular), para la realización de la siguiente Cumbre.
3. Nombrar
por votación oral—y luego de un debate amplio y sincero (que no podrá durar más
de cuatro horas como máximo)—al próximo Presidente de la OIRS. Las votaciones
se realizarán en cónclave, sin presencia de la prensa internacional ni
nacional, pero con testigos como escribanos y mecanógrafos autorizados por la
Cumbre; y en caso de empate entre candidatos, siempre se desempatará por
sorteo; se procurará antes que mayorías, que surja algún Presidente electo por
consenso, pero de no encontrarse consenso (igualmente siempre se procederá a la
formalidad de la votación, más allá de que el resultado previsto sea la
unanimidad), ganará la votación, aquel candidato que tenga simple mayoría.
4. Realizar
un acto protocolario, donde se canten los himnos nacionales correspondientes a
cada estado miembro (para los estados que posean himnos nacionales oficiales;
sólo uno de ellos, para cada estado miembro), y posteriormente, si así se
decide y se permite, se pueden realizar otros actos específicos como reuniones
bilaterales entre mandatarios, conferencias de prensa, sesión de tomada de
fotografías oficiales de mandatarios o cenas—u otras comisiones
comestibles—oficiales.
5. Admitir
o rechazar nuevos países miembros, así como expulsar a países miembros, siempre
todo, con razón fundada, y luego del correspondiente debate y votación (si hay
empates, siempre se desempatará por sorteo); y realizar todas las demás
funciones que explícitamente indique la presente Carta.
(v3)
A los efectos de interpretación del presente artículo, se entenderán a las
“comisiones comestibles”, como todo acto, donde se ingieran alimentos, ya sea:
desayuno, almuerzo, merienda o cena.
(v4)
Sin prejuicio de los versículos precedentes, el primer Presidente oficial de la
OIRS—desde la aprobación de esta Carta—para el período interino de 2018-2020,
será el Jefe de Estado de Ecomusia, es decir, Su Majestad el Rey Don Doríforo
II de Ecomusia, en virtud de ser el estado anfitrión en esta ocasión. Él
ostentará el cargo de Presidente interino, pero sus sucesores serán Presidentes
efectivos.
(v5)
El Presidente de la OIRS, durará a partir del 2020, cinco años en su cargo,
pudiendo ser reelecto de forma indefinida.
(v6)
Las funciones del Presidente de la OIRS, serán las de presidir las Cumbres
internacionales de la OIRS, asegurando el correcto funcionamiento de las
reuniones y actos protocolarios, así como el orden y la seguridad en los
mismos.
(v7)
Las regulaciones que apruebe la OIRS, deberán ser firmadas por todos sus
mandatarios (o representantes designados por el mandatario correspondiente, de
acuerdo a sus propias leyes internas), para tener valor legítimo y fuerza
imperativa para los estados; y además, deberán de ser promulgadas oficialmente
por el Presidente de la OIRS.
(v8)
La OIRS tendrá además una Comisión Permanente de Regulación de la Sneisxsnet
(en delante CPRS), integrada por dos delegados máximo (podrá tener uno si lo
desean) por cada país miembro de la OIRS, que deberán asimismo ser designados
al momento de la celebración de cada Cumbre internacional de la OIRS; y cuya
función será el mantenimiento permanente del correcto funcionamiento de la
Sneisxsnet. Para el período 2018-2020, no existirá CPRS, pero para el período
2020-2025 y los sucesivos, deberá existir tal Comisión.
(v9)
La OIRS entera será financiada por los mandatarios de los estados miembros de
la OIRS, a través de los mecanismos legales, que cada uno de los estados
miembros consideren pertinentes. Asimismo, existirá un Fondo Común de la OIRS,
aportado por cada estado miembro (todos por igual: con un uno por ciento de sus
respectivos Tesoros Nacionales; este impuesto internacional será llamado
“Uniezmo”), que servirá para pagar los sueldos de los delegados de la CPRS (y
todos los funcionarios internacionales que eventualmente contrate la OIRS),
cuyo monto serán determinados por las leyes de cada uno de los estados
miembros, y también servirá para pagar todos los gastos oficiales que deban
realizar los delegados de la CPRS.
(v10)
Los delegados de la CPRS deberán ser diplomáticos certificados, con al menos
siete años de experiencia, y tendrán sus correspondientes inmunidades
diplomáticas.
(v11)
La CPRS funcionará de forma permanente, por lo cual sus delegados trabajarán de
lunes a viernes (excepto los días feriados en sus respectivos países), en
jornadas de siete horas diarias, entre los meses de febrero y diciembre,
teniendo siempre libres el mes de enero, y teniendo derecho a pedir licencia
médica en cualquier otra fecha (siendo sustituidos en su caso, por otro
delegado suplente, que cumpla con los mismos requisitos que para ser delegado
titular), más los derechos laborales que tenga, propios del país miembro al
cual pertenece.
(v12)
Todos los delegados de la CPRS tendrán derecho—bajo su cargo y
responsabilidad—a pagar a todos los asesores, técnicos y funcionarios que
consideren necesarios, para ejercer su función, bajo las legislaciones vigentes
de sus respectivos países miembros. Asimismo, y bajo esas mismas condiciones,
todos los delegados de la CPRS tendrán derecho, a su propia guardia privada,
para que les brinden seguridad.
(v13)
Cada estado miembro deberá tener obligatoriamente, al menos una Oficina de la
CPRS, para que puedan trabajar allí, sus delegados. Ciertamente, cada estado
miembro tendrá derecho, a tener oficinas subsidiarias de la CPRS, dentro de su
propio país.
(v14)
Las oficinas de la CPRS deberán ser transparentes y no secretas, en el sentido
de que el edificio donde se localicen, deberá ostentar al menos un cartel con
la sigla OIRS, en el alfabeto latino de forma obligatoria y los demás alfabetos
correspondientes a cada idioma, de forma optativa (si ameritase).
(v15)
No es obligatorio, pero sí muy importante, que todos y cada uno de los
mandatarios de los países miembros de la OIRS, concurran a sus Cumbres. Si un
mandatario falta, su país perderá la oportunidad de colaborar en las decisiones
que tomen las Cumbres soberanas.
Artículo
5: (Estándares) (v1) La OIRS como
organismo—más allá de que cada país miembro puede hacer lo que desee con sus sitios
o páginas webs, según sus propias leyes y respetando las regulaciones
internacionales—usará los estándares definidos en los versículos sucesivos.
(v2)
En cuanto al idioma oficial usado por las Cumbres internacionales, el mismo,
será siempre el idioma español, en virtud de que esa es la lengua mayoritaria
de sus miembros fundadores. Todos los Jefes de Estado que participen en las Cumbres,
deberán conocer ese idioma, lo suficiente, como para participar correctamente
en las Cumbres. Asimismo, el idioma oficial de todos los documentos de la OIRS
(incluyendo de la CPRS), siempre deberá ser el español y ciertamente los
documentos podrán ser traducidos a sus lenguas locales.
(v3)
Para ser admitido como país miembro de la OIRS, se requerirá que tengan como
religiones oficiales a cualquiera de las siguientes:
1. Religión
cristiana católica, en comunión
con el Vaticano (Iglesia del Vaticano II), o con grupos sedevacantistas o
conclavistas como la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana Verdadera, el
Monasterio de la Sagrada Familia, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X,
etcétera, o con grupos veterocatólicos, como la Iglesia Católica Antigua y la
Unión de Utrecht, o grupos anglicanos, como el Movimiento Anglicano de
Continuación; y excluyéndose a: la Asociación Patriótica Católica China, la
Iglesia Católica Liberal, la Iglesia Católica de Irlanda, la Iglesia Católica
Libre y todas las Iglesias afiliadas al Patriarcado Mundial de Iglesias
Nacionales Católicas Apostólicas.
2. Religión
cristiana ortodoxa, en comunión
con Constantinopla o que no estén en comunión con Constantinopla.
3. Religión
cristiana monofisista, en comunión
con Alejandría o que no estén en comunión con Alejandría.
4. Religión
cristiana nestoriana, como la
Iglesia Asiria del Oriente o la Antigua Inglesia del Oriente.
5. Religión
cristiana protestante, como los
husitas, lolardos, valdenses, luteranos, anglicanos, reformados o calvinistas,
presbiterianos, puritanos, unidos, anabaptistas, bautistas, metodistas,
cuáqueros, restauracionistas (incluyendo milleristas, adventistas y mormones),
evangélicos, evangélicos libres, pentecostales, pietistas, neo-pentecostales,
shakers, congregacionales, Iglesias de los Hermanos, Iglesia Emergente, Iglesia
Ciudad de la Cosecha, Capilla Calvario, Comunidad de Iglesias Bíblicas
Fundamentales, Asociación de la Gran Comisión, Nuevas Fronteras, Iglesia
Schwenkfelder, Iglesias Soldados de la Cruz, De Dos en Dos, Iglesia Apostólica
Unida, Movimiento la Viña, Iglesia Africana del Señor, las Iglesias Apostólicas
y la Iglesia Universal del Reino de Dios; excluyéndose a la Iglesia
Kimbanguista, a la Iglesia Cristiana Sion, al Swedenborgianismo, a todos los
no-trinitarios, a la teología de la liberación, a la Iglesia de la Unificación,
a los Niños de Dios, y otras no incluidas en la lista precedente.
6. Religión
cristiana mesiánica, es decir, las
Iglesias del judaísmo mesiánico.
7. Religión
cristiana restante, incluyendo a: sudcotistas,
israelismo británico, franco-israelismo, hispano-israelismo, Identidad
Cristiana, Ku Klux Klan y el cristianismo positivo, excluyendo a todas las
demás no presentes en esta lista.
8. Religión
islámica, en sus ramas sunista, chiista,
sufista, jariyista.
(v4)
Sin prejuicio de lo dispuesto en el versículo precedente, también podrá ser
admitido como país miembro de la OIRS, cualquiera que cumpla con lo siguiente:
1. Sea
un país de religión pagana étnica pro-blanca como el wotanismo o de religión
pagana neutral como el budismo o el sintoísmo.
2. O
bien, sea un país sin religión oficial, es decir, un estado secular de índole
neutral (no se admitirán países con “ateísmo de estado” oficial, como por
ejemplo la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de la Constelación
Redix).
(v5)
Sin prejuicio de los dos versículos precedentes, corrobórese que la mayoría de
los estados miembros fundadores de la OIRS son cristianos católicos—y algunos son
islámicos—y por ese motivo, siempre se dará preferencia en las regulaciones y
siempre se defenderá y protegerá a ultranza, a la religión cristiana católica,
no permitiéndose la blasfemia ni contra la religión cristiana, ni contra la
religión islámica (por ejemplo, ningún mandatario ni delegado de estado miembro
de la OIRS, jamás podrá burlarse ni de la Santísima Trinidad, ni de la Virgen
María, ni de los santos, ni de los Papas legítimos de la Santa Madre Iglesia
Católica, ni de los ángeles buenos, ni de los profetas del Antiguo Testamento,
ni de los evangelistas del Nuevo Testamento, ni de los Padres y Doctores de la
Iglesia, ni de sus mártires, ni de ninguno de sus héroes, ni tampoco del
profeta Mahoma del Islam, ni de sus califas o imanes, ni de la Biblia, ni del
Corán). (Cláusula anti-blasfemia).
(v6)
El alfabeto oficial usado en los documentos oficiales de la OIRS—incluyendo de
su CPRS—será siempre el alfabeto latino.
(v7)
No existirá huso horario oficial para las Cumbres de la OIRS, sino que sus
husos horarios, serán los locales en las sedes donde se realicen las Cumbres.
(v8)
El calendario oficial que usará la OIRS para fechar sus documentos oficiales,
siempre será el calendario gregoriano, con la cuenta cristiana de los años, es
decir A.D.A.T., o sea, Anno Domini Anno Terram.
(v9)
La OIRS tendrá una bandera oficial, que será determinada de forma definitiva
por la siguiente Cumbre internacional, en el año 2020; y por mientras tanto, la
bandera extraoficial de la OIRS, sería una bandera que reúna en una imagen, la
bandera de todos sus países miembros fundadores, firmantes de esta Carta;
aclarándose que el nuevo concepto de “miembros fundadores”, implica todos
aquellos países que firmen la presente Carta, independientemente de si antes
habían firmado o no, los Tratados precedentes.
(v10)
Las páginas o sitios webs de la Sneisxsnet, se implementarán y funcionarán, a
través un sistema de dominios, y las direcciones webs, tendrán la siguiente
estructura básica: “sxs + punto + nombre del sitio + punto+ dominio superior”
(“+ punto + dominio del país miembro”; esta última parte de la fórmula, es
opcional, puesto que los sitios internacionales o sin país, no necesitarán del
dominio del país miembro) por ejemplo: sxs.manualessefam.com o
sxs.portaldelgobiernodenicosia.gub.cel.
(v11)
Los dominios superiores, a partir de la aprobación de esta Carta, serán los
siguientes:
1. Punto
Com (.com): para uso comercial o para toda página no clasificada en dominios
superiores.
2. Punto
Info (.info): para uso informativo (sitios de informaciones varias, de
cualquier tipo).
3. Punto
Org (.org): para uso de organizaciones no-gubernamentales, sin fines de lucro
(como fundaciones).
4. Punto
Net (.net): para uso comercial o genérico, siempre y cuando el nombre deseado
no esté disponible en Punto Com.
5. Punto
Edu (.edu): para uso en sitios educativos.
6. Punto
Gub (.gub): para uso exclusivo de sitios gubernamentales de los países miembros
de la OIRS, incluyendo de sus divisiones administrativas; y también usado por
la propia OIRS en sí misma.
7. Punto
Mil (.mil): para uso exclusivo de sitios militares de los países miembros de la
OIRS.
(v12)
Los dominios de países miembros, a partir de la aprobación de esta Carta, serán
los siguientes:
1. Afgwania:
punto afg (.afg).
2. Alvarosia:
punto aa (.aa).
3. Bertonisia:
punto ber (.ber).
4. Bromania:
punto bro (.bro).
5. Canes:
punto can (.can).
6. CELTIC:
punto cel (.cel).
7. COPVS:
punto cop (.cop).
8. Desérticum:
punto des (.des).
9. Diislamia:
punto dii (.dii).
10. Ecomusia:
punto eco (.eco).
11. Felinolandia:
punto fel (.fel).
12. Motel:
punto mot (.mot).
13. Motox:
punto mox (.mox).
14. Sukya:
punto suk (.suk).
15. Ushi:
punto ush (.ush).
(v13)
Sin prejuicio del versículo precedente, y únicamente para casos de antiguos
sitios webs conmemorativos—así declarados por ley o decreto-ley, por el
Gobierno Imperial de CELTIC—se podrán seguir usando los siguientes viejos
dominios:
1. Emitosia:
punto ee (.ee).
2. Georgia:
punto jg (.jg).
3. Gonellasia:
punto gone (.gone).
4. Nicosia:
punto nn (.nn).
(v14)
Además, para el caso exclusivo de páginas gubernativas del Quinto Supremo
Ultra-Imperio Saurésrico de Neoneosaurolandia (V SUIS), se usará al final de
todo (después del punto gub), el dominio punto vsuis (.vsuis).
(v15)
La Sneisxsnet, deberá poseer dos sectores claramente diferenciados, con sus
propias directivas de contenido (explicadas en el artículo siguiente):
1. La
Sneisxsnet superficial: que corresponderá a la porción indexada por los
motores de búsqueda.
2. La
Sneisxsnet profunda: que corresponderá a la porción no-indexada por los
motores de búsqueda.
(v16)
A los efectos de interpretación del versículo precedente, se entenderá como
“motor de búsqueda” o “buscador” a cualquier sistema informático que busque
archivos almacenados en servidores web.
(v17)
Los recursos de la Sneisxsnet superficial serán todos los técnicamente
posibles, mientras que los recursos de la Sneisxsnet profunda serán únicamente
de los siguientes tipos:
1. Contenido
de acceso limitado: sitios que
limiten el acceso a sus páginas de una manera técnica, como por ejemplo, usando
el estándar de exclusión de robots o captcha, que prohíban los motores de
búsqueda de la navegación por la creación de copias en caché.
2. Contenido
dinámico: es decir, páginas dinámicas que
devuelven respuesta a una pregunta presentada o acceden a través de un
formulario, especialmente si se utilizan elementos de entrada en el dominio
abierto como campos de texto.
3. Contenido
no enlazado: es decir, páginas que no están
conectadas con otras páginas y que pueden impedir que los programas de rastreo
web tengan acceso al contenido (páginas sin enlaces entrantes).
4. Contenido
programado: es decir, páginas que sólo son
accesibles a través de enlaces producidos por JavaScript, así como el contenido
descargado de manera dinámica a partir de los servidores web, a través de
soluciones de Flash o Ajax.
5. Páginas
sin contenido HTML: es decir,
contenido textual codificado en multimedia (imagen o video), archivos o
formatos de archivo específicos no tratados por los motores de búsqueda.
6. Web
privada: sitios que requieren de registro
y de una contraseña para iniciar sesión.
7. Web
contextual: páginas con contenidos diferentes
para diferentes contextos de acceso (por ejemplo, los rangos de direcciones IP
de clientes o secuencia de navegación anterior).
(v18)
La localización de los servidores principales de la Sneisxsnet, siempre serán
las “naves servidoras”, que deberán siempre estar moviéndose de un lugar a otro
de la galaxia de la mermelada (protocolo máximo de seguridad en la red) y
podrán ser naves de los siguientes tipos:
1. Netip.
2. Neoip.
3. Naveporta
de clase A.
4. Nabavel
de clase B.
5. Nabavap
de clase B.
6. Nabamot
de clase B, sub-clase 2.
7. Nerc,
siempre que sea: monopolar, plúgica (ya sea, bifásica, trifásica o beta),
liánica, grampal o del tipo especial “pendráivico”, definido por el versículo
20 del presente artículo.
8. Nere,
siempre y cuando no llame la atención (ésta será siempre la opción menos
preferida y la usada como “último recurso”).
(v19)
Cada país miembro tendrá además sus servidores propios y los regulará de
acuerdo a sus leyes específicas; pero los servidores principales de la
Sneisxsnet, son de propiedad internacional de la OIRS.
(v20)
A los efectos de interpretación del numeral 7 del versículo 18 del presente
artículo, se entenderá por nave de tipo “pendráivico”, toda nave nerc, de
dimensiones razonables, que tenga forma de pendrive.
(v21)
Más allá de todo eso, los contenidos de la Sneisxsnet, por cuestiones de
seguridad, podrán ser almacenados en nubes de otras redes, externas a la
Sneisxsnet.
(v22)
Los gobiernos de los países miembros de la OIRS, podrán realizar todas las
copias extras de seguridad, que consideren necesarias, para proteger contenidos
que ellos consideren de importancia política, económica y social.
Artículo
6: (Directivas de contenido) (v1) Queda
terminantemente prohibido que en el contenido total—tanto de la Sneisxsnet
superficial, como de la Sneisxsnet profunda—se viole los derechos de autor, por
lo cual, siempre se deberá al menos, atribuir el mérito, al autor de la obra en
cuestión.
(v2)
Sin prejuicio de la libertad religiosa y de expresión, el satanismo y la
brujería no serán tolerados en el contenido de las páginas de Sneisxsnet, en
ninguno de sus dos sectores; así como tampoco será tolerado ningún material de
índole blasfema (que blasfeme contra el cristianismo o contra el islam).
(v3)
Las restricciones de contenido para el sector superficial de la Sneisxsnet,
serán las siguientes:
1. Material
gráfico o audiovisual—no así textual, para el cual no existe esta
restricción—de violencia extrema sin sentido, es decir, de violencia que no
tenga una justificación como guerra justa, legítima defensa, aplicación judicial
de penas capitales, procedimientos quirúrgicos (esto en realidad, no es
violencia, pero lo aclaramos por las dudas, porque puede herir la sensibilidad
de algunas personas), peleas físicas, etcétera.
2. Material
gráfico o audiovisual—no así textual, para el cual no existe esta
restricción—de contenido no apto para menores de edad, considerándose a menores
de edad, como toda persona, menor de trece años de edad. A los efectos
interpretativos, se considerará “contenido no apto para menores de edad”, como
cualquier tipo de contenido que sea pornográfico.
3. Material
textual, gráfico o audiovisual, que incite o hiciera apología de actividades
ilegales, consideradas así, por todos y cada uno de los países miembros de la
OIRS, como por ejemplo: matar, robar, comer gente (canibalismo), violar,
estafar, suicidarse, comercializar drogas ilícitas, etcétera.
4. Material
difusor de virus o todo tipo de software malicioso.
(v4)
Las restricciones de contenido para el sector profundo de la Sneisxsnet, serán
las siguientes:
1. Material
textual, gráfico o audiovisual, que incite o hiciera apología de actividades
ilegales, consideradas así, por todos y cada uno de los países miembros de la
OIRS, como por ejemplo: matar, robar, comer gente (canibalismo), violar,
estafar, suicidarse, comercializar drogas ilícitas, etcétera; salvo, las
siguientes excepciones: que se tratasen de delitos de índole política (delito
de marxismo, por ejemplo) o que se tratasen de delitos de índole ‘droguítica’
(es decir, delitos que promuevan la legalización de las drogas); y esta
excepción se da en la OIRS—solamente en el sector profundo—con la finalidad de
garantizar la libertad de expresión y sobre todo, de pensamiento.
2. Material
pornográfico de índole ilegal internacional, es decir: pornografía homosexual-bisexual-transexual,
bestialismo, necrofilia o pornografía que involucre menores de cuatro años de
edad.
3. Material
difusor de virus brutus (o virus mortimer), permitiéndose los virus normales. A
los efectos de interpretación del presente numeral, se entenderá como “virus
brutus” o “virus mortimer”, a toda clase de software malicioso, que traiga como
consecuencia el secuestro completo de archivos, programas o sistema operativo del
ordenador del usuario o incluso la destrucción absoluta de los archivos, programas
o sistema operativo del ordenador del usuario.
(v5)
Aclárese que en la Sneisxsnet superficial, están prohibidos los enlaces hacia
páginas de la Sneisxsnet profunda, pero están totalmente permitidos los enlaces
hacia sitios de otras redes como el internet terrícola, siempre y cuando sean
también de índole superficial.
(v6)
Aclárese que en la Sneisxsnet profunda, están permitidos cualquier tipo de
enlace hacia cualquier otra red (y obviamente que también hacia la Sneisxsnet
superficial), incluyéndose los enlaces hacia páginas que en la propia
Sneisxsnet profunda también están restringidas, de acuerdo al versículo 4 del
presente artículo.
(v7)
Para acceder a la Sneisxsnet superficial, se deberá hacer a través de los navegadores
normales, permitidos por la OIRS, que son hasta el momento (Cumbres
posteriores, podrán ingresar nuevos), los siguientes:
1. Sneisxsnet
Explorer.
2. Emitonet
Explorer.
3. Shakiranet
Explorer.
4. Yayitanet
Explorer.
5. Silvio
Navigator.
6. Konqueror.
7. Safari.
8. Torch.
9. Mozilla
Firefox (y derivados).
10. Google
Chrome (y derivados).
11. Opera.
12. Epiphany.
13. Midori.
14. Min.
15. Rekonq.
16. Arora.
17. Dolphin
Browser.
18. Olive
Browser.
19. Internet
Explorer (y derivados).
20. Netscape
Navigator.
(v21)
Para acceder a la Sneisxsnet profunda, se deberá hacer a través de los navegadores
especiales, permitidos por la OIRS, que son hasta el momento (Cumbres
posteriores, podrán ingresar nuevos), los siguientes:
1. Sneisxsnet
Hidden Explorer.
2. Tor.
3. I2P.
4. Freenet.
(v22)
La Sneisxsnet debe ser neutral, y por ende, los proveedores de servicios de la
Sneisxsnet y la OIRS, deben tratar a todo tráfico de datos que transita por la
red de igual forma indiscriminadamente, sin cobrar a los usuarios ninguna
tarifa dependiendo del contenido, sitio o página web, plataforma o aplicación a
la que accedan (principio de neutralidad de la Sneisxsnet).
Artículo
7: (Derechos y obligaciones de los
usuarios) (v1) Todos los usuarios súbditos exclusivos de los países miembros de
la OIRS, tendrán la obligación de no producir—ni participar a través de comentarios
de cualquier índole textual, gráfica o audiovisual—sitios webs en otras redes
extra-Sneisxsnet (como el internet terrícola, superficial o profundo), salvo
autorización expresa—por escrito—de sus respectivos gobiernos; pero tendrán el
derecho de navegar libremente por cualquier red que exista en el Ude. Todos los
usuarios súbditos no-exclusivos de los países miembros de la OIRS, es decir,
los de otras galaxias o truéticos del universo cero, no tendrán la anterior
restricción.
(v2)
Todos los usuarios de la Sneisxsnet tienen el derecho a la libertad de
expresión y de pensamiento, salvo que se opusieran a las restricciones de
contenido especificadas en el artículo 6 de la presente Carta.
(v3)
Todos los usuarios de la Sneisxsnet tienen el derecho a la privacidad en línea;
al acceso al ciberespacio independientemente de los niveles de ingreso, la
ubicación cosmográfica o las discapacidades de los usuarios; y a asociarse en
comunidades en línea.
(v4)
Todos los usuarios de la Sneisxsnet tendrán la obligación de cumplir con las
disposiciones de la presente Carta y de las Regulaciones de la OIRS, que las
Cumbres aprobasen. Los gobiernos de los respectivos estados miembros, velarán
por el cumplimiento de estas normas, sancionando según sus leyes, a los usuarios
que violasen estas disposiciones.
(v5)
Todos los usuarios de Sneisxsnet de los países miembros de la
OIRS—independientemente de su oficio, posición social, raza, nacionalidad,
edad, sexo, etcétera—tendrán el derecho de petición ante las Cumbres, el cual funcionará
de la siguiente forma:
1. Cualquier
usuario con su documento de identidad, podrá redactar un “Proyecto de
Regulación de la OIRS”, y deberá firmarlo con su nombre oficial completo y el
número de su documento de identidad, así como su nacionalidad.
2. Una
vez finalizado la redacción de dicho Proyecto, el usuario deberá comenzar a
juntar firmas en su país, hasta llegar por lo menos al cinco por ciento de
firmas del total de ciudadanos habilitados de su país; para que el Proyecto
pueda ser considerado por las Cumbres.
3. Una
vez que el Proyecto sea elevado a la Cumbre—correspondiente a la fecha que
previamente se convocó—entonces los mandatarios de la Cumbre, se verán
obligados a debatir el Proyecto y proceder a su votación, de si lo aprueban o
no.
4. En
el caso de que el Proyecto no sea aprobado, el mismo no podrá ser pedido a
considerar, sino hasta la próxima Cumbre y siempre, con las modificaciones que
haya sugerido la Cumbre; y en el caso de que el Proyecto sea sancionado por la
Cumbre, entonces el mismo deberá ser ratificado por los usuarios de la
Sneisxsnet—de los países miembros de la OIRS—a través del sufragio electrónico
domiciliario facultativo no-anónimo, el cual se llevará a cabo de la siguiente
forma:
a. Podrán
sufragar todos los usuarios súbditos de los países miembros de la OIRS, siempre
y cuando sean ciudadanos habilitados para votar, según las legislaciones
correspondientes a cada estado miembro.
b. Esos
usuarios habilitados, votarán desde sus domicilios (o desde cualquier
cibercafé, o desde la casa del vecino o desde cualquier lugar con ordenador), a
través de una cuenta personal habilitada para tal caso. Dicha cuenta, se hará a
través de una página especial, que será eventualmente establecida por la CPRS
(esta Comisión además, será la encargada de controlar que ningún usuario vote
dos o más veces, sino que sólo voten una única vez, así como de establecer la
fecha y horario en la cual se realizará el acto electoral), y para ingresar a
dicha cuenta, el usuario deberá registrarse en la página especial, con un
nombre de usuario, una contraseña (personal e intransferible), su número de
documento de identidad, su nacionalidad y un correo electrónico personal de
cualquier índole, así como la resolución de un captcha de registro. Además,
para que la CPRS se asegure de que nadie vote haciéndose pasar por otro
usuario, dicha Comisión, le brindará personalmente—a través de su oficina más
cercana—a cada usuario interesado, un pin secreto que el usuario deberá
introducir en el momento de su registro y que tendrá la obligación de no
revelárselo a nadie (ni siquiera a su cónyuge, ni a sus padres, ni a sus hijos,
ni a nadie); y dicho pin, constará de un número con veinte dígitos, comenzando
el primero con lo siguiente: “00000000000000000001”.
c. Una
vez que el usuario se haya registrado y haya iniciado sesión en su cuenta de
“ciudadano virtual”, podrá votar en el plebiscito consultivo vinculante,
contestando la siguiente pregunta: “¿Está
usted de acuerdo con la aprobación del Proyecto número (tanto), de la fecha
(tanto), acerca de (tal materia)?” Solamente tendrá las opciones “SÍ” o
“NO”, no pudiéndose votar en blanco ni anulado.
5. Si
a través del sufragio electrónico domiciliario facultativo no-anónimo del
plebiscito consultivo vinculante, ganase el “NO”, el Proyecto quedará
definitivamente reprobado; pero si ganase el “SÍ”, el Proyecto quedará aprobado
y sancionado definitivamente como Regulación de la OIRS, entrando en vigor, en
el momento en que el texto de dicha Regulación lo estipule, y en caso de no
especificarlo, de forma inmediata. Para que el “SÍ” gane, deberá obtener una
mayoría absoluta, es decir, el cincuenta por ciento del total de personas que
participaron en la elección más un voto (50%+1). Si llegara a existir empate
técnico absoluto entre el “SÍ” y el “NO” (es decir, un cincuenta-cincuenta;
50%-50%), entonces se procederá a desempatar, con el voto decisivo del
Presidente de la OIRS (si ya votó anteriormente durante el mismo plebiscito,
sólo en estos casos, estará habilitado por el sistema informático, a votar
nuevamente), pero si éste se negara a votar, entonces, simplemente se procederá
a desempatar por sorteo.
Artículo
8: (Sanciones) (v1) La Cumbre de la OIRS
tendrá el derecho de emitir sanciones, a los países miembros que no aseguren el
correcto cumplimiento de la presente Carta o de las Regulaciones de la OIRS.
(v2)
Para emitir sanciones, las mismas deberán ser emitidas por mayoría simple de
los miembros presentes en la Cumbre.
(v3)
Las sanciones se publicarán a través de Resoluciones de la OIRS (que serán
numeradas a partir de la Resolución número 1; no hubo ninguna antes), y podrán
ser apeladas por el país sancionado, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho
horas. De ser así, se convocará a una Cumbre extraordinaria, en una fecha a
acordar, de forma telefónica o por correo electrónico o por correo convencional,
entre todos los mandatarios; y en esa Cumbre extraordinaria se volverá a
debatir y reconsiderar la sanción. En el caso de que la sanción sea mantenida,
entonces, el sancionado no podrá volver a apelar, sino hasta la próxima Cumbre
ordinaria.
(v4)
Las sanciones sólo podrán ser emitidas, cuando se comprobase fehacientemente y
con pruebas concretas e incuestionables, de que el país a ser sancionado,
realmente violó alguna disposición de la presente Carta o de alguna Regulación
(esta Carta y las subsiguientes Regulaciones, son todos Tratados
internacionales, que deberán de ser cumplidos por los países firmantes); y
asimismo, las sanciones nunca podrán ser abusivas (nunca se podrán aplicar
sanciones militares, ni que pongan en riesgo los derechos soberanos de los
estados miembros).
(v5)
Las sanciones sólo podrán ser de los siguientes tipos:
1. Sanciones
diplomáticas, que consistirán en reducción de
las relaciones diplomáticas con el país sancionado, limitándose o cancelándose
visitas gubernamentales de alto nivel o incluso llegando a expulsar personal
diplomático.
2. Sanciones
económicas, que consistirán en prohibición
del comercio con el país sancionado, con la excepción de alimentos y medicinas.
3. Sanción
máxima, que consiste en la expulsión del
país miembro sancionado. Esta sanción, sólo podrá ser aplicada, cuando se hayan
agotado todas las demás sanciones, ya no sea posible negociar más con el
sancionado y cuando la Cumbre vote por la expulsión de dicho país, con una
mayoría especial de al menos ochenta por ciento del total de miembros presentes
en la Cumbre.
(v6)
Las sanciones—salvo una—nunca serán permanentes, sino por un tiempo
determinado, según decida la Cumbre.
(v7)
Sin prejuicio de lo anterior, el Presidente de la OIRS, podrá sancionar
particularmente a un mandatario de estado miembro de la OIRS, si violase las
reglas de decoro durante las Cumbres de la OIRS; esas reglas serán las
siguientes:
1. No
decir malas palabras o palabras prohibidas durante los actos oficiales de la
Cumbre (no usar lenguaje soez), de acuerdo al Anexo 1 de la presente Carta
(Pauta de Moralidad Verbal y Gestual).
2. No
romper el Protocolo de los Tratamientos Oficiales de la OIRS durante los actos
oficiales de la Cumbre, de acuerdo al Anexo 2 de la presente Carta.
3. No
cometer actos indecorosos durante los actos oficiales de la Cumbre, de acuerdo
al Anexo 3 de la presente Carta.
4. No
blasfemar contra la religión cristiana ni contra la islámica, durante los actos
oficiales de la Cumbre.
5. No
fumar tabaco—ni ninguna droga ilegal—ni beber bebidas alcohólicas, durante los
actos oficiales de la Cumbre.
6. Obviamente
no cometer ningún acto ilegal o de dudosa moralidad, nunca.
7. No
dormirse—salvo enfermedad del sueño, como la narcolepsia, certificada por
médico competente—durante los actos oficiales de la Cumbre.
(v8)
Las sanciones para las faltas (o delitos, en el caso del numeral 6),
especificadas en el versículo precedente, serán las siguientes:
1. Observación
verbal de reprimenda hasta por las tres primeras veces, que cualquier
mandatario violase el numeral 1, del versículo precedente; y silenciamiento del
micrófono donde se exprese dicho mandatario, si por cuarta vez, violase el
numeral 1 del artículo precedente. Si una quinta vez violase dicho numeral, se
lo expulsará de esa reunión de esa Cumbre; si volviera una vez más—la sexta
vez—a violar el numeral, entonces se lo expulsará de la totalidad de la Cumbre,
y no podrá volver a participar sino hasta la próxima Cumbre.
2. Amonestación
verbal de reprimenda la primera vez que un mandatario violase el numeral 2 del
versículo precedente; expulsión de una reunión de la Cumbre, si lo hiciera por
vez segunda, y expulsión de la totalidad de la Cumbre, si lo hiciera por vez
tercera, no pudiendo volver a participar, sino hasta en la siguiente Cumbre.
3. Expulsión
inmediata de la Cumbre, al mandatario que violase los numerales 3, 4, 5 y 7,
del versículo precedente, no pudiendo volver a participar, sino hasta en la
siguiente Cumbre.
4. No
reconocimiento de su mandato como Jefe de Estado ni de Gobierno de su país,
para el caso gravísimo de violación al numeral 6, del versículo precedente (sin
embargo, su país no sería sancionado; en estos casos, la OIRS denunciaría al
mandatario sancionado personalmente a la Corte Internacional de Justicia del V
SUIS, si el país en cuestión, perteneciera a esa organización; o en todo caso,
sería juzgado eventualmente por la misma OIRS, a través de un mecanismo que
eventualmente tendría que efectuar la misma Cumbre).
(v9) Corrobórese que, para expulsar a un país
miembro, el mismo tendría que violar esta Carta, las regulaciones de la OIRS o
atentar contra la Cumbre o su Presidente.
(v10)
El Presidente de la OIRS, bajo su entera responsabilidad y dejando constancia
por escrito, podrá delegar la función de sancionar a los mandatarios que
cometieran faltas, en un funcionario que sea llamado “Encargado General del
Protocolo”, el cual será financiado por el propio Presidente de la OIRS.
Artículo
9: (Admisiones) (v1) Para admitir nuevos
estados miembros a la OIRS, bastará con que cumplan con los requisitos básicos
de respeto a los tratados y convenios internacionales y firmen un Tratado de
adhesión a la OIRS, donde se comprometan a cumplir con la presente Carta y las
Regulaciones de la OIRS.
(v2)
Las nuevas adhesiones podrán ser pedidas en cualquier momento ante las
autoridades de la CPRS, y deberán ser totalmente ratificadas—a través de
mayoría simple de miembros presentes—en eventuales Cumbres. No se podrán
permitir Cumbres extraordinarias, para nuevas admisiones a la OIRS.
Artículo
10: (Invitados) (v1) En las Cumbres de la
OIRS, además de poder participar todos los delegados de la CPRS que sean
requeridos, cada mandatario de país miembro—bajo la autorización expresa por
escrito del Presidente de la OIRS—podrá invitar hasta un número limitado de invitados
especiales (el número no podrá ser mayor de veinte), bajo la responsabilidad de
cada mandatario, con la finalidad de asesorar a la Cumbre, en asuntos técnicos,
jurídicos, económicos, etcétera.
(v2)
En las Cumbres además siempre deberán participar todos los funcionarios que
sean necesarios, para las reuniones y las respectivas delegaciones (los
mandatarios y sus respectivos séquitos), además obviamente, de todo el personal
especializado en seguridad, para proteger la integridad física de los
mandatarios y sus comitivas.
(v3)
Todos los funcionarios e invitados especiales, deberán siempre cumplir con
todas las disposiciones o numerales especificados en el versículo 7 del
artículo 8 de la presente Carta, o serán expulsados de inmediato de la Cumbre,
por sus propios mandatarios responsables.
Artículo
11: (Seguridad) (v1) Durante los actos
protocolarios de las Cumbres, se tomarán todas las medidas de seguridad
necesarias, incluyéndose que sólo ingresarán a las mismas, el personal
autorizado; y los mandatarios, invitados y funcionarios, sólo podrán ingresar a
los locales designados de las Cumbres, estando totalmente desarmados.
(v2)
Antes de ingresar al local de las Cumbres, las personas autorizadas—que deberán
presentar su documento de identidad e invitación correspondiente, ante los
guardias de la entrada—deberán ser exhaustivamente escaneadas por escáneres de
seguridad, que detecten presencia de armas de cualquier tipo, ya sean armas de
fuego, explosivos o armas blancas, así como cualquier objeto punzante o
peligroso, que pudiera ser usado como arma. En el caso de que los escáneres se
encuentren en mal funcionamiento (cosa que se procurará que nunca suceda), se
procederá a revisar a las personas a través del antiguo método del cacheo por
palpación a través de las vestimentas.
Artículo
12: (Derogaciones) (v1) Deróguese todas las
cláusulas y disposiciones de Tratados anteriores, que contradigan a la presente
Carta; incluyendo la derogación de todos los estándares anteriores.
(v2)
Deróguese así mismo a todas las primeras dieciséis Regulaciones de la OIRS
(desaparecidas tras el Gran Saqueo de octubre de 2015), que quedan sustituidas
por el texto de la presente Carta, y a partir de la próxima Cumbre—del año
2020—se podrán implementar nuevas Regulaciones, contando a partir de la Regulación
número 17.
Cláusulas
especiales:
A-
Existirán dos tipos de Regulaciones de la OIRS: aquellas ordinarias o comunes
(que no especificarán ser “enmienda” en sus textos), que sólo tienen fuerza
normativa menor; y aquellas especiales, que poseen fuerza normativa mayor y
obligatoria, las cuales serán llamadas Regulaciones de la OIRS, de tipo
“Enmienda” y tendrán la función de enmendar la presente Carta, agregándole
nuevos artículos, versículos, cláusulas especiales, anexos o reglas; o bien, de
derogar cualquier tipo de disposición—antes mencionadas—de la presente Carta.
B-
CELTIC, pese a ser una confederación formada por varios países constituyentes,
será considerada como un solo país, a los efectos de la OIRS; asimismo, lo
mismo sucederá para COPVS, Canes, Felinolandia y los Califatos de Afgwania,
Desérticum y Diislamia.
C-
Si la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de la Constelación Redix,
quisiera ingresar a la OIRS, deberá, como requisito fundamental, cambiar su
postura oficial de estado de “ateísmo de estado”, para cualquiera de las
posturas oficiales admitidas en los versículos 3 o 4, del artículo 5 de la
presente Carta, como por lo menos, lo dispuesto en el numeral 2 del versículo
4, del mencionado artículo, es decir, “estado secular de índole neutral”.
D-
Sin prejuicio de las reglas dadas en el Anexo 2 de la presente Carta, el
Presidente Nicus de CELTIC, siempre podrá dirigirse a su abuela, la Soberana
Emperatriz, con el tratamiento familiar de “Abuela” o “Abuela Doña Olga”; y en
complementación, ella se dirigirá a él, con el tratamiento familiar de “Nieto”
o “Nieto Don Nicolás”.
E-
Sin prejuicio de las reglas dadas en el Anexo 2 de la presente Carta, el Presidente
Nicus de CELTIC, siempre podrá dirigirse a su hija adoptiva, la Primer Ministro
Doña Yayita, con el tratamiento familiar de “Hija” o “Hija Doña Yayita”; y en
complementación, ella se dirigirá a él, con el tratamiento familiar de “Señor
Padre” o “Mi Señor Padre” o “Mi Señor Padre Don Nicolás”.
F-
En complementación del literal anterior, para el futuro, para cuando el
Presidente Nicus de CELTIC, tenga otros hijos, él siempre podrá dirigirse a sus
hijos, con los tratamientos familiares de “Hijo” o “Hija”, según corresponda, o
bien bajo las fórmulas, “Hijo Don (NN)” o “Hija Doña (NN)”, según corresponda;
y en complementación, sus futuros hijos, se dirigirán a él, con los
tratamientos familiares de “Señor Padre” o “Mi Señor Padre” o “Mi Señor Padre Don
Nicolás”.
G-
En complementación complementaria, de los dos literales precedentes, para el
futuro, para cuando el Presidente Nicus de CELTIC, tenga esposa, él siempre
podrá dirigirse a su mujer, con el tratamiento familiar de “Mujer” o “Mujer
Doña (NN)” o “Esposa” o “Esposa Doña (NN)”; y en complementación, ella siempre
se deberá dirigir a él, con el tratamiento familiar de “Señor Marido” o “Señor
Esposo” o “Mi Señor Marido” o “Mi Señor Esposo” o “Mi Señor Esposo Don Nicolás”
o “Mi Señor Marido Don Nicolás”.
H-
Aclárese por las dudas, que “NN”, siempre significa el nombre de la persona. En
los casos especificados en los dos literales precedentes, sólo bastará con el
nombre de pila.
I-
En todas las Cumbres, todos sus miembros deberán seguir siempre la “regla de
oro”, de tratar a los demás, como les gustaría que lo tratasen a él; y siempre
en las reuniones, cada mandatario deberá esperar su turno para expresarse.
J-
En las reuniones de las Cumbres, sobre la o las mesas, los mandatarios deberán
poner de forma bien visible, unos cartelitos con los nombres simples de sus
respectivos países (como están en los prefijos de las firmas de la presente
Carta, y no los nombres completos), además de—si desean—pequeños banderines, de
sus pabellones o banderas nacionales, que representen a sus respectivos países.
K-
Los mandatarios de los países miembros, siempre tendrán sus respectivos
micrófonos enfrente a ellos, quienes deberán de estar sentados en sillas de
madera y nunca de plástico; la mesa asimismo, siempre deberá de ser de madera o
bien, de metal.
L-
Si algún mandatario—o invitado—posee la enfermedad neurológica conocida como
síndrome de Tourette, que se manifieste a través de coprolalia, deberá
certificarlo previamente con un médico competente y sólo por ese motivo, estará
exento de las sanciones por violar las reglas del Anexo 1, a excepción de la Regla
N°9. Un funcionario con coprolalia, no podrá ser contratado para servir en las
Cumbres.
M-
Corrobórese y aclárese bien por las dudas, que el Presidente de CELTIC, siempre
podrá concurrir a las Cumbres, en representación del Monarca Titular de la
Corona Imperial Céltica (el Jefe del Estado de CELTIC).
N-
Sin prejuicio de todo lo precedente, la OIRS tendrá una Sede ceremonial de
índole internacional (es decir, una zona internacional, que no podrá ser intervenida
por ningún estado), en la cual se ubicarán los respaldos de los servidores de
la OIRS de las naves servidoras; y las Cumbres de la OIRS, no se realizarán en
dicha Sede, salvo en las siguientes ocasiones:
1. Cuando
la OIRS cumpla cincuenta años de antigüedad, considerándose fecha, su fundación
el martes 6 de abril de 1999 ADAT (no tiene por qué ser en la fecha exacta,
pero sí en el transcurrir de ese año, aunque sí se priorizará que sea el 6 de
abril).
2. Cuando
la OIRS cumpla cien años de antigüedad (no tiene por qué ser en la fecha
exacta, pero sí en el transcurrir de ese año, aunque sí se priorizará que sea
el 6 de abril).
3. Cada
vez que la OIRS cumpla unos nuevos cien años (no tiene por qué ser en la fecha
exacta, pero sí en el transcurrir de ese año, aunque sí se priorizará que sea
el 6 de abril).
4. Y
en cualquier otra fecha que la Cumbre de la OIRS decida, a partir del año 2020
ADAT, siempre y cuando se obtenga en dicha Cumbre, una mayoría especial del
noventa por ciento de los votos del total de presentes.
Ñ-
En complementación del literal anterior, se establece que la Sede ceremonial de
la OIRS, se localizará sobre la dirección Berisebio 341, de la ciudad de Nicotrópolis
D.C., en la RIA nicosiana, CELTIC. La Sede consistirá en un edificio de
doscientos metros de altura, que no podrá abarcar de más de toda la cuadra, y
podrá únicamente ampliarse hasta llegar a trescientos metros de altura,
pudiendo tener hasta sólo cincuenta plantas, sin contar los subsuelos, los cuales
sólo podrán llegar hasta cincuenta metros de profundidad; pudiendo tener todas
las escaleras y ascensores que sean necesarios.
O-
La Sede ceremonial de la OIRS, deberá contar con una Guardia Internacional de
Seguridad (en delante GISOIRS), cuyos miembros serán contratados exclusivamente
por las autoridades de la Sneitersxs Enterprise International (en delante SXS),
pero ellos sólo deberán ser leales a la soberanía de la Cumbre de la OIRS,
debiendo al momento de su contratación, realizar el siguiente juramento (el guardia
a contratar, sólo podrá ser cristiano o musulmán, con al menos veinticinco años
de edad, y tener al menos cuatro años de experiencia en cualquier fuerza armada
o en cualquier cuerpo de seguridad): “Yo,
(NN), juro delante de Dios, sobre las Sagradas Escrituras, cumplir y hacer
cumplir con la Carta Magna de la OIRS, sus Regulaciones y las Resoluciones de
las Cumbres; jurándole lealtad a la Soberana Cumbre y a la Comisión Permanente de
Regulación de la Sneisxsnet”.
P-
En complementación al literal precedente, los guardias de la GISOIRS, tendrán
los siguientes grados o rangos (ordenados de mayor a menor, en jerarquía,
siendo de los numerales 1 al 7, oficiales, y del 8 al 15, personal subalterno):
1. General
de la GISOIRS.
2. Coronel.
3. Teniente
coronel.
4. Comandante.
5. Capitán.
6. Teniente.
7. Alférez.
8. Brigada.
9. Sargento
mayor.
10. Sargento.
11. Cabo
mayor.
12. Cabo.
13. Guardia
mayor.
14. Guardia.
15. Cadete.
Q-
En complementación de los dos literales precedentes, el General de la GISOIRS,
será nombrado directamente por el Presidente de la OIRS y los demás guardias, ascenderán
de grado, de la siguiente forma:
1. Primero
ingresarán como cadetes, harán un curso de cinco meses donde aprenderán las
normas de la OIRS y deberán aprobar un examen con veinte preguntas múltiple
opción, donde se les preguntará únicamente acerca de todas las normas de la
OIRS vigentes, así como la fecha de fundación de la OIRS, las fechas de
realización de las Cumbres y cuáles son los países miembros actuales de la
OIRS. De aprobar el curso y el examen, ascenderán de inmediato a Guardia. El puntaje
mínimo para la aprobación del examen, será de un cincuenta y cinco por ciento.
2. Luego
ascenderán los siguientes grados de personal subalterno, a través de la antigüedad:
por cada medio año de antigüedad, ascenderán un grado.
3. Una
vez que se haya ascendido a Brigada, para dejar de ser personal subalterno y pasar
a ser personal oficial, deberá hacer un curso de capacitación de un año y al
final, aprobar un examen con cien preguntas múltiple opción, donde se le
preguntará acerca de todas las normas vigentes de la OIRS, la fecha de fundación
de la OIRS, las fechas de realización de las Cumbres, cuáles son los países
miembros actuales de la OIRS, cuáles son los Jefes de Estado de los países
miembros actuales de la OIRS y sobre cómo funcionan los gobiernos respectivos
de cada uno de los países miembros de la OIRS (es decir, todo sobre sus
respectivas Constituciones o leyes fundamentales). De aprobar el curso y el
examen, ascenderán de inmediato a Alférez. El puntaje mínimo para la aprobación
del examen, será de sesenta por ciento.
4. Luego
ascenderán los siguientes grados de personal oficial, a través de la antigüedad:
por cada dos años de antigüedad, ascenderán de grado, hasta el grado de
Comandante; a partir de ahí, se requerirá de tres años de antigüedad para
ascender al grado de Teniente Coronel; y otros cuatro años más de antigüedad
para ascender al grado de Coronel, que es lo máximo que se puede ascender,
puesto que para llegar a General de la GISOIRS, primero hay que ser Coronel, y
ser nombrado por el Presidente de la OIRS; éste será quien determine las
especificidades reglamentarias de los cursos de capacitación y exámenes de
ascenso de grados correspondiente, incluyendo las preguntas que deberán
preguntarse, y asignará los funcionarios que sean requeridos para brindar los
cursos y tomar los exámenes, pero los exámenes sólo podrán ser directamente
calificados—de forma totalmente imparcial y justa—por el Presidente de la OIRS,
quien podrá delegar—bajo su entera responsabilidad—en funcionarios
especializados, la corrección de los exámenes de ascenso de grado.
R-
La GISOIRS deberá contar con todo el equipo y armamento necesario que así
consideren las Cumbres de la OIRS, lo cual deberá de ser reglamentado eventualmente
por las Regulaciones de la OIRS, pero los guardias de la GISOIRS no podrán usar
armas de destrucción masiva (como las nucleares o de anti-materia), ni armas
químicas, sino sólo armas convencionales.
S-
Los guardias de la GISOIRS le deben lealtad absoluta al Presidente de la OIRS y
a la Cumbre, y por tanto deberán obedecer todas las órdenes que se les dicten,
salvo por supuesto, que fueran contrarias a la presente Carta o a las
Regulaciones eventuales de la OIRS; si un guardia de la GISOIRS, desobedece una
orden, será enviado a ser juzgado por insubordinación a la Corte Marcial de su
respectivo país de origen y de ser condenado, será expulsado inmediatamente de
la GISOIRS; pero si un guardia de la GISOIRS, traiciona a la OIRS, sea sirviendo
a los enemigos, brindando información reservada de la OIRS o cometiendo
cualquier acto que en su respectivo país de origen fuera considerado como
delito de traición, entonces será juzgado de inmediato por la CPRS, y condenado
por delito de Alta Traición, y penado con la expulsión de la GISOIRS, y además,
por perjuro (haber violado el juramento de admisión a la GISOIRS y lealtad a la
OIRS), podrá ser condenado a la pena capital (o a la prisión perpetua), si así
la legislación de su país de origen, la tiene instaurada en su ordenamiento
jurídico.
T-
En el edificio de la Sede ceremonial de la OIRS, la SXS contratará a todos los
funcionarios o el personal que sea requerido, para el correcto funcionamiento y
mantenimiento permanente del edificio; y todos esos funcionarios estarán amparados
bajo el Estatuto Sneitersxsziano del Funcionario, correspondiente, o en su
defecto, bajo el Estatuto Imperial del Funcionario Imperial Céltico (Ley
Imperial Céltica N°200.618).
U-
Sólo el personal autorizado expresamente por el Presidente de la OIRS (con la
venia de la Cumbre) o en su defecto, por la CPRS, podrá ingresar a la Zona
Internacional de la Sede Ceremonial de la OIRS, entendiéndose que—salvo sanción
expresa por escrito—todos los mandatarios de la OIRS siempre podrán ingresar al
edificio de dicha Sede, siempre y cuando, el mandatario del país en cuestión,
no hubiera entrado en conflicto diplomático o bélico en contra de CELTIC, en
cuyo caso, el Gobierno Imperial Céltico, no podrá autorizar su ingreso, en virtud
de que la Sede, se encuentra enclavada dentro del territorio céltico.
V-
La OIRS tendrá una página oficial en la Sneisxsnet, de forma inmediata, cuya
dirección será sxs.oirs.gub; y para el año 2019 (a partir del 2 de febrero),
tendrá una página también en el internet terrícola superficial, en una dirección,
que será determinada eventualmente, para tales efectos, por resolución de la
CPRS (además de Regulaciones de la OIRS y Resoluciones de la OIRS, existirán
también Resoluciones de la CPRS, de menor valor, pero obligatorias de todos
modos); y en esa página, deberá estar presente, el texto de la presente Carta,
así como toda la información básica, que eventualmente determine la CPRS (el
Presidente de la OIRS, podrá vedar contenido de publicación en esa página, a la
CPRS).
+
+ + + + + +
Anexo 1: Pauta de Moralidad Verbal y
Gestual en las Cumbres de la OIRS.
Regla
N°1: No se podrá usar lenguaje soez en
ninguno de los actos protocolarios de las Cumbres de la OIRS, y quien lo haga,
será sancionado de la forma correspondiente.
Regla
N°2: Se procurará siempre en las Cumbres de
la OIRS, hablar en el udérico estándar, es decir, en la forma lo más estándar y
neutral posible del idioma español, vedándose en lo posible los regionalismos,
para no caer en malos entendidos, puesto que, por ejemplo, algunas palabras
pueden resultar vulgares en algunos países, pero no en otros.
Regla
N°3: Ninguna de las siguientes palabras—o sus
derivados, en forma masculina, femenina o neutra, o ninguna conjugación de los
verbos—estarán permitidas (lista de palabras prohibidas, que se consideran
palabras vulgares para la generalidad del idioma español): avergallón, bollera,
boludo, bosta, bufarrón, bujarra, bujarrón, cabrón, cachufleta, cagar, chapero,
chifar, chingar, chingada, chupapijas, chuperson, cipote, cocheche, cojón, colipato,
colisón, comemierda, conchudo, coño, coyoma, crica, cuacha, culamen, culear, culero,
culo, empiernarse, fachar, fifar, fleto, follar, garchar, garompa, gil,
gilipollas, hijoputa, mamplora, maraco, marica, maricón, mear, mierda, morfar, naco,
ñorro, pajearse, pelotudo, pedo, picha, pichí, pija, pijo, pipían, puto, soplapollas,
sorete, tereso, teta, tortillera, traga-pipes, tragasables, trolo, y vergallo.
Regla
N°4: Ninguna de las siguientes expresiones—o
sus derivados, en forma masculina, femenina o neutra, o ninguna conjugación de
los verbos—estarán permitidas (lista de expresiones prohibidas, que se
consideran expresiones vulgares para la generalidad del idioma español): andá a
cagar, andá a la mierda, concha de tu hermana, concha de tu madre, hacerse la
paja, hacerse las punjetas, hijo de puta, hijo de mil putas (y todos sus
derivados), la puta que te parió, puta madre que te parió, vete a cagar, vete a
la mierda y volarse la paja.
Regla
N°5: Prohíbase el uso de neologismos, salvo
que el contexto lo amerite y el mandatario en cuestión, explique su
significado.
Regla
N°6: Prohíbase insultar las madres, ni las
hermanas, ni tampoco los padres ni ningún familiar de los mandatarios de las Cumbres;
y corrobórese que está prohibido cualquier clase de blasfemia contra el
cristianismo o contra el islam, así como está prohibido insultar a los
mandatarios de la Cumbre (ellos no se pueden insultar entre sí, ni pueden
insultar a nadie, por lo menos no, durante las Cumbres).
Regla
N°7: Palabras o expresiones que no se
encuentren enlistadas en las reglas número 3 y 4, pero que se consideren
vulgares en cada país o región, se tratarán igualmente de evitar.
Regla
N°8: Queda terminantemente prohibido durante
las Cumbres, todo tipo de gestos vulgares, como el de levantar el dedo mayor de
la mano, sacar la lengua, o ponerse el pulgar sobre la nariz y movilizar de
forma provocativa los demás dedos de esa mano. Bajo la duda, es mejor no hacer
ningún gesto.
Regla
N°9: Asimismo quedan prohibidos todos los
gestos de índole masónica o Illuminati, como saludarse apretándose los
pulgares, hacer el gesto vulgar (también viola la regla anterior) de la mano
cornuta—típico de Illuminatis y metaleros satánicos—o cualquier clase de gesto,
que consista en realzar o taparse un ojo, así como cualquier gesto masónico
satánico de levantar un dedo hacia el cielo e indicar con otro dedo hacia la
tierra, etcétera. Quienquiera que osara hacer gestos Illuminati o masónicos,
será inmediatamente sospechoso por los demás miembros de la Cumbre, de
pertenecer a esas organizaciones satánicas, y será inmediatamente juzgado por
la Cumbre y de ser considerado culpable, se le expulsará a dicho mandatario de
la misma, cumpliéndose con lo dispuesto por el numeral 4 del versículo 8 del
artículo 8 de la presente Carta.
Regla
N°10: Además, queda prohibido insultar
en cualquier otro idioma, o lenguas de señas.
Anexo 2: Protocolo de los Tratamientos
Oficiales de la OIRS.
Regla
N°1: Durante todos los actos protocolarios de
las Cumbres de la OIRS, siempre se deberán usar los tratamientos protocolarios
oficiales, dispuestos en las reglas del presente Anexo. De violar los
protocolos, se declarará oficialmente que “(Tal)
mandatario rompió el protocolo”, y será sancionado de acuerdo al numeral 2
del versículo 8 del artículo 8 de la presente Carta.
Regla
N°2: Los mandatarios deberán todos tratarse
con cortesía y respeto mutuo, y por ende queda terminantemente prohibido—bajo
cualquier circunstancia—vosear o tutear durante las Cumbres, y en su lugar, los
mandatarios usarán para dirigirse entre ellos, una vez iniciadas las reuniones
de las Cumbres y de forma genérica, los siguientes tratamientos: “Usted”,
“Vuestra Merced” o “Vuestra Señoría”; y siempre que vayan dirigirse a un
Monarca, antes de su nombre de pila, se le aplicará el tratamiento de “Don”, en
caso de ser varón o “Doña” en caso de ser mujer; y siempre que vayan dirigirse
a un Jefe de Estado y/o de Gobierno que no sea Monarca, antes de su primer apellido,
se le aplicará el tratamiento de “Señor” , en caso de ser varón, o “Señora”, en
caso de ser mujer casada o viuda o desconocerse su estado civil, o “Señorita”,
en caso de mujer soltera (independientemente de su edad). Pero en el caso, de
que el Jefe de Estado y/o Gobierno, sea un sacerdote, se le aplicará el
tratamiento de “Monseñor”; en caso de que el Jefe de Estado y/o Gobierno sea un
religioso varón, se le aplicará el tratamiento de “Hermano”; y en caso de que
el Jefe de Estado y/o Gobierno sea una religiosa mujer, se le aplicará el
tratamiento de “Hermana”.
Regla
N°3: Sin prejuicio de la regla precedente,
siempre que se dirijan los mandatarios, por primera vez hacia otro mandatario—o
a partir de ahí, siempre que lo deseen, por una señal de respeto máximo,
durante toda la Cumbre (pero no es estrictamente necesario)—se usarán los
siguientes tratamientos protocolarios:
1. “Majestad
imperial” (o Su Majestad Imperial o Vuestra Majestad Imperial o todas las
designaciones de “Majestad Imperial”, que correspondan a cada país, como Su
Majestad Imperial Católica, etcétera): para todos aquellos mandatarios que sean
emperadores.
2. “Majestad”
(o Su Majestad o Vuestra Majestad o todas las designaciones de “Majestad”, que
correspondieran a cada país, como Su Majestad Católica, Su Majestad
Cristianísima, etcétera): para todos aquellos mandatarios que sean reyes.
3. “Alteza
Serenísima” (o Su Alteza Serenísima o Vuestra Alteza Serenísima): para todos
aquellos mandatarios que sean príncipes soberanos.
4. “Alteza
Imperial” (o Su Alteza Imperial o Vuestra Alteza Imperial); o bien “Alteza
Imperial y Real” (o Su Alteza Imperial y Real o Vuestra Alteza Imperial y
Real); o bien “Alteza Real” (o Su Alteza Real o Vuestra Alteza Real); o bien
Alteza (o Su Alteza o Vuestra Alteza); según correspondiere, para los invitados
especiales que son príncipes en todas esas categorías, pero no son príncipes de
estados soberanos.
5. “Alteza
Eminentísima” (o Su Alteza Eminentísima o Vuestra Alteza Eminentísima): para
todos aquellos mandatarios que sean príncipes soberanos, pero simplemente de
órdenes soberanas y no de países soberanos.
6. “Excelentísimo
Señor” o “Excelencia” (o Su Excelencia o Vuestra Excelencia; o Excelentísima
Señora, dado el caso que sea mujer): para todos aquellos mandatarios que sean
Jefes de Estado y/o de Gobierno de sus respectivos países, pero que no sean
Monarcas, sino Presidentes de Repúblicas u otros títulos similares. También se
usará este tratamiento para los invitados especiales que posean títulos
nobiliarios considerados de alto rango en sus respectivos países, así como
ministros, diplomáticos de alto rango y legisladores.
7. “Lord”
o “Lady”: únicamente para aquellos casos de invitados especiales o incluso
mandatarios de países, que usen específicamente ese tratamiento.
8. “Ilustrísimo
Señor” (o Ilustrísima Señora, dado el caso que sea mujer): para todos aquellos
invitados especiales que posean títulos nobiliarios considerados de bajo rango
en sus respectivos países, así como diplomáticos de bajo rango.
9. “Señor”
o “Señoría” o “Su Señoría” (o Señora, si fuera mujer): para todos aquellos
invitados especiales que tengan el título de nobleza especial de “Señor” (o
“Señora”), así como jueces y fiscales.
Regla
N°4: En complementación de la regla
precedente (y con dicho espíritu jurídico), se usará según correspondiera, a
los siguientes tratamientos protocolarios de índole eclesiástica (sólo a
miembros del Clero):
1. “Su
Santidad”: al Papa.
2. “Eminentísimo
y Reverendísimo”: a los Cardenales (incluyéndose al Sub-Papa).
3. “Alteza
Eminentísima”: a los grandes maestres de órdenes soberanas de índole religiosa.
4. “Excelentísimo
y Reverendísimo”: a los arzobispos y obispos.
5. “Ilustrísimo”:
a los comendadores de número y caballeros y damas de las órdenes religiosas
correspondientes.
6. “Ilustrísimo
y Reverendísimo Padre”: a los abades mitrados.
7. “Ilustrísimo
y Reverendísimo”: a los nuncios y delegados pontificios.
8. “Reverendo
Padre”: a los abades y a los padres de las distintas órdenes monásticas.
9. “Reverenda
Madre”: a las abadesas y a las madres superioras de los conventos que
correspondieran.
10. “Reverendo
y Muy Ilustre”: a los canónicos, cancilleres, fiscales eclesiásticos,
promotores de Fe, inquisidores en general, defensores del vínculo, rectores de
seminarios, prefectos de estudios y otros cargos de carácter honorífico de
sacerdotes.
11. “Reverendo”:
a los sacerdotes en generales, principalmente seculares.
12. “Padre”:
a los sacerdotes que sean presbíteros.
13. “Reverendo
Señor”: a aquellos que hayan hecho órdenes menores.
14. “Hermano”:
a los monjes, salvo que tengan el tratamiento de “Fray”.
15. “Hermana”:
a las monjas, salvo que tengan el tratamiento de “Sor”.
Regla
N°5: En secundaria complementación a las dos
reglas precedentes (y con dichos espíritus jurídicos), se usará según
correspondiera, a los siguientes tratamientos protocolarios titulares de índole
académica, a los invitados especiales (siempre que tuvieran títulos
académicos):
1. “Doctor”
(o Doctora, si es mujer): a aquellos que tengan doctorados (máximo grado
académico), ya sea de índole académica auténtica o de índole honorífica, sean
abogados, médicos, científicos, etcétera.
2. “Magister”
o “Master”: a aquellos universitarios que tengan títulos de post-grados o
especializaciones.
3. “Licenciado”
(o Licenciada, si es mujer): a aquellos que tengan licenciaturas (títulos de
grado), sean científicos, artistas, etcétera, independientemente de que tengan
otros títulos particulares o específicos académicos como: ingenieros,
arquitectos, etcétera.
4. “Profesor”
(o Profesora, si es mujer): a aquellos que tengan específicamente ese título,
sea o no de rango universitario, sea de índole efectiva o interina.
5. “Diplomado”
(o Diplomada, si es mujer): a aquellos que tengan títulos terciarios, pero de
rango no-universitario o inferior.
6. “Bachiller”:
a aquellos que no tengan títulos universitarios ni ninguno de índole terciaria,
pero sí hayan finalizado la educación secundaria o media.
7. “Señor”
(o Señora, si es mujer): a aquellos que no posean ningún título ni
universitario, ni terciario y ni secundario.
Regla
N°6: Ciertamente que todos los funcionarios e
invitados especiales, que no son miembros de la Cumbre, deberán dirigirse a sus
respectivos superiores, con el máximo respeto y por ende, deberán usar todos
los tratamientos protocolarios que correspondiesen, especificados en las reglas
3, 4 y 5, del presente Anexo.
Regla
N°7: (v1) Sin prejuicio de todo lo anterior,
a los niños (menores de trece años de edad) que hayan sido invitados a las
Cumbres—como invitados especiales, si en alguna ocasión ameritase—, ellos
deberán ser tratados siempre por los funcionarios y subordinados, a través de
los tratamientos especificados en la regla número 3 del presente Anexo, si
correspondiera, o bien, en su caso (si no fueran mandatarios ni nobles), a
través de los siguientes tratamientos:
1. Ene
o Serito: para los niños varones.
2. Ena
o Serita: para las niñas.
3. Bebé:
para los bebés varones.
4. Beba:
para las bebés niñas.
(v2)
Los mandatarios de la Cumbre, simplemente se dirigirán a ellos, usando los
tratamientos especificados en el versículo precedente.
(v3)
A los efectos de interpretación del versículo 1 de la presente regla, se
entenderá a “bebé”, a todo niño, menor de cuatro años de edad, incluyéndose a
los fetos y embriones.
Anexo 3: Reglas de Decoro para las Cumbres
de la OIRS:
Regla
N°1: Se considerará como “comportamiento
indecoroso”, toda aquella conducta que infrinja el presente Anexo.
Regla
N°2: Para cumplir de forma cabal todas las
reglas de decoro, se deberá seguir fielmente lo dispuesto en los anexos 1 y 2
de la presente Carta.
Regla
N°3: Además de que obviamente siempre se
deberá respetar y obedecer todas las normas vigentes, no cometiendo ninguna
clase de ilícito o falta; durante todo el momento de las Cumbres, ya sea en los
actos protocolarios o en eventuales reuniones privadas bilaterales entre
mandatarios, siempre se deberán respetar mutuamente los mandatarios, respetando
los modales de las respectivas culturas de sus países, tratándose de forma
igual a todos los países, sin que ninguna pueda tener preeminencia o
preferencia sobre el otro (principio de imparcialidad).
Regla
N°4: Al iniciar las cumbres, todos los
mandatarios deberán saludarse con educación, estrechándose las manos, salvo que
evidentemente su cultura se lo impida y sólo saluden de forma verbal.
Regla
N°5: Queda terminantemente prohibido que
cualquier mandatario o funcionario o invitado, en todo momento de las Cumbres,
agreda verbal o mucho menos, físicamente a los demás. Ninguna demostración de
violencia será tolerada.
Regla
N°6: Ningún mandatario ni invitado ni funcionario,
podrá usar ropas andrajosas, notoriamente indecorosas o de dudosa moralidad (ni
mucho menos, directamente inmorales), de acuerdo a las culturas de sus
respectivos países; como principio general, todos las personas de la Cumbre,
siempre deberán estar vestidas con ropas que cubran la totalidad de sus
cuerpos, a excepción de sus rostros (podrán mostrar la totalidad de sus
cabezas, cuellos y manos, y se tolerará hasta mostrar el antebrazo, en caso de
los veranos; nadie podrá mostrar las piernas, ni los pies, ni ninguna de esas
partes), y siempre respetándose las diferencias del dimorfismo sexual, de
acuerdo a sus respectivas culturas.
Regla
N°7: Nadie podrá realizar ninguna conducta ni
comportamiento raro o extraño o inusual, o que se oponga a las normas morales
específicas de cada cultura.
Regla
N°8: Se procurará que en la medida de lo
posible, no se grite ni se levante demasiado el tono de voz, durante las
conversaciones.
Regla
N°9: Cuando alguien estornude o tosa en la
Cumbre, deberá cubrirse la boca, y siempre se deberá impedir de todas las
formas posibles, contagiar a los demás de enfermedades.
Regla
N°10: Cuando a alguien le dé ganas de
vomitar, o le vengan náuseas, deberá retirarse de inmediato de la reunión en
cuestión, para intentar no vomitar sobre el lugar donde se está celebrando
determinado acto.
Regla
N°11: En momentos de las comisiones
comestibles, todos los presentes que ingieran alimentos o beban agua, deberán
hacerlo de la forma más educada posible, de acuerdo a sus costumbres, no
pudiendo hacer cosas como las siguientes: poner los codos sobre la mesa,
limpiarse la boca con el mantel (sino sólo con las servilletas, ya sean de tela
o descartables de papel), hablar con la boca llena de alimentos o bebidas,
beber sopa o cualquier bebida haciendo ruidos alevosos exagerados, comer con la
mano (excepto que se trate de pan) en lugar de con los cubiertos adecuados para
cada tipo de alimento, etcétera.
Regla
N°12: Siempre que se encuentren todos
los mandatarios en una comisión comestible, y alguien deba anunciar algo,
siempre deberá dejar de comer, golpear levemente con una cuchara u otro
cubierto, una copa, levantarse y una vez que haya llamado la atención, hacer el
anuncio necesario que tenía planificado hacer.
Regla
N°13: Prohíbase que cuando se vaya a
tomar té o café, en tazas, las personas levanten el dedo meñique o cualquier
otro dedo, sino que por el contrario, deberán mantener todos los dedos juntos
en el asa de la taza.
Regla
N°14: Adóptense todas las demás medidas
de decoro, propias de los países miembros de la OIRS, de acuerdo a sus propias
tradiciones y costumbres.
Dado
en la Sala de Sesiones del Palacio Real de Umépolis.
Firmas:
1.
Por Afgwania: D. Mohammed II, Califa
de Agwania.
2. Por
Alvarosia: D. Álvaro I, Rey-Emperador
de Alvarosia.
3. Por
Bertonisia: D. Bertoni X, Por
la Gracia de Dios, Rey de Bertonisia.
4. Por
Bromania: D. Broman III, Por
la Gracia de Dios, Rey de Bromania.
5. Por
Canes: D. Bulldogis VIII, Emperador
de los Canes.
6. Por
CELTIC: Da. Olga I, Por la
Gracia de Dios, Soberana Emperatriz y Gran Reina de CELTIC.
7. Por
COPVS: D. Víctor Berocay, Por
la Gracia de Dios, Presidente Supremo y Apostólico de COPVS.
8. Por
Desérticum: D. Ahmed IV, Califa
de Desérticum.
9. Por
Diislamia: D. Omar V, Califa
de Diislamia.
10. Por
Ecomusia: D. Doríforo II, Por
la Gracia de Dios, Rey de Ecomusia.
11. Por
Felinolandia: D. Shakira I, Sagrada
Emperatriz Suprema de Felinolandia.
12. Por
Motel: D. Motelius I, Por la
Gracia de Dios, Rey de Motel.
13. Por
Motox: D. Motoxio I, Por la Gracia
de Dios, Rey de Motox.
14. Por
Sukya: D. Moxtópolus III, Por
la Gracia de Dios, Emperador de Sukya.
15. Por
Ushi: D. Ushius VII, Rey de
Ushi.
No hay comentarios:
Publicar un comentario