Ley N°31: Ley anti-OMG.
Artículo
1: Prohíbase la producción y
comercialización en todo el territorio del Reino, de alimentos OMG, es decir,
alimentos de organismos modificados genéticamente, no sólo de transgénicos,
sino también de cisgénicos, pero no se incluirá en esta definición a las
modificaciones realizadas mediante la selección artificial.
Artículo
2: Prohíbase expresamente la producción y
comercialización de alimentos con glifosato, aspartamo, flúor o timerosal,
porque son tóxicos para la salud humana y perjudican al entero ambiente.
Artículo
3: Prohíbase contaminar alevosamente al
entero ambiente del Ude, especialmente al de la constelación Ermuech-DC de la
galaxia de la mermelada.
Artículo
4: Prohíbase la vacuna anti-HPV, por
contener sustancias nocivas para la salud humana, que pueden causar terribles
efectos secundarios.
Artículo
5: Quien viole esta ley, será condenado a
prisión entre tres meses a tres años, según considere Juez competente del caso.
Artículo
6: Quienquiera que ose cometer el delito de
fluorar la sal o el agua, podrá ser además, condenado a ser azotado en plaza
pública, con entre diez y cuarenta azotes, según considere Juez competente del
caso.
Artículo
7: Comuníquese, publíquese, etcétera.
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