miércoles, 15 de mayo de 2019

Abrogación temporal y condicional perpetua de la Ley N°30: profundización en el camino por la PAZ con Diasland.


Decreto Real N°02/2019: (Abrogación temporal y condicional perpetua de la Ley N°30).
En cumplimiento del artículo 6, del Dictamen-Caso-OMU-CIJ-001/2019, y bajo asesoramiento céltico por Filete Archival Legal N°150.519/1223, y sin violar la cláusula 4 del Tratado de Ghúxpolis, del miércoles 23 de mayo de 2018 ADAT, Nos, el Rey de Ecomusia, por nuestra autoridad soberana, de derecho divino, DECRETAMOS:
Artículo 1: Deróguese o déjese sin efectos la Ley N°30, del lunes 13 de agosto de 2018 ADAT; sustituyéndosele su texto, por las siguientes disposiciones:
1.     Ecomusia cesará cualquier apoyo moral de hostilidad en contra de Diasland, por el período en el cual dicho país, realizara todas las negociaciones pertinentes con CELTIC; y esta derogación bélica será de índole temporal (abrogación temporal y condicional perpetua de la ley N°30) por mientras duren las negociaciones de quince días, contando el plazo, desde que fue emitido el Dictamen-Caso-OMU-CIJ-001/2019 por parte de la Corte Intermicronacional de Justicia de la Organización de las Micronaciones Unidas (OMU); y una vez finalizado dicho plazo, la vigencia o no de las presentes disposiciones, dependerá de si Diasland y CELTIC lograron establecer la paz: en caso afirmativo, la guerra en contra de Diasland, por parte de Ecomusia, cesará de forma permanente y se podrá firmar un Tratado de paz definitivo; pero en caso negativo, la guerra en contra de Diasland, proseguirá por parte de Ecomusia, en apoyo a CELTIC, siguiendo todo lo dispuesto por la cláusula 4 del Tratado de Ghúxpolis, del miércoles 23 de mayo de 2018 ADAT.
2.     En el caso de que las negociaciones entre Diasland y CELTIC no prosperen de forma positiva (que se firmase la paz definitiva), entonces Ecomusia, teniendo que cumplir con la totalidad de lo dispuesto por el Tratado de Ghúxpolis, y a la vez, con lo establecido por el último Dictamen de la OMU, entonces, el Estado de Ecomusia, pedirá baja de dicha organización, para así, no tener que incumplir el Dictamen, que a su vez, en ese caso, Diasland tampoco lo podría cumplir, puesto que no habría firmado la paz con Ecomusia, que es condición para que Diasland permanezca en la OMU (al menos que ésta, osare a hacer trampas ilegales y permitiera la continuidad de Diasland en dicha organización, pese a que aquella prosiguiera en guerra contra Ecomusia); siendo que a su vez, la única condición que pide Ecomusia para firmar la paz definitiva con Diasland, es que Diasland primero, firme la paz con CELTIC.
3.     En virtud de lo dispuesto precedentemente, para ese caso negativo, por parte de Diasland, de que ellos no deseen firmar la paz con nosotros los ecomusianos, entonces, Ecomusia cesará toda negociación, y continuará con la guerra en contra de Diasland, la cual, en esa segunda instancia, ya no sólo se limitará a un apoyo moral, económico y logístico a CELTIC, sino que será un apoyo total, incluyendo militar, siempre y cuando así, el Gobierno Imperial Céltico, lo solicite y autorice por escrito.
4.     En ese caso, descrito en el numeral precedente, si Ecomusia se viera obligada a continuar en una segunda fase de la guerra, entonces la guerra por parte de Ecomusia ya no sólo sería defensiva, sino ofensiva, con la finalidad, de colaborar con CELTIC, para expulsar una invasión ilegal de territorios célticos; declarándose así, que todos esos casos, son hipotéticos, con respecto a la situación actual, por lo cual, Nos, exhortamos al gobierno céltico y especialmente al diaslanita, que por favor, firmen la paz, para zanjar este asunto de una vez por todas; pero, entendiendo las razones célticas y en cumplimiento de todos los Acuerdos firmados con esa nación hermanada, es que el Gobierno ecomusiano, le exhorta a Diasland, que acepte los términos exigidos por CELTIC, para poder firmar la paz; términos que se resumen básicamente, en que Diasland capitule a la usurpación ilegítima e inmoral de los territorios legalmente pertenecientes a CELTIC.
Artículo 2: Una vez más, aclárese con solemnidad, que el Gobierno ecomusiano, no tiene absolutamente nada en contra del pueblo diaslanita, sino que únicamente nos oponemos a su gobierno hostil, quien en lugar de procurar una solución pacífica en lo que respecta al conflicto territorial entre Diasland y CELTIC, por el contrario, apelaron al camino del odio, el robo, el expolio, el homicidio y la guerra; es así, que Ecomusia, exhorta a Diasland, que en estos tiempos de mayo de 2019 ADAT (siendo hoy día miércoles 15 del corriente), en cumplimiento con el plazo establecido por el último Dictamen de la OMU, se digne a firmar la paz con CELTIC de una vez por todas, para que nosotros podamos firmar la paz con Diasland, a la menor brevedad posible.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, etcétera.
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LISTO: ECOMUSIA YA HA CUMPLIDO EL ARTÍCULO SEXTO DEL ÚLTIMO DICTAMEN DE LA OMU. AHORA AGUARDAMOS A DIASLAND, PARA QUE CUMPLA SU PARTE. 

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