Decreto
Real N°02/2019: (Abrogación temporal y condicional perpetua
de la Ley N°30).
En cumplimiento
del artículo 6, del Dictamen-Caso-OMU-CIJ-001/2019, y bajo asesoramiento
céltico por Filete Archival Legal N°150.519/1223, y sin violar la cláusula 4
del Tratado de Ghúxpolis, del miércoles 23 de mayo de 2018 ADAT, Nos, el Rey de
Ecomusia, por nuestra autoridad soberana, de derecho divino, DECRETAMOS:
Artículo 1:
Deróguese o déjese sin efectos la Ley N°30, del lunes 13 de agosto de 2018
ADAT; sustituyéndosele su texto, por las siguientes disposiciones:
1.
Ecomusia cesará cualquier apoyo moral de
hostilidad en contra de Diasland, por el período en el cual dicho país,
realizara todas las negociaciones pertinentes con CELTIC; y esta derogación
bélica será de índole temporal (abrogación temporal y condicional perpetua de
la ley N°30) por mientras duren las negociaciones de quince días, contando el
plazo, desde que fue emitido el Dictamen-Caso-OMU-CIJ-001/2019 por parte de la
Corte Intermicronacional de Justicia de la Organización de las Micronaciones
Unidas (OMU); y una vez finalizado dicho plazo, la vigencia o no de las
presentes disposiciones, dependerá de si Diasland y CELTIC lograron establecer
la paz: en caso afirmativo, la guerra en contra de Diasland, por parte de Ecomusia,
cesará de forma permanente y se podrá firmar un Tratado de paz definitivo; pero
en caso negativo, la guerra en contra de Diasland, proseguirá por parte de
Ecomusia, en apoyo a CELTIC, siguiendo todo lo dispuesto por la cláusula 4 del
Tratado de Ghúxpolis, del miércoles 23 de mayo de 2018 ADAT.
2.
En el caso de que las negociaciones entre
Diasland y CELTIC no prosperen de forma positiva (que se firmase la paz
definitiva), entonces Ecomusia, teniendo que cumplir con la totalidad de lo
dispuesto por el Tratado de Ghúxpolis, y a la vez, con lo establecido por el último
Dictamen de la OMU, entonces, el Estado de Ecomusia, pedirá baja de dicha
organización, para así, no tener que incumplir el Dictamen, que a su vez, en
ese caso, Diasland tampoco lo podría cumplir, puesto que no habría firmado la
paz con Ecomusia, que es condición para que Diasland permanezca en la OMU (al
menos que ésta, osare a hacer trampas ilegales y permitiera la continuidad de
Diasland en dicha organización, pese a que aquella prosiguiera en guerra contra
Ecomusia); siendo que a su vez, la única condición que pide Ecomusia para
firmar la paz definitiva con Diasland, es que Diasland primero, firme la paz
con CELTIC.
3.
En virtud de lo dispuesto precedentemente,
para ese caso negativo, por parte de Diasland, de que ellos no deseen firmar la
paz con nosotros los ecomusianos, entonces, Ecomusia cesará toda negociación, y
continuará con la guerra en contra de Diasland, la cual, en esa segunda
instancia, ya no sólo se limitará a un apoyo moral, económico y logístico a
CELTIC, sino que será un apoyo total, incluyendo militar, siempre y cuando así,
el Gobierno Imperial Céltico, lo solicite y autorice por escrito.
4.
En ese caso, descrito en el numeral
precedente, si Ecomusia se viera obligada a continuar en una segunda fase de la
guerra, entonces la guerra por parte de Ecomusia ya no sólo sería defensiva,
sino ofensiva, con la finalidad, de colaborar con CELTIC, para expulsar una
invasión ilegal de territorios célticos; declarándose así, que todos esos
casos, son hipotéticos, con respecto a la situación actual, por lo cual, Nos, exhortamos
al gobierno céltico y especialmente al diaslanita, que por favor, firmen la
paz, para zanjar este asunto de una vez por todas; pero, entendiendo las
razones célticas y en cumplimiento de todos los Acuerdos firmados con esa
nación hermanada, es que el Gobierno ecomusiano, le exhorta a Diasland, que
acepte los términos exigidos por CELTIC, para poder firmar la paz; términos que
se resumen básicamente, en que Diasland capitule a la usurpación ilegítima e
inmoral de los territorios legalmente pertenecientes a CELTIC.
Artículo 2: Una
vez más, aclárese con solemnidad, que el Gobierno ecomusiano, no tiene
absolutamente nada en contra del pueblo diaslanita, sino que únicamente nos
oponemos a su gobierno hostil, quien en lugar de procurar una solución pacífica
en lo que respecta al conflicto territorial entre Diasland y CELTIC, por el
contrario, apelaron al camino del odio, el robo, el expolio, el homicidio y la
guerra; es así, que Ecomusia, exhorta a Diasland, que en estos tiempos de mayo
de 2019 ADAT (siendo hoy día miércoles 15 del corriente), en cumplimiento con
el plazo establecido por el último Dictamen de la OMU, se digne a firmar la paz
con CELTIC de una vez por todas, para que nosotros podamos firmar la paz con Diasland,
a la menor brevedad posible.
Artículo 3:
Comuníquese, publíquese, etcétera.
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LISTO: ECOMUSIA YA HA CUMPLIDO EL ARTÍCULO SEXTO DEL ÚLTIMO DICTAMEN DE LA OMU. AHORA AGUARDAMOS A DIASLAND, PARA QUE CUMPLA SU PARTE.
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