Ley N°36: Ley de penalización y
represión al aborto inducido.
Artículo
1: El Estado Católico y Apostólico
del Reino Bigaláctico de Ecomusia es un estado micronacional pacífico, de
religión Católica Apostólica y Romana, que hace suyos los valores emanados de
la Santa Madre Iglesia anteriormente mencionada y que también se apoya en la ciencia
y la moral civil para explicar el desarrollo de la etapa embrionaria del ser
humano dentro del útero de la madre, por lo que el aborto inducido es una
actividad que rompe con los valores que nuestro reino profesa.
Artículo
2: Se considerará digno de protección
de las leyes ecomusianas, al ser humano desde su concepción hasta su muerte
natural, salvo la justa y debida aplicación de la pena capital; pero un niño
inocente menor de siete años, jamás podrá ser condenado a muerte, y muchísimo
menos, si ni siquiera ha nacido, como es el caso de un feto o un embrión.
Artículo
3: (v1) No se permitirá en
territorios de Ecomusia el aborto inducido.
(v2)
Los servicios médicos ecomusianos deberán en los casos de peligro de salud o de
riesgo de daños al no-nato, proveer de las atenciones necesarias para la
viabilidad del feto, pues se considera un súbdito del reino en gestación; por
lo cual, inducir aborto queda vedado en todas las circunstancias, pero no será
penalizado si lo único que se intentó hacer es—además de salvar al feto—salvar
la vida de la madre.
Artículo
4: Bajo ninguna circunstancia se
considerará al feto como parte del cuerpo de la madre, pues es un individuo en
gestación que no forma parte integral de la madre, sólo que depende de ella por
una temporalidad determinada, y al no permanecer el mismo atado de forma
perpetua a la madre, no se le puede considerar como parte del cuerpo de la
misma.
Artículo
5: (v1) El sistema judicial del
Reino, perseguirá y castigará con la pena de muerte, al súbdito que practique
el aborto inducido, pues no se tolerará la presencia de una ideología que atenta
contra el desarrollo humano, que profesa la muerte, la irresponsabilidad y que
legaliza el asesinato de menores indefensos.
(v2)
Las manifestaciones de cualquier tipo en favor del aborto inducido serán
reprimidas por el Estado, considerándose contrarias a las buenas costumbres y al
orden público; pero no se condenará a muerte a un propagandista pro-aborto,
pero sí con penas entre dos años de prisión hasta cuarenta años de
penitenciaría, según estime Juez competente del caso.
(v3)
Con fundamento en lo anterior, se autoriza la censura de los medios de
comunicación que promuevan la ideología del aborto inducido o que inciten a los
súbditos a llevar a cabo esa práctica.
(v4)
Todo súbdito que conozca de la comisión de alguno de los actos previamente
citados y no denuncie los hechos, se le tendrá por esa acción como cómplice,
aplicándosele las mismas penas que se han descrito anteriormente.
Artículo
6: Si el criminal abortista (que
practica un aborto) o pro-abortista (que hace propaganda a favor del aborto),
es además un médico o un personal de la salud, incurrirá en agravante, y antes
de penalizarlo con la muerte en la horca, se le despojarán de todos sus títulos
profesionales o de cualquier otra índole, y además, antes de ser ejecutado,
deberá recibir al menos veinte azotes en plaza pública.
Artículo
7: Comuníquese, publíquese, etcétera.
Excelente propuesta, Saludos desde Nueva Vera-Cruz
ResponderEliminarNos basamos en la ley de Nueva Vera-Cruz, como habrá observado. Saludos.
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