Ley N°37: De la moneda oficial del
Reino.
Artículo
1: Créase el Banco Real de Ecomusia,
el cual será el encargado de emitir la moneda (moneda común y papel moneda), en
el Reino de Ecomusia, así como de darle su valor y garantizar su correcta circulación
y funcionamiento público; quemando, por ejemplo, los billetes demasiados viejos
o gastados.
Artículo
2: La moneda oficial de Ecomusia, de
aquí en más, será el real ecomusiano;
y todas las monedas antiguas coloniales copusianas, podrán ser cambiadas en su
equivalente al real ecomusiano.
Artículo
3: El Banco Real de Ecomusia, estará
presidido por el Ministro de Economía y Finanzas, y se regulará de acuerdo a un
Reglamento interno, permitido y aprobado por el Rey.
Artículo
4: Comuníquese, publíquese, etcétera.
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