Decreto N°01/2018: De los
Ministerios del Reino.
Artículo
1: Constátese la existencia del
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores o Primer Ministerio, a cargo del
Primer Ministro, cuyo actual titular es y seguirá siendo D. Agustín Acuña
Torres.
Artículo
2: Corrobórese la existencia del
Ministerio de Inquisición, Cultura, Educación y Fe, a cargo del Inquisidor
General del Reino, cuyo actual titular es y seguirá siendo Monseñor D. Alberto
Mandalios Ygnatapalios, obispo de Ecomusia.
Artículo
3: Créanse los siguientes Ministerios
de Estado y desígnense los siguientes Ministros o Consejeros de Estado,
titulares de sus respectivas carteras:
1. Ministerio de Defensa, Marina y Guerra: General D. Lucio Sostenio Martín Acuña Fuentes, Duque de Añukaz.2. Ministerio de Justicia, Policía y Orden Público: Inspector General D. Sentencio Lipencio Higueras Armelino, Duque de Higuerol.3. Ministerio de Economía y Finanzas: D. Eduardo Lustrado Marcelo Morel Bejérez, Duque de Economías.4. Ministerio de Recursos Naturales e Industria: D. Indalecio Mencigüelo Ernesto Minobo Lenovo.5. Ministerio de Comercio: D. Enzo Benavicho Carlos Lovoa Mirrow.6. Ministerio de Transporte y Obras Públicas: D. Gaspar Víctor Eustaquio Ultrasix Issor.7. Ministerio de Salud: Doctor D. Ignacio Andrés Nelson Champández Montero.8. Ministerio de Deportes y Turismo: D. Valencio Virgilio Gordel Lampchel.9. Ministerio de Vivienda y Ambiente: D. Mario Vivencio Eneas Arismendi Muñoz.10. Ministro de Ciencia, Informática y Afines: D. Esteban Darío Miguel Verifik Epag.
Artículo
4: Los sueldos de todos los
Ministros, serán en moneda común copusiana o moneda melodymakeña, por mientras
no se implemente moneda propia, y los mismos serán el equivalente a cinco mil
dólares americanos usarkyanos mensuales, como sueldo líquido, según dicte el
Rey.
Artículo
5: Los Ministros o Consejeros de
Estado—a excepción del Obispo de Ecomusia, que es nombrado por la Iglesia—serán
libremente nombrados y despedidos por el Rey.
Artículo
6: Los Ministros o Consejeros de
Estado tendrán inmunidad judicial y sólo podrán ser juzgados directamente por
el Rey.
Artículo
7: Comuníquese, publíquese, etcétera.
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