martes, 16 de octubre de 2018

Se nombran nuevos Ministros de Estado o Consejeros del Reino.

Decreto N°01/2018: De los Ministerios del Reino.
Artículo 1: Constátese la existencia del Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores o Primer Ministerio, a cargo del Primer Ministro, cuyo actual titular es y seguirá siendo D. Agustín Acuña Torres.
Artículo 2: Corrobórese la existencia del Ministerio de Inquisición, Cultura, Educación y Fe, a cargo del Inquisidor General del Reino, cuyo actual titular es y seguirá siendo Monseñor D. Alberto Mandalios Ygnatapalios, obispo de Ecomusia.
Artículo 3: Créanse los siguientes Ministerios de Estado y desígnense los siguientes Ministros o Consejeros de Estado, titulares de sus respectivas carteras: 


1.   Ministerio de Defensa, Marina y Guerra: General D. Lucio Sostenio Martín Acuña Fuentes, Duque de Añukaz.
2.     Ministerio de Justicia, Policía y Orden Público: Inspector General D. Sentencio Lipencio Higueras Armelino, Duque de Higuerol.
3.     Ministerio de Economía y Finanzas: D. Eduardo Lustrado Marcelo Morel Bejérez, Duque de Economías.
4.     Ministerio de Recursos Naturales e Industria: D. Indalecio Mencigüelo Ernesto Minobo Lenovo.
5.     Ministerio de Comercio: D. Enzo Benavicho Carlos Lovoa Mirrow.
6.     Ministerio de Transporte y Obras Públicas: D. Gaspar Víctor Eustaquio Ultrasix Issor.
7.     Ministerio de Salud: Doctor D. Ignacio Andrés Nelson Champández Montero.
8.     Ministerio de Deportes y Turismo: D. Valencio Virgilio Gordel Lampchel.
9.     Ministerio de Vivienda y Ambiente: D. Mario Vivencio Eneas Arismendi Muñoz.
10.  Ministro de Ciencia, Informática y Afines: D. Esteban Darío Miguel Verifik Epag.

Artículo 4: Los sueldos de todos los Ministros, serán en moneda común copusiana o moneda melodymakeña, por mientras no se implemente moneda propia, y los mismos serán el equivalente a cinco mil dólares americanos usarkyanos mensuales, como sueldo líquido, según dicte el Rey.
Artículo 5: Los Ministros o Consejeros de Estado—a excepción del Obispo de Ecomusia, que es nombrado por la Iglesia—serán libremente nombrados y despedidos por el Rey.
Artículo 6: Los Ministros o Consejeros de Estado tendrán inmunidad judicial y sólo podrán ser juzgados directamente por el Rey.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera.

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