martes, 13 de noviembre de 2018

Ley de penalización de las drogas recreativas.

Ley N°40: Ley Anti-drogas.
Artículo 1: Prohíbase—a excepción de las drogas de índole medicinal (llamadas “medicamentos”, “medicinas” o “remedios”), bajo prescripción médica o “libres” de acuerdo a la legislación vigente por el espíritu de la ley N°34—la producción, comercialización y consumo de todas las drogas de uso recreativo, incluyendo todas las que se citan a continuación de forma no exhaustiva: 

1.     Tabaco (nicotina).
2.     Marihuana (cannabis o tetrahidrocannabinol).
3.     Heroína.
4.     Ácido Gama-Hidroxibutírico.
5.     Ketamina.
6.     Éxtasis (MDMA).
7.     Dietilamida de ácido lisérgico (LSD).
8.     Mescalina.
9.     Hongo psilocybe.
10.  Anfetamina.
11.  Cocaína.
12.  Crack.
13.  Pasta base.
14.  Hachís.
15.  Opio.
16.  Peyote.


Artículo 2: La pena para el tráfico grave de drogas o su producción, es la pena capital. Si el tráfico o comercialización no es muy excesivo y/o es para consumo personal, la pena capital no será necesaria, pero se le aplicará al acusado, la pena de prisión perpetua.
Artículo 3: El consumo privado de drogas ilegales, será castigado con entre dos años de prisión y quince años de penitenciaría.
Artículo 4: Las siguientes drogas recreativas son legales para todas las personas, en Ecomusia:
1.     Cafeína y teobromina (café, té, chocolate).
2.     Alcohol.
Artículo 5: Cualquier persona que exprese interés o haga propaganda que abogue por la legalización de las drogas ilegales, será considerada que está haciendo “apología del delito”, y podrá ser castigado entre diez meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Artículo 6: Prohíbase conducir cualquier clase de vehículo en la vía pública, estando en estado de ebriedad notoria, y quien viole esta disposición será castigado con multa entre mil y cien mil reales ecomusianos, dependiendo del estado de ebriedad, según estime inspector de tránsito competente. Éstos inspectores serán nombrados por cada uno de los ayuntamientos, en cada ciudad o poblado del Reino; ellos deberán aplicar las multas, pero no estarán habilitados para cobrarlas, sino que simplemente se limitarán a anotar en su libreta la violación a la norma de tránsito y le otorgarán una factura al infractor, quien deberá pagarla a la máxima brevedad posible, hasta en el plazo máximo de un mes calendario gregoriano; de no pagar la multa en fecha, se le cobrará el recargo del doble del valor, por cada mes que pase en la moratoria.
Artículo 7: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores de veinte años de edad, pero ellos sí podrán consumirlas en el ámbito privado; pero nadie se las podrá vender, y quien lo hiciere será multado, por un inspector de salubridad, nombrado por cada ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y forma punitiva, especificada en el artículo precedente.
Artículo 8: Comuníquese, publíquese, etcétera.


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