Ley N°40: Ley Anti-drogas.
Artículo
1: Prohíbase—a excepción de las drogas de
índole medicinal (llamadas “medicamentos”, “medicinas” o “remedios”), bajo
prescripción médica o “libres” de acuerdo a la legislación vigente por el
espíritu de la ley N°34—la producción, comercialización y consumo de todas las
drogas de uso recreativo, incluyendo todas las que se citan a continuación de
forma no exhaustiva:
1. Tabaco (nicotina).2. Marihuana (cannabis o tetrahidrocannabinol).3. Heroína.4. Ácido Gama-Hidroxibutírico.5. Ketamina.6. Éxtasis (MDMA).7. Dietilamida de ácido lisérgico (LSD).8. Mescalina.9. Hongo psilocybe.10. Anfetamina.11. Cocaína.12. Crack.13. Pasta base.14. Hachís.15. Opio.16. Peyote.
Artículo
2: La pena para el tráfico grave de drogas
o su producción, es la pena capital. Si el tráfico o comercialización no es muy
excesivo y/o es para consumo personal, la pena capital no será necesaria, pero
se le aplicará al acusado, la pena de prisión perpetua.
Artículo
3: El consumo privado de drogas ilegales,
será castigado con entre dos años de prisión y quince años de penitenciaría.
Artículo
4: Las siguientes drogas recreativas son
legales para todas las personas, en Ecomusia:
1. Cafeína
y teobromina (café, té, chocolate).
2. Alcohol.
Artículo
5: Cualquier persona que exprese interés o
haga propaganda que abogue por la legalización de las drogas ilegales, será
considerada que está haciendo “apología del delito”, y podrá ser castigado
entre diez meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Artículo
6: Prohíbase conducir cualquier clase de
vehículo en la vía pública, estando en estado de ebriedad notoria, y quien
viole esta disposición será castigado con multa entre mil y cien mil reales
ecomusianos, dependiendo del estado de ebriedad, según estime inspector de
tránsito competente. Éstos inspectores serán nombrados por cada uno de los
ayuntamientos, en cada ciudad o poblado del Reino; ellos deberán aplicar las
multas, pero no estarán habilitados para cobrarlas, sino que simplemente se
limitarán a anotar en su libreta la violación a la norma de tránsito y le
otorgarán una factura al infractor, quien deberá pagarla a la máxima brevedad
posible, hasta en el plazo máximo de un mes calendario gregoriano; de no pagar
la multa en fecha, se le cobrará el recargo del doble del valor, por cada mes
que pase en la moratoria.
Artículo
7: Prohíbase la venta de bebidas
alcohólicas a menores de veinte años de edad, pero ellos sí podrán consumirlas
en el ámbito privado; pero nadie se las podrá vender, y quien lo hiciere será
multado, por un inspector de salubridad, nombrado por cada ayuntamiento
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y forma punitiva, especificada
en el artículo precedente.
Artículo
8: Comuníquese, publíquese, etcétera.
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