lunes, 5 de noviembre de 2018

Penalización de la sodomía y su propaganda.

Ley N°39: Penalización de la sodomía perfecta y su propaganda.
Artículo 1: (v1) Prohíbase y penalícese con la muerte en la horca o en la cámara de gas, según estime Juez competente del caso, el delito de sodomía perfecta.
(v2) A los efectos de interpretación de la presente ley, entiéndase “sodomía perfecta”, como toda práctica degenerada e invertida de índole homosexual, que involucre o no, penetración anal o de cualquier otra índole.
Artículo 2: (v1) Si la sodomía imperfecta implica violación sexual, se considerará un agravante y merecerá ser castigado con una pena de muerte más dolorosa, siendo previamente azotado con cincuenta latigazos, antes de ser ahorcado, no pudiendo ser gaseado, en este caso; y si el agravante es aún más grave y la violación sexual se da contra una persona virgen, menor de veinte años de edad o incapaz, entonces antes de ser ahorcado, el condenado deberá ser azotado ciento veinte veces, y además—en caso de ser varón—deberá de ser castrado, antes de ser ahorcado.
(v2) Las penas y castigos son independientes del sexo del condenado.
Artículo 3: Establézcase a perpetuidad, que el matrimonio—tanto el religioso católico canónico, como el natural de cualquier otra religión o simplemente el de índole civil—es únicamente, entre varón y mujer, humanos y vivos, mayores de determinada edad; y cualquiera que osare aseverar una definición alternativa o contraria, será condenado a entre dos años de prisión y treinta años de penitenciaría, según estableciera Juez competente del caso; y con esto pues, prohíbase cualquier tipo de propaganda pro-sodomía, por cualquier medio de comunicación—oral, escrito, auditivo o visual—ya sea para despenalizarla o para permitir uniones civiles sodomíticas o para permitir que invertidos sodomitas adopten menores de edad.
Artículo 4: Cualquier persona que intente que la ley o las autoridades públicas, censuren expresiones opuestas a la sodomía o la inversión homosexual, será castigada por el delito de “cercenamiento a la libertad de expresión”, y será castigada entre dos años de prisión y diez años de penitenciaría, más la aplicación de entre diez y veinte azotes en plaza pública, según determine Juez competente del caso.
Artículo 5: (v1) Cualquier persona que intente torcer o pervertir las mentes de los niños, con ideas sodomíticas, será castrado y condenado a prisión perpetua.
(v2) Si un adulto osare vestir a un niño como a una niña, o viceversa; si es progenitor o tutor de ese niño, se le quitará su patria potestad y su hijo pasará al orfanato; y si es un adulto ajeno al niño, será igualmente castigado con entre diez y cuarenta azotes en plaza pública, más una multa de diez mil reales ecomusianos, más entre un año de prisión y diez años de penitenciaría, según estime Juez competente del caso.
Artículo 6: (v1) Cualquier persona mayor de trece años de edad, que se trasvista o se someta a cirugía para intentar cambiar de sexo, será condenada a muerte en la horca.
(v2) Cualquier médico o cirujano que realice una cirugía para intentar cambiar de sexo a una persona, será despojado de su título profesional y condenado a entre cinco y diez años de cárcel.
Artículo 7:  Comuníquese, publíquese, etcétera.

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