Ley N°39: Penalización de la sodomía
perfecta y su propaganda.
Artículo
1: (v1) Prohíbase y penalícese con la
muerte en la horca o en la cámara de gas, según estime Juez competente del
caso, el delito de sodomía perfecta.
(v2)
A los efectos de interpretación de la presente ley, entiéndase “sodomía
perfecta”, como toda práctica degenerada e invertida de índole homosexual, que
involucre o no, penetración anal o de cualquier otra índole.
Artículo
2: (v1) Si la sodomía imperfecta implica
violación sexual, se considerará un agravante y merecerá ser castigado con una
pena de muerte más dolorosa, siendo previamente azotado con cincuenta
latigazos, antes de ser ahorcado, no pudiendo ser gaseado, en este caso; y si
el agravante es aún más grave y la violación sexual se da contra una persona
virgen, menor de veinte años de edad o incapaz, entonces antes de ser ahorcado,
el condenado deberá ser azotado ciento veinte veces, y además—en caso de ser
varón—deberá de ser castrado, antes de ser ahorcado.
(v2)
Las penas y castigos son independientes del sexo del condenado.
Artículo
3: Establézcase a perpetuidad, que el
matrimonio—tanto el religioso católico canónico, como el natural de cualquier
otra religión o simplemente el de índole civil—es únicamente, entre varón y
mujer, humanos y vivos, mayores de determinada edad; y cualquiera que osare
aseverar una definición alternativa o contraria, será condenado a entre dos
años de prisión y treinta años de penitenciaría, según estableciera Juez
competente del caso; y con esto pues, prohíbase cualquier tipo de propaganda
pro-sodomía, por cualquier medio de comunicación—oral, escrito, auditivo o
visual—ya sea para despenalizarla o para permitir uniones civiles sodomíticas o
para permitir que invertidos sodomitas adopten menores de edad.
Artículo
4: Cualquier persona que intente que la ley
o las autoridades públicas, censuren expresiones opuestas a la sodomía o la
inversión homosexual, será castigada por el delito de “cercenamiento a la
libertad de expresión”, y será castigada entre dos años de prisión y diez años
de penitenciaría, más la aplicación de entre diez y veinte azotes en plaza
pública, según determine Juez competente del caso.
Artículo
5: (v1) Cualquier persona que intente
torcer o pervertir las mentes de los niños, con ideas sodomíticas, será
castrado y condenado a prisión perpetua.
(v2)
Si un adulto osare vestir a un niño como a una niña, o viceversa; si es
progenitor o tutor de ese niño, se le quitará su patria potestad y su hijo
pasará al orfanato; y si es un adulto ajeno al niño, será igualmente castigado
con entre diez y cuarenta azotes en plaza pública, más una multa de diez mil
reales ecomusianos, más entre un año de prisión y diez años de penitenciaría,
según estime Juez competente del caso.
Artículo
6: (v1) Cualquier persona mayor de trece
años de edad, que se trasvista o se someta a cirugía para intentar cambiar de
sexo, será condenada a muerte en la horca.
(v2)
Cualquier médico o cirujano que realice una cirugía para intentar cambiar de
sexo a una persona, será despojado de su título profesional y condenado a entre
cinco y diez años de cárcel.
Artículo
7:
Comuníquese, publíquese, etcétera.
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