miércoles, 22 de agosto de 2018

Se aprueba ley anti-OMG.


Ley N°31: Ley anti-OMG.
Artículo 1: Prohíbase la producción y comercialización en todo el territorio del Reino, de alimentos OMG, es decir, alimentos de organismos modificados genéticamente, no sólo de transgénicos, sino también de cisgénicos, pero no se incluirá en esta definición a las modificaciones realizadas mediante la selección artificial.
Artículo 2: Prohíbase expresamente la producción y comercialización de alimentos con glifosato, aspartamo, flúor o timerosal, porque son tóxicos para la salud humana y perjudican al entero ambiente.
Artículo 3: Prohíbase contaminar alevosamente al entero ambiente del Ude, especialmente al de la constelación Ermuech-DC de la galaxia de la mermelada. 
Artículo 4: Prohíbase la vacuna anti-HPV, por contener sustancias nocivas para la salud humana, que pueden causar terribles efectos secundarios.
Artículo 5: Quien viole esta ley, será condenado a prisión entre tres meses a tres años, según considere Juez competente del caso.
Artículo 6: Quienquiera que ose cometer el delito de fluorar la sal o el agua, podrá ser además, condenado a ser azotado en plaza pública, con entre diez y cuarenta azotes, según considere Juez competente del caso.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera.

lunes, 13 de agosto de 2018

En apoyo a nuestro aliado CELTIC, declaramos formalmente la guerra a Diasland

Ley N°30: Ley de Guerra a Diasland.
Artículo 1: En virtud de lo dispuesto por la cláusula 4, del Tratado de Ghúxpolis, firmado el 23 de mayo de 2018, entre CELTIC y Ecomusia (Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo), el Reino de Ecomusia, se compromete con cumplir con su obligación moral de ayudar a CELTIC en su defensa e integridad, incluyendo su soberanía, independencia y realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra nación/micronación; y es así, que ante el caso injustísimo y espantoso de la vil agresión del Ducado de Diasland, en contra de la soberanía e integridad territorial y moral de CELTIC, es que el Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, le declara la guerra al Ducado de Diasland, por haber invadido los territorios legítimos de CELTIC.
Artículo 2: La guerra contra Diasland, no consistirá al menos a priori, en una invasión absoluta hacia los territorios célticos del territorio en disputa—el Ducado del Rincón de Artigas—sino por el contrario, meramente, en ayudar económicamente a la Confederación, en su intervención armada contra el invasor diaslanita.
Artículo 3: Sin perjuicio del artículo precedente, y bajo pedido expreso—por escrito—por parte del Gobierno Imperial Céltico, el Gobierno Real Ecomusiano, podrá enviar soldados voluntarios y efectivos hacia el territorio en disputa para ayudar militar, logística y tácticamente al Imperio Céltico.
Artículo 4: (v1) Si en virtud de esta acción amistosa y de lealtad por parte de Ecomusia, para con nuestro aliado céltico, el gobierno diaslanita, osare atacar militarmente a los territorios de nuestro Reino; entonces, nosotros nos defenderemos de sus agresiones bélicas, con todo el poderío y fuerza de nuestro ejército; y además, denunciaremos ante la Corte Internacional de la Organización de las Micronaciones Unidas (OMU) y ante el órgano homónimo del Quinto Supremo Ultra-Imperio Saurésrico de Neoneosaurolandia (V SUIS), por las agresiones eventuales que se atreviera a realizar Diasland en nuestra contra.
(v2) Nosotros aclaramos solemnemente que no tenemos absolutamente nada en contra del pueblo diaslanita, sino únicamente que nos oponemos a su gobierno hostil, quien en lugar de procurar una solución pacífica en lo que respecta al conflicto territorial entre Diasland y CELTIC, por el contrario, apelaron al camino del odio, el robo, el expolio, el homicidio y la guerra; es así, que Ecomusia—en el caso de que Diasland atente o ataque a nuestro Reino, de cualquier forma—exhortará ante la Asamblea de la OMU, para que por favor, intenten mediar en el conflicto bélico, entre el Eje  (COPVS también ya ha declarado la guerra a Diasland) y las hordas diaslanitas.
Artículo 5: Comuníquese, publíquese, etcétera.

lunes, 6 de agosto de 2018

Se aprueba la ley de ñoquis.


Ley N°29: Ley de ñoquis.
Artículo único: Elévese a la categoría de comida de interés nacional, los ñoquis con tuco, considerándose este plato gastronómico, como plato nacional.