Ley N°4: Ley
de Religión.
Artículo 1:
Corrobórese que la religión oficial del Estado es la católica-apostólica-romana
verdadera.
Artículo 2: La
Santa Iglesia Católica Apostólica Romana Verdadera tendrá todo el poder de
decidir sus propios estatutos, estando siempre unida al Estado.
Artículo 3: La
Santa Iglesia Católica Apostólica Romana Verdadera será la única iglesia libre
de pagar impuestos, en el Estado Católico.
Artículo 4: Se
permiten otras religiones en el ámbito privado, siempre que las mismas paguen el
Santo Diezmo a la Iglesia Católica, y no atenten en contra del orden, seguridad
y libertad del Estado, prohibiéndose la religión judía y la islámica de forma
completa.
Artículo 5:
Asimismo estarán prohibidas todas las religiones satánicas, sólo permitiéndose
religiones cristianas y paganas, pero pacíficas que no practiquen sacrificios
humanos ni animales.
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