Ley N°10: Ley
de variedades.
Artículo 1:
Establézcase la edad mínima de imputabilidad penal a los siete años de edad. Entre
los siete y los dieciocho años de edad, los imputados condenados a cárcel o
penitenciaría, deberán ir a presidios especiales para tales edades.
Artículo 2: Establézcase
la edad mínima para la propiedad y emancipación a los dieciocho años de edad.
Un menor, se podrá emancipar antes, siempre y cuando sea huérfano y tenga
catorce años cumplidos.
Artículo 3: La
edad mínima para el porte de armas legal, será de diecinueve años de edad. Cualquier
persona mayor de esa edad, será libre para portar armas, siempre y cuando las
registre en el Registro Real de Armas del Estado. Dicho registro estará a cargo
del Rey y será regido por él.
Artículo 4: La
edad mínima para casarse será de siete años para la mujer y ocho años para el
varón, pero los matrimonios de menores de catorce años, sólo serán permitidos
bajo el permiso de sus padres.
Artículo 5: El
matrimonio es indisoluble; lo único que lo puede disolver es la muerte de uno
de los cónyuges. El matrimonio será regido de acuerdo al Código de Derecho
Canónico de 1917, exceptuándose en lo dispuesto por el artículo 4 de la
presente Ley, quedando pues, terminantemente prohibido el divorcio y cualquiera
que lo proponga será condenado a prisión perpetua.
Artículo 6:
Está prohibido la comercialización y distribución de todas las drogas
recreativas incluyendo la marihuana, y exceptuándose el tabaco y el alcohol.
Queda sin embargo, permitido el consumo de drogas, en el ámbito privado, porque
la Ley no puede inmiscuirse en el asunto privado de las personas, pero sí se prohíbe
la distribución y comercialización. Quien infrinja esta norma, será condenado a
entre veinte y cien años de cárcel, según determine Juez competente del caso.
Artículo 7:
Establézcase que sólo el Rey puede conceder indultos o perdones reales a sus
ciudadanos y habitantes del Reino.
Artículo 8:
Está permitida la legítima defensa del individuo, de la familia, la propiedad o
la Patria, en todo territorio del reino, constatándose que obviamente está
prohibido el robo, secuestro y asesinato, según las leyes de la Biblia en el
Levítico y el Deuteronomio.
Artículo 9: En
virtud de lo anterior, están prohibidos los duelos, en todo el territorio del
Reino.
Artículo 10: Comuníquese,
publíquese, etcétera.
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