lunes, 15 de enero de 2018

Ley de variedades



Ley N°10: Ley de variedades.
Artículo 1: Establézcase la edad mínima de imputabilidad penal a los siete años de edad. Entre los siete y los dieciocho años de edad, los imputados condenados a cárcel o penitenciaría, deberán ir a presidios especiales para tales edades.
Artículo 2: Establézcase la edad mínima para la propiedad y emancipación a los dieciocho años de edad. Un menor, se podrá emancipar antes, siempre y cuando sea huérfano y tenga catorce años cumplidos.  
Artículo 3: La edad mínima para el porte de armas legal, será de diecinueve años de edad. Cualquier persona mayor de esa edad, será libre para portar armas, siempre y cuando las registre en el Registro Real de Armas del Estado. Dicho registro estará a cargo del Rey y será regido por él.
Artículo 4: La edad mínima para casarse será de siete años para la mujer y ocho años para el varón, pero los matrimonios de menores de catorce años, sólo serán permitidos bajo el permiso de sus padres.
Artículo 5: El matrimonio es indisoluble; lo único que lo puede disolver es la muerte de uno de los cónyuges. El matrimonio será regido de acuerdo al Código de Derecho Canónico de 1917, exceptuándose en lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Ley, quedando pues, terminantemente prohibido el divorcio y cualquiera que lo proponga será condenado a prisión perpetua.
Artículo 6: Está prohibido la comercialización y distribución de todas las drogas recreativas incluyendo la marihuana, y exceptuándose el tabaco y el alcohol. Queda sin embargo, permitido el consumo de drogas, en el ámbito privado, porque la Ley no puede inmiscuirse en el asunto privado de las personas, pero sí se prohíbe la distribución y comercialización. Quien infrinja esta norma, será condenado a entre veinte y cien años de cárcel, según determine Juez competente del caso.
Artículo 7: Establézcase que sólo el Rey puede conceder indultos o perdones reales a sus ciudadanos y habitantes del Reino.
Artículo 8: Está permitida la legítima defensa del individuo, de la familia, la propiedad o la Patria, en todo territorio del reino, constatándose que obviamente está prohibido el robo, secuestro y asesinato, según las leyes de la Biblia en el Levítico y el Deuteronomio.
Artículo 9: En virtud de lo anterior, están prohibidos los duelos, en todo el territorio del Reino.
Artículo 10: Comuníquese, publíquese, etcétera.

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