El pasado 15 de febrero, firmamos con el Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz, un tratado de amistad, colaboración y reconocimiento mutuo; y ahora lo damos a conocer y abrimos embajadas con dicho país.
Bandera del Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz. |
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Versión HTML:
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TRATADO DE
AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO CATÓLICO Y
APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA Y EL ESTADO MICRONACIONAL DE NUEVA
VERA-CRUZ
El
Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia (en delante
Estado Católico y Apostólico de Ecomusia) y El Estado Micronacional de Nueva
Vera-Cruz firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes
oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas,
acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Artículo 1. El Estado
Católico y Apostólico de Ecomusia y El Estado Micronacional de Nueva Vera-Cruz
como partes firmantes reconocen mutuamente su existencia como micronaciones
legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes
firmantes, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus
símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo cual se
comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y por ende las
decisiones tomadas por sus instituciones.
Artículo 3. Ambas
micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y
de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como
medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por
consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una
vía de comunicación permanente.
Artículo 4. Las partes
firmantes se comprometen en la defensa mutua de la integridad, la soberanía, la
independencia y su realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de
otra Nación o Micronación.
Artículo 5. Ambas
micronaciones, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con
otras micronaciones, de incorporarse a entidades intermicronacionales, sin que
esto obligue a la otra parte.
Artículo 6. Las partes firmantes se comprometen
a resolver sus conflictos y divergencias de forma dialogada y a través de
canales diplomáticos. Si una divergencia surgiese entre las partes firmantes y
no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática en un plazo razonable,
las partes solicitarán la mediación de un organismo neutral, acatando la
solución que dicte este o podrán denunciar, cuando se considere que la
otra parte ha incumplido el contenido del mismo.
Artículo
7. Ambas micronaciones reconocen
mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. Así los ciudadanos de pleno
derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente
ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la
micronación de origen.
Artículo 8. Ambas
micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos
diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivos sitios
web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata
de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante, un enlace a
su sitio web, blog o dirección de correo electrónico oficial.
Artículo 9. De existir
inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones
firmantes durante un lapso mayor a 6 meses, el presente Tratado se dará por
anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado
oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será
anulado inmediatamente.
Para
constancia se firma en Umépolis el 15 de Febrero de 2018 a las 15:30, en
territorio de Ecomusia.
D.
Doríforo II, Por la Gracia de Dios, Rey de Ecomusia.
El Estado Micronacional de Nueva
Vera-Cruz
Jefe de Estado, Iván I de Nueva Vera-Cruz
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