martes, 19 de junio de 2018

Acerca de los símbolos patrios


Ley N°24: De los símbolos patrios.

Artículo 1: La bandera nacional del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, consistirá en un rectángulo de tres franjas: una franja roja arriba, con la corona real ecomusiana dorada; una franja—más ancha—al medio, con el símbolo del yugo y las flechas, rojas, al centro (serán siempre cinco flechas), rodeadas de dos tortugas a cada lado: una tortuga marrón a la derecha de la bandera, y una tortuga verde a la izquierda de la bandera (las tortugas siempre deberán pisar un piso de arena, con conchas y cucharetas); y una franja roja, abajo, de igual anchura que la franja roja de arriba.
Artículo 2: El escudo nacional de armas del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, consistirá en el crismón romano de color rojo; es decir, una letra “pe” y una letra “equis”, superpuestas.
Artículo 3: El lema oficial del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia será en latín “Deus vult!”, que significa “¡Dios lo quiere!
Artículo 4: Corrobórese que la capital del Reino, desde su independencia, es Umépolis. Dicha capital podrá ser cambiada, por prerrogativa real, en virtud de razón fundada, constada en dicha ley o decreto.
Artículo 5: (v1) Cada Rey de Ecomusia, podrá usar para representarse (en sus castillos, palacios o edificios oficiales o privados; o en las batallas, o en las visitas reales, etcétera), un estandarte real, que siempre deberá tener el escudo oficial de la Casa real reinante.
(v2) En caso de que el Trono se encuentre vacante y gobierne al Reino un Regente, éste también podrá tener su propio estandarte, el cual en su caso, deberá tener el escudo de su familia (si su familia carece de escudo oficial, deberá inventarse uno).
Artículo 6: Existirá un himno nacional ecomusiano, que será definido próximamente.
Artículo 7: La cruz oficial religiosa, que representará a la Iglesia en Ecomusia, será la cruz de Lorena, de color azul.
Artículo 8: Quienquiera que agreda o vilipendie los símbolos patrios definidos en los artículos precedentes, será acusado de injurias a la Corona, y será juzgado como reo de lesa Majestad, siendo juzgado por el Santo Oficio; y al final, será sentenciado por el Rey o el Regente, pudiendo ser condenado a ir a prisión entre ocho y catorce meses, y/o pudiendo ser también condenado a recibir entre ocho y veinte azotes, en plaza pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario