Ley
N°24: De los símbolos patrios.
Artículo 1: La
bandera nacional del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de
Ecomusia, consistirá en un rectángulo de tres franjas: una franja roja arriba,
con la corona real ecomusiana dorada; una franja—más ancha—al medio, con el
símbolo del yugo y las flechas, rojas, al centro (serán siempre cinco flechas),
rodeadas de dos tortugas a cada lado: una tortuga marrón a la derecha de la
bandera, y una tortuga verde a la izquierda de la bandera (las tortugas siempre
deberán pisar un piso de arena, con conchas y cucharetas); y una franja roja,
abajo, de igual anchura que la franja roja de arriba.
Artículo 2: El
escudo nacional de armas del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico
de Ecomusia, consistirá en el crismón romano de color rojo; es decir, una letra
“pe” y una letra “equis”, superpuestas.
Artículo 3: El
lema oficial del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia
será en latín “Deus vult!”, que significa
“¡Dios lo quiere!”
Artículo 4:
Corrobórese que la capital del Reino, desde su independencia, es Umépolis.
Dicha capital podrá ser cambiada, por prerrogativa real, en virtud de razón
fundada, constada en dicha ley o decreto.
Artículo 5: (v1)
Cada Rey de Ecomusia, podrá usar para representarse (en sus castillos, palacios
o edificios oficiales o privados; o en las batallas, o en las visitas reales,
etcétera), un estandarte real, que siempre deberá tener el escudo oficial de la
Casa real reinante.
(v2) En caso de
que el Trono se encuentre vacante y gobierne al Reino un Regente, éste también
podrá tener su propio estandarte, el cual en su caso, deberá tener el escudo de
su familia (si su familia carece de escudo oficial, deberá inventarse uno).
Artículo 6:
Existirá un himno nacional ecomusiano, que será definido próximamente.
Artículo 7: La
cruz oficial religiosa, que representará a la Iglesia en Ecomusia, será la cruz
de Lorena, de color azul.
Artículo 8:
Quienquiera que agreda o vilipendie los símbolos patrios definidos en los
artículos precedentes, será acusado de injurias a la Corona, y será juzgado
como reo de lesa Majestad, siendo juzgado por el Santo Oficio; y al final, será
sentenciado por el Rey o el Regente, pudiendo ser condenado a ir a prisión
entre ocho y catorce meses, y/o pudiendo ser también condenado a recibir entre
ocho y veinte azotes, en plaza pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario