Ley
N°22: De la sucesión al trono de Ecomusia.
Artículo 1: El
heredero a suceder el trono de Ecomusia, será el primogénito varón del Rey de
Ecomusia; y de eso no ser posible, la línea de sucesión seguirá el orden
regular de primogenitura entre los hijos legítimos del Rey, prefiriéndose el
varón a la mujer, y siempre los de mayor edad, con respecto a los de menor
edad, siguiéndose esto de forma estricta, así por ejemplo si nacen dos hijos
mellizos o trillizos, etcétera, siempre tendrá preferencia el que nazca primero
y el varón a la mujer.
Artículo 2: En la
línea de sucesión al trono, dentro de los hijos del Rey, siempre se tendrá
preferencia a los legítimos (habidos dentro del matrimonio con la Reina), ante
que a los bastardos (habidos fuera del matrimonio con la Reina) y a éstos,
antes que a los adoptivos (niños provenientes de otras familias).
Artículo 3: En la
línea de sucesión al trono, una vez terminados los hijos del Rey, seguirán en
la sucesión—siempre siguiendo el orden regular de primogenitura, prefiriéndose
el varón a la mujer, y el de mayor edad al de menor edad—los siguientes
familiares del Rey, por el siguiente orden: nietos, biznietos, choznos,
bichoznos, hermanos, sobrinos directos, primos hermanos, sobrinos indirectos
hijos de los primos hermanos, primos en segundo grado, sobrinos indirectos
hijos de los primos en segundo grado, primos en tercer grado, sobrinos
indirectos hijos de los primos en tercer grado, primos en cuarto grado,
sobrinos indirectos hijos de los primos en cuarto grado, sobrinos nietos,
sobrinos biznietos, sobrinos choznos, sobrinos bichoznos, demás parientes,
incluyéndose a los tíos, etcétera. Además las preferencias entre parentescos
siempre serán: primero los legítimos, luego los bastardos (porque tienen la
sangre real) y por último los adoptivos (que no tienen la sangre real, pero sí
fueron educados en la realeza o nobleza).
Artículo 4: (v1)
Quienes no cumplan los siguientes requisitos fundamentales, quedarán excluidos
a la sucesión al trono de Ecomusia:
1.
Ser católico bautizado y profesar la fe
católica, no pudiendo estar excomulgado ni haber caído en ninguna herejía o
cisma notorio.
2.
Ser sano física y espiritualmente, no
pudiendo tener ninguna enfermedad crónica grave, que impida el ejercicio de su
función. Para la correcta interpretación de este numeral, se dará un ejemplo:
obviamente, sí podrá haber un Rey lisiado que le falte algún miembro o algo por
el estilo; pero no podrá haber un Rey retrasado mental, que no pueda dar
órdenes a nadie.
3.
Haber finalizado y aprobado los cursos de:
Mesero, Ministro y Rey, en cualquier Universidad certificada de Ecomusia, o de
los países aliados a Ecomusia.
4.
Haber cumplido con el servicio militar
obligatorio para príncipes y nobles (al menos un año de servicio, en cualquier
fuerza armada, o en todas).
(v2) Asimismo
quedarán excluidos de la sucesión al trono de Ecomusia, aquellos que:
1.
Se casen con una persona que no profese la
religión católica o con personas que si bien se dicen católicas, no respetan
los principios morales de dicha religión, cayendo en herejías pelagianas,
modernistas, progresistas, etcétera.
2.
Sean notoriamente homosexuales,
bisexuales, afeminados o presenten cualquier clase de inmoralidad sexual o
ética.
3.
Defiendan o promuevan ideas progresistas,
liberales, marxistas o contrarias a la fe católica y a los principios
fundamentales de la Monarquía en Ecomusia.
4.
Se casen en matrimonio morganático con una
persona de rango inferior que pertenezca a la nobleza, sin la autorización
expresa—por escrito—del Rey.
5.
Se casen en matrimonio morganático con una
persona de rango inferior, que ni siquiera pertenezca a la nobleza (con alguien
de la plebe). A diferencia del numeral anterior, el Rey no podrá autorizar esta
clase de enlaces matrimoniales.
Artículo 5: Una
vez que se haya nombrado al heredero a la Corona, el Príncipe Heredero (o
Princesa Heredera)—de forma oficial por el Rey—el mismo no podrá ser destituido
del título, salvo que luego de su nombramiento, se demostrara, y el Rey lo
comprobara, que no cumple con los requisitos para ser Rey en el futuro.
Artículo 6: El
Rey nombrará de forma oficial a su Príncipe Heredero (o Princesa Heredera),
cuando el mismo cumpla tres años de edad, o cuando cumpla cuatro o en todo
caso, cuando cumpla cinco años de edad.
Artículo 7: Si el
heredero al Trono, falleciera o fuera destituido o renunciara a sus derechos
sucesorios, la línea de sucesión al trono seguirá el orden de lo dispuesto en
los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, y obedeciendo también lo dicho en el
artículo 4 de la presente ley.
Artículo 8: Del
mismo modo, si el Rey falleciera (obviamente) o abdicara de la Corona (antes de
fallecer), la línea de sucesión al trono seguirá ciertamente también el orden
de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, y obedeciendo
también lo dicho en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 9: Para
ser Rey titular, se requerirá tener al menos veinte años cumplidos de edad;
pero para ser Reina consorte (o Rey consorte), no existirá edad mínima.
Artículo 10: (v1)
Aclárese que una vez extinguidas todas las líneas posibles familiares, en la
línea de sucesión al Trono, el Primer Ministro de Ecomusia y el Obispo del
Reino, convocarán a los Estados Generales—compuestos por todos los nobles del
Reino, incluyendo los altos mandos militares; los miembros del alto Clero; y
los alcaldes de cada ciudad, representantes del Tercer Estado—con la finalidad
de debatir y elegir una nueva Casa, que deberá ser siempre dentro de los
ochenta y ocho grandes clanes de la galaxia de la Mermelada.
(v2) En dichas
reuniones de los Estados Generales, el Primer Ministro de Ecomusia, oficiará de
Presidente en dicha Asamblea; mientras que el Obispo del Reino, será el
Vice-Presidente. Las reuniones no podrán durar más de una semana, durante la
cual el Trono estará vacante, pero el Reino no estará acéfalo, puesto que el
Primer Ministro oficiará como Regente (y en caso de que algo le sucediera al
Primer Ministro, el Obispo será el Regente); y en dichas reuniones se buscará
prioritariamente la unanimidad y el consenso para elegir a un nuevo Rey—de una
nueva Casa—pero de no conseguirse el consenso, se procederá a decidir por
votación, ganando la deliberación, el candidato a Rey, que obtenga una mayoría
absoluta (cincuenta por ciento de los votos, más un voto). En caso de que no se
alcanzara dicha mayoría absoluta, se pasaría a una segunda vuelta, entre los
dos candidatos a Rey, más votados; y en caso de que llegara a haber empate, se
desempatará por sorteo.
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