viernes, 1 de junio de 2018

Sobre la sucesión al Trono de Ecomusia


Ley N°22: De la sucesión al trono de Ecomusia.

Artículo 1: El heredero a suceder el trono de Ecomusia, será el primogénito varón del Rey de Ecomusia; y de eso no ser posible, la línea de sucesión seguirá el orden regular de primogenitura entre los hijos legítimos del Rey, prefiriéndose el varón a la mujer, y siempre los de mayor edad, con respecto a los de menor edad, siguiéndose esto de forma estricta, así por ejemplo si nacen dos hijos mellizos o trillizos, etcétera, siempre tendrá preferencia el que nazca primero y el varón a la mujer.
Artículo 2: En la línea de sucesión al trono, dentro de los hijos del Rey, siempre se tendrá preferencia a los legítimos (habidos dentro del matrimonio con la Reina), ante que a los bastardos (habidos fuera del matrimonio con la Reina) y a éstos, antes que a los adoptivos (niños provenientes de otras familias).
Artículo 3: En la línea de sucesión al trono, una vez terminados los hijos del Rey, seguirán en la sucesión—siempre siguiendo el orden regular de primogenitura, prefiriéndose el varón a la mujer, y el de mayor edad al de menor edad—los siguientes familiares del Rey, por el siguiente orden: nietos, biznietos, choznos, bichoznos, hermanos, sobrinos directos, primos hermanos, sobrinos indirectos hijos de los primos hermanos, primos en segundo grado, sobrinos indirectos hijos de los primos en segundo grado, primos en tercer grado, sobrinos indirectos hijos de los primos en tercer grado, primos en cuarto grado, sobrinos indirectos hijos de los primos en cuarto grado, sobrinos nietos, sobrinos biznietos, sobrinos choznos, sobrinos bichoznos, demás parientes, incluyéndose a los tíos, etcétera. Además las preferencias entre parentescos siempre serán: primero los legítimos, luego los bastardos (porque tienen la sangre real) y por último los adoptivos (que no tienen la sangre real, pero sí fueron educados en la realeza o nobleza). 
Artículo 4: (v1) Quienes no cumplan los siguientes requisitos fundamentales, quedarán excluidos a la sucesión al trono de Ecomusia:
1.     Ser católico bautizado y profesar la fe católica, no pudiendo estar excomulgado ni haber caído en ninguna herejía o cisma notorio.
2.     Ser sano física y espiritualmente, no pudiendo tener ninguna enfermedad crónica grave, que impida el ejercicio de su función. Para la correcta interpretación de este numeral, se dará un ejemplo: obviamente, sí podrá haber un Rey lisiado que le falte algún miembro o algo por el estilo; pero no podrá haber un Rey retrasado mental, que no pueda dar órdenes a nadie.
3.     Haber finalizado y aprobado los cursos de: Mesero, Ministro y Rey, en cualquier Universidad certificada de Ecomusia, o de los países aliados a Ecomusia.
4.     Haber cumplido con el servicio militar obligatorio para príncipes y nobles (al menos un año de servicio, en cualquier fuerza armada, o en todas).
(v2) Asimismo quedarán excluidos de la sucesión al trono de Ecomusia, aquellos que:
1.     Se casen con una persona que no profese la religión católica o con personas que si bien se dicen católicas, no respetan los principios morales de dicha religión, cayendo en herejías pelagianas, modernistas, progresistas, etcétera.
2.     Sean notoriamente homosexuales, bisexuales, afeminados o presenten cualquier clase de inmoralidad sexual o ética.
3.     Defiendan o promuevan ideas progresistas, liberales, marxistas o contrarias a la fe católica y a los principios fundamentales de la Monarquía en Ecomusia.
4.     Se casen en matrimonio morganático con una persona de rango inferior que pertenezca a la nobleza, sin la autorización expresa—por escrito—del Rey.
5.     Se casen en matrimonio morganático con una persona de rango inferior, que ni siquiera pertenezca a la nobleza (con alguien de la plebe). A diferencia del numeral anterior, el Rey no podrá autorizar esta clase de enlaces matrimoniales.
Artículo 5: Una vez que se haya nombrado al heredero a la Corona, el Príncipe Heredero (o Princesa Heredera)—de forma oficial por el Rey—el mismo no podrá ser destituido del título, salvo que luego de su nombramiento, se demostrara, y el Rey lo comprobara, que no cumple con los requisitos para ser Rey en el futuro.
Artículo 6: El Rey nombrará de forma oficial a su Príncipe Heredero (o Princesa Heredera), cuando el mismo cumpla tres años de edad, o cuando cumpla cuatro o en todo caso, cuando cumpla cinco años de edad.
Artículo 7: Si el heredero al Trono, falleciera o fuera destituido o renunciara a sus derechos sucesorios, la línea de sucesión al trono seguirá el orden de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, y obedeciendo también lo dicho en el artículo 4 de la presente ley. 
Artículo 8: Del mismo modo, si el Rey falleciera (obviamente) o abdicara de la Corona (antes de fallecer), la línea de sucesión al trono seguirá ciertamente también el orden de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, y obedeciendo también lo dicho en el artículo 4 de la presente ley. 
Artículo 9: Para ser Rey titular, se requerirá tener al menos veinte años cumplidos de edad; pero para ser Reina consorte (o Rey consorte), no existirá edad mínima.
Artículo 10: (v1) Aclárese que una vez extinguidas todas las líneas posibles familiares, en la línea de sucesión al Trono, el Primer Ministro de Ecomusia y el Obispo del Reino, convocarán a los Estados Generales—compuestos por todos los nobles del Reino, incluyendo los altos mandos militares; los miembros del alto Clero; y los alcaldes de cada ciudad, representantes del Tercer Estado—con la finalidad de debatir y elegir una nueva Casa, que deberá ser siempre dentro de los ochenta y ocho grandes clanes de la galaxia de la Mermelada.
(v2) En dichas reuniones de los Estados Generales, el Primer Ministro de Ecomusia, oficiará de Presidente en dicha Asamblea; mientras que el Obispo del Reino, será el Vice-Presidente. Las reuniones no podrán durar más de una semana, durante la cual el Trono estará vacante, pero el Reino no estará acéfalo, puesto que el Primer Ministro oficiará como Regente (y en caso de que algo le sucediera al Primer Ministro, el Obispo será el Regente); y en dichas reuniones se buscará prioritariamente la unanimidad y el consenso para elegir a un nuevo Rey—de una nueva Casa—pero de no conseguirse el consenso, se procederá a decidir por votación, ganando la deliberación, el candidato a Rey, que obtenga una mayoría absoluta (cincuenta por ciento de los votos, más un voto). En caso de que no se alcanzara dicha mayoría absoluta, se pasaría a una segunda vuelta, entre los dos candidatos a Rey, más votados; y en caso de que llegara a haber empate, se desempatará por sorteo.

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