jueves, 31 de mayo de 2018

Ley del estado de necesidad

Ley N° 21: Sobre el estado de necesidad. 
Artículo 1: Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor que el que tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable.
Cuando el daño causado fuere patrimonial y tuviere por objeto prevenir un daño de la misma naturaleza, el mal causado debe necesariamente ser menor. 
Artículo 2: Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que le preste a la justicia.
Artículo 3: Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida. La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes condiciones:
A) Que la orden emane de una autoridad.
B) Que dicha autoridad sea competente para darla.
C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su cultura y la gravedad del atentado.




No hay comentarios:

Publicar un comentario