Ley N° 18: Ley Anti-Unisex.
Artículo 1: Teniendo en cuenta que en la Santa Biblia, en Deuteronomio 22:25 dice claramente: "No vestirá la mujer hábito de hombre, ni el hombre vestirá vestido de mujer; porque abominación es al Señor tu Dios cualquiera que esto hace"; queda por tanto prohibido lo que ahí dice, interpretándose como casi siempre, de forma literal, y por tanto, vedándose la denominada "moda unisex" y el uso de pantalones en las mujeres, así como el uso de polleras o faldas en los varones.
Artículo 2: Asimismo el varón no podrá usar zapatos de mujer, ni prendas íntimas femeninas, ni nada femenino, de igual modo que la mujer no podrá bajo concepto alguno, usar ropas masculinas, como pantalones o zapatos masculinos. Las mujeres siempre deberán usar faldas o vestidos femeninos, y el largo de las faldas deberá ser por lo menos hasta dos dedos por debajo de las rodillas.
Artículo 3: El varón no podrá usar aretes en las orejas, pero las mujeres sí lo podrán hacer; el varón no podrá teñir su cabello de ningún color, pero las mujeres sí lo podrán hacer. El largo del cabello del varón no podrá sobrepasar a los hombros, pero las mujeres podrán dejarse el cabello de todo el largo que deseen.
Artículo 4: Teniendo en cuenta la Santa Biblia en 1 Corintios 11: 1-16, deberá obedecerse siempre lo siguiente:
- Las mujeres casadas deberán obedecer en todo a sus respectivos maridos, ya que el marido es la cabeza de la mujer y Cristo es la cabeza del varón; mientras que las mujeres solteras deberán obedecer en todo a sus padres, teniéndose en cuenta que las mujeres viudas o solteras sin padre, deberán obedecer directamente a Cristo, además de subsidiariamente a quien corresponda, como por ejemplo, a la madre superiora en un convento.
- Ningún varón podrá ingresar a una iglesia con la cabeza cubierta, ni tampoco podrá orar ni profetizar de esa forma; sino que por el contrario, los varones siempre tienen que tener la cabeza descubierta cuando van a orar, profetizar o ingresar a un templo religioso católico.
- Ninguna mujer podrá ingresar a una iglesia, orar o profetizar con la cabeza descubierta, sino que por el contrario, deberá cubrírsela con una mantilla.
Artículo 6: Quedan absolutamente vedados los baños públicos unisex.
Artículo 7: Prohíbase que las mujeres usen bikini en las playas, sino que por el contrario, las mujeres deberán siempre usar trajes de baños de malla enteriza, que cubran bien sus partes; el mismo principio legal vale para los varones, que no pueden usar sunga o slip de baño.
Artículo 8: Quienquiera que viole las disposiciones de esta ley, será penado con entre tres meses a tres años de prisión, según estipule Juez competente del Santo Oficio.
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