Ley N° 20: Ley de Legítima Defensa:
Artículo único: Se
hallan exentos de responsabilidad penal:
1.
El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de
otro, siempre que concurra una agresión ilegítima.
Se
entenderá que concurre una agresión ilegítima, respecto de aquel que defiende
la entrada de una propiedad privada habitada o deshabitada, o de sus
dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a dicha propiedad,
que es sorprendido dentro de la propiedad o de las dependencias.
2.
El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que
concurra una agresión ilegítima y la que el defensor no sea impulsado por
venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
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