En el día de la boda real entre el príncipe Krwanquis de Limeria y la princesa Natalia de Ghuxland, Su Majestad el Rey Don Doríforo II, aprovechó la ocasión para firmar un Tratado de alianza con CELTIC, luego de hablar con el Presidente y con la Emperatriz de ese país.
Pese a que las relaciones entre Ecomusia y COPVS no son buenas, igualmente la generosísima princesa Doña Natalia de Ghuxland no dejó de invitar al Rey Don Doríforo II, en virtud de la estima que le tenía el padre de ella, Don Alfonso II, al padre de Don Doríforo II, es decir, Don Doríforo I.
A continuación, el texto del Tratado:
-TRATADO DE GHÚXPOLIS-
Ghúxpolis, miércoles 23 del mes de mayo, del año de Nuestro Señor
Jesucristo, 2018.
El Estado Católico y Apostólico del
Reino Bigaláctico de Ecomusia (en delante Ecomusia) y el Soberano Imperio Romano Oriental y
Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y
Célticos de la Gran Gonellasia (en delante CELTIC), aprovechando la ocasión
de la boda real entre el príncipe Krwanquis de Limeria (perteneciente a CELTIC)
y la princesa Natalia de Ghuxland (perteneciente a COPVS), acuerdan—a través de
sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad
existente entre ellos—aprobar el siguiente:
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL ESTADO
CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA Y EL SOBERANO IMPERIO
ROMANO ORIENTAL Y APOSTÓLICO DE LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS LIBRES TEOCRÁTICOS
INDEPENDIENTES Y CÉLTICOS DE LA GRAN GONELLASIA.
Cláusula 1: Ecomusia y CELTIC
como partes firmantes del presente Tratado, reconocen mutuamente su existencia
como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e
independencia.
Cláusula 2: Las partes
firmantes, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus
símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo cual se
comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y por ende las
decisiones tomadas por sus instituciones.
Cláusula 3: Ambas
micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y
de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como
medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por
consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una
vía de comunicación permanente.
Cláusula 4: Las partes
firmantes se comprometen en la defensa mutua de la integridad, la soberanía, la
independencia y su realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de
otra Nación o Micronación.
Cláusula 5: Ambas
micronaciones, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con
otras micronaciones, de incorporarse a entidades intermicronacionales, sin que
esto obligue a la otra parte.
Cláusula 6: Las partes
firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y divergencias de forma
dialogada y a través de canales diplomáticos. Si una divergencia surgiese entre
las partes firmantes y no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática en
un plazo razonable, las partes solicitarán la mediación de un organismo
neutral, acatando la solución que dicte este o podrán denunciar, cuando se
considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.
Cláusula 7: Ambas
micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. Así
los ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán
solicitar voluntariamente ciudadanía en la otra sin perder ni tener que
renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen.
Cláusula 8: Ambas
micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos
diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivos sitios
web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata
de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante, un enlace a
su sitio web, blog o dirección de correo electrónico oficial.
Cláusula 9: De existir
inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones
firmantes durante un lapso mayor a seis meses, el presente Tratado se dará por
anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado
oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será
anulado inmediatamente.
Para constancia se firma en Ghúxpolis el miércoles 23 de mayo de 2018
ADAT, en territorio copusiano, más específicamente, en la ciudad de Ghúxpolis,
capital del Reino de Ghuxland, de la Mancomunidad Nosecuántica de la Comunión
de Otros Países del Quinto Supremo Ultra-Imperio de Neoneosaurolandia.
D. Doríforo II, Por la Gracia de Dios, Rey de Ecomusia.
CELTIC
D. Nicolás Gonella, Presidente de CELTIC, en nombre de Su Majestad
Imperial Católica, la Soberana Emperatriz Da. Olga.
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