jueves, 19 de julio de 2018

Se crea el Servicio Secreto del Reino y se firma Acuerdo Secreto con CELTIC


Ley N°27: Del Servicio Secreto de Ecomusia.
Artículo 1: Créase el Servicio Secreto del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, el cual tendrá como objetivo desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia para proteger la integridad y los principios morales del Reino de Ecomusia, así como la totalidad de los súbditos de Su Majestad.
Artículo 2: (v1) El Servicio Secreto de Ecomusia, estará dirigido por un Director, nombrado directamente por el Rey, a alguien de particular confianza; el cual no será dependiente de ningún Ministerio y tendrá rango de Ministro de Estado.
(v2) El primer Director del Servicio Secreto de Ecomusia será Orígenes Demetrio Antúnez Avís, quien—como todos sus sucesores—podrá ser removido en cualquier momento de su cargo.
Artículo 3: Todos los funcionarios del Servicio Secreto de Ecomusia, serán de índole secreta y serán contratados mediante contrataciones secretas, pero deberán provenir del Ejército de Ecomusia, con el entrenamiento adecuado y al menos un año de servicio en dicha fuerza armada.
Artículo 4: Defínase los niveles de reserva de la información, protección de datos y aseguramiento de la confidencialidad del Reino de Ecomusia.
1.     Pública: toda la información publicada por el Reino, a través de alguno de sus medios de comunicación, y no representa un riesgo a la seguridad del Estado.
2.     Confidencial: Información que, debido a su naturaleza, se necesita de autorización para su acceso. Este material podría “dañar” o “ser perjudicial” a la seguridad del Estado si estuviera públicamente disponible. Hasta este nivel de información los Ministros y altos funcionarios del Estado, tienen acceso.
3.     Secreta: Este material eventualmente causaría “serios daños” a la seguridad del Reino si estuviera públicamente disponible.
4.     Ultrasecreta: Nivel más alto de clasificación de material. Esta información podría provocar un “daño excepcionalmente grave” a la seguridad del Reino, si estuviera públicamente disponible.
Artículo 5: Defínase como conductas que atentan contra la seguridad del Reino de Ecomusia:
  1. Traición: entendido como aquella acción de quien se alza en armas, viole el régimen autocrático constitucional, atente contra los bienes y recursos del reino, y atente contra la seguridad del Estado real.
  2. Sometimiento total o parcial del reino al dominio extranjero.
  3. Espionaje: entendido como aquella acción de toma documentos, objetos o informaciones de secretos administrativos, políticos o militares que son relacionados con la seguridad del reino; y cuya finalidad es entregar estos objetos para vulnerar las defensas del país.
  4. Introducción clandestina y posesión de medios de espionaje: entendida como aquellas acciones de entrada de forma clandestina con engaño o con violencia, en sitios web oficiales, preservando la protección del reino; ingresar sin autorización a los sitios web oficiales, repositorios, correos y redes sociales sin justificación alguna en posesión injustificada de medios de espionaje.
  5. Actos hostiles: entendida como los actos hostiles que atentan contra las instituciones, entidades u organizaciones oficiales del reino, además de las acciones que puedan generar exposición de peligro frente a otros estados, la búsqueda de ruptura de relaciones diplomáticas y declaratorias injustificadas de guerra.
  6. Revelación de secretos: se consideran las acciones que tienden a revelar y descubrir la información bajo los niveles de clasificación secreta, ultrasecreta y de confidencialidad, así esta sea de manera intencional o no intencional.
  7. Delitos culposos: cuando por desconocimiento en el ejercicio de alguna función, se incurra en divulgación de información bajo clasificación secreta, ultrasecreta y de confidencialidad.
  8. Infidelidad en negocios del reino: es considerada como el entorpecimiento de las negociaciones de un tratado o convenio con otro estrado, en uso de alguna función delegataria o plenipotenciaria.
  9. Sabotaje: entendida como la acción por parte de un sujeto interno, extranjero o estado que pretenda desestabilizar la institucionalidad y seguridad del Reino.
  10. Incumplimiento de contratos de interés militar: se consideran el incumplimiento de contratos de interés militar, donde el sujeto pasivo es el Reino de Ecomusia, el bien jurídico protegido es la seguridad exterior e interior del Reino, el sujeto activo, cualquier persona, organización o estado, que adquiera con el reino en tiempo de guerra obligaciones contractuales relativas con las fuerzas armadas, defensa nacional o seguridad del reino.
  11. Delitos contra un país aliado: Los numerales anteriores se aplicarán también para cuando se comentan en contra de un país aliada.
Artículo 6: Defínase los castigos para las conductas que atentan contra la seguridad del Reino de Ecomusia:
1.     Bloqueo de títulos, cuentas bancarias y propiedades en el Reino.
2.     Destierro imperecedero, prisión perpetua e incluso pena de muerte, según determine Juez competente de caso.
3.     Notificación a los países aliados, con el fin de vedar su ingreso o eventual asilo del delincuente.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera. 

Ley N°28: Aprobación de Acuerdo Secreto
Artículo único: Apruébese el Acuerdo Secreto entre CELTIC y Ecomusia del jueves 19 de julio de 2018 ADAT, cuyo contenido es confidencial.

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