martes, 3 de julio de 2018

Sobre las nominaciones reales

Ley N°26: De las nominaciones reales.

Artículo 1: A partir de las nuevas generaciones, que nazcan a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las nominaciones reales seguirán las reglas determinadas por esta ley, y no por los caprichos personales del Rey o la Reina.
Artículo 2: (v1) Los hijos e hijas del Rey y la Reina de la Casa Real Ecomusiana deberán tener nombres con la siguiente estructura y orden (los nombres irán siempre en mayúscula):
1.     Nombre tradicional real, que puede ser: Doríforo, Ramiro o cualquier nombre que comience por la letra D o por la letra R.
2.     Nombre del Santoral: nombre que debe corresponder con algún santo del día en que nació.
3.     Nombre del Santoral de bautismo: nombre que será colocado el día del bautismo y que debe corresponder con algún santo del día en que fue bautizado.
4.     Fórmula “Figliode” seguida—de corrido y sin espacio—del nombre de reinado del padre.
5.     Palabra “de”, siempre en minúscula.
6.     Apellido paterno: nombre de la Casa Real reinante, que generalmente será “Ecomusia”, aunque podrá cambiar si la titular a la Corona es mujer.
7.     Palabra “y”, siempre en minúscula.
8.     Apellido materno: nombre de la Casa Real de la madre del hijo en cuestión.
(v2) Aclárese que si la persona en cuestión se bautizó el mismo día en que nació, entonces sólo se le deberá poner un nombre del Santoral, correspondiente a su día.
(v3) Aclárese asimismo que los nombres de los santos correspondientes, pueden cambiarse de masculino a femenino y viceversa.
(v4) Si el Rey o Reina, tienen un hijo bastardo (fuera del matrimonio), la estructura será igual hasta lo especificado en el numeral 3 del versículo 1 del presente artículo; y luego seguirá de la siguiente forma:
1.     Fórmula “Bastdi” seguida—de corrido y sin espacio—del nombre de pila del padre.
2.     Apellido paterno: simplemente “Ecomusia” o el que corresponda.
3.     Apellido materno: simplemente “Ecomusia” o el que corresponda.
(v5) Si el Rey o Reina, tienen un hijo adoptivo, la estructura será igual hasta lo especificado en el numeral 3 del versículo 1 del presente artículo; y luego seguirá de la siguiente forma:
1.     Fórmula “Adoptedxi” seguida—de corrido y sin espacio—del nombre de pila del padre.
2.     Palabra “de”, siempre en minúscula.
3.     Apellido paterno: nombre de la Casa Real reinante, que generalmente será “Ecomusia”, aunque podrá cambiar si la titular a la Corona es mujer.
4.     Palabra “y”, siempre en minúscula.
5.     Apellido materno: nombre de la Casa Real de la madre del hijo en cuestión.


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