viernes, 10 de mayo de 2019

Dictamen de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU sobre el caso Ecomusia vs Diasland; y sus repercusiones.

En primer lugar, felices Pascuas es el deseo del Gobierno Real Ecomusiano para todos sus súbditos y todos los católicos del mundo.  
En segundo lugar, no hemos dado noticias en los últimos días, porque aguardábamos el fallo de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, en el caso, “Ecomusia contra Diasland”.
El Jurado de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU ha declarado a Diasland CULPABLE de tres cargos en contra de la paz internacional:
1- Por la infracción de actos probablemente constitutivos de violencia, Diasland es INOCENTE.
2- Por la infracción de apología de la violencia, Diasland es CULPABLE.
3- Por la infracción de GUERRA, Diasland es CULPABLE.
4- Por la infracción de apología de GUERRA, Diasland es CULPABLE.
Además, el Jurado determinó posibilidad de co-responsabilidad ecomusiana, en los cargos número 2 y 4. Ante esto último Su Majestad el Rey de Ecomusia declaró:

Acusamos recibo.
Si bien es sólo una posibilidad, el Gobierno Real de Ecomusia pide oficialmente disculpas por sus posibles errores en haber manejado la situación (por la presunta corresponsabilidad en los cargos 2 y 4).
Esperamos la sentencia definitiva y comenzaremos a la menor brevedad posible, a establecer instancias de negociación con Diasland.
Estamos asimismo abiertos a sugerencias, para poder entablar un mejor diálogo con Diasland.
Atentamente,
D. Doríforo II de Ecomusia.”
Luego, de tres días de estudio profundo del caso, el Presidente de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, emitió el dictamen. El documento completo, puede leerse aquí: https://onedrive.live.com/?authkey=%21ALXNLZ11lOdC51I&cid=A748412C4C8931C3&id=A748412C4C8931C3%211616&parId=A748412C4C8931C3%21111&o=OneUp
Estas fueron algunas de las consideraciones que hizo la Corte:
EXISTENCIA DE UNA DECLARACIÓN DE GUERRA DE DIASLAND A ECOMUSIA, esta corte pudo notar que si bien es cierto el DUCADO DE DIASLAND manifiesta que nunca declaró la guerra a Ecomusia, no menos es cierto que consciente dicho acto en la siguiente acción: en la controvertida prueba sobre la declaración de guerra de Diasland a Ecomusia, Diasland manifiesta que Ecomusia alteró dicho documento y en efecto el texto aportado por ecomusia luce superpuesto y con una tipografía totalmente diferente, también es cierto que la prueba que Diasland Alega como real y que supuestamente es pequeña porque no tenían a la mano una de mayor calidad, cosa a ésta corte le resulta inverosímil tratándose de un pantallazo de computadora, del análisis visual de la misma es obvia que el título reza “Declaración de Guerra, El Ducado de Diasland Declara la Guerra a C.E.L.T.I.C.”, denota el despliegue que esta organización y sus reglamentos señalan como UNA CONDUCTA NO ACEPTADA POR ESTA ORGANIZACIÓN.
Así también NO SE LE JUSTIFICA la actitud de las actitudes bélicas con micronaciones externas o no reconocidas, en virtud de que DIASLAND omitió lo contemplado por el artículo 6 del Convenio de Virtualópolis, pues al recibir amenazas de un ente exterior y con la finalidad de justificar su actuar debió comunicar a la organización esa situación:
ARTÍCULO 6. Toda micronación y organización firmante de este convenio se compromete a no proliferar las guerras. En caso de verse involucrada en una por personas, micronaciones o pseudomicronaciones no reconocidas, su deber será el de informar a los organismos correspondientes para tomar las medidas pertinentes al caso.
Ecomusia puede ser encontrado como corresponsable de actos de Apología a la Violencia por arrastre, actos que en menor rango constituyen actos de violencia por complicidad.”
Como anécdota, diremos que ya pasado el plazo establecido la delegación diaslanita exigió una “prueba final”, por parte de Ecomusia, la cual estuvo dispuesta a dársela a la Corte, pero el Presidente de la misma no dio lugar, porque ya había pasado el plazo. Sin embargo, Su Majestad el Rey de Ecomusia, con el asesoramiento del Primer Ministro y sus consejeros, decidió presentar aquí esa prueba, para que por lo menos ante la opinión pública no quede dudas de la agresión diaslanita, ya que ellos alegaron que las pruebas que presentó Ecomusia eran “falsas”; por eso, ellos exigieron una “prueba final” que se hiciera por teléfono celular; a continuación pues, nosotros la presentamos al público:
 
No caben dudas de que Diasland nos declaró la guerra a nosotros, pero de todos modos, estamos dispuestos a negociar la paz, de forma inmediata. Para ello, pedimos colaboración al Gobierno diaslanita.
A continuación, mostraremos el DICTAMEN definitivo de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, cuyo texto es el siguiente:
VISTOS, los antecedentes y los hechos, esta corte está en condiciones de EMITIR RESOLUCIÓN Y/O DICTÁMEN, dentro del expediente OMU/CIJ/001/2019, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE CONDUCTA INTERMICRONACIONAL, SE RESUELVE:
PRIMERO.- SE ENCUENTR A DIASLAND CULPABLE DE LA INFRACCIÓN DE APOLOGÍA DE VIOLENCIA, contemplado por el numeral 8 y 9 del Estatuto de la Corte Intermicronacional de Justicia.
SEGUNDO.- SE ABSUELVE A DIASLAND DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA, por no tener los elementos suficientes para poder presumirla.
TERCERO.- SE ENCUENTRA A DIASLAND CULPABLE DEL DELITO DE GUERRA Y APOLOGÍA DE GUERRA, contemplado por el numeral 8 y 9, apartado A, fracción I, del Estatuto de la Corte Intermicronacional de Justicia.
CUARTO.- SE ENCUENTRA A ECOMUSIA, CULPABLE DEL DELITO DE APOLIOGÍA DE GUERRA EN GRADO DE PARTÍCIPE, contemplado por el numeral 8 y 9, apartado A, fracción I, del Estatuto de la Corte Intermicronacional de Justicia.
QUINTO.- SE CONDENA A DIASLAND A EMITIR UNA DISCULPA PÚBLICA EN FAVOR DE ECOMUSIA, por haber sido blanco de dirección o conducción de acciones violentas o de acoso sobre la micronación referida, EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS DÍAS, el desacato de esta disposición tendrá como consecuencia la PÉRDIDA DE MIEMBRO PLENO DE LA ORGANIZACIÓN y EXPULSIÓN POR UN PLAZO DE 10 MESES, sin acceso al reconocimiento de cualesquiera títulos, cargos y prerrogativas micronacionales por parte de las micronaciones miembro de la Organización de Micronaciones Unidas.
SEXTO.- SE ORDENA A ECOMUSIA A DEJAR SIN EFECTOS la “Ley Número 30 de Guerra a Diasland”, que si bien es cierto es meramente defensiva, no deja de ser parte de apología de la Guerra, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS DÍAS, el desacato de esta disposición tendrá como consecuencia la PÉRDIDA DE MIEMBRO PLENO DE LA ORGANIZACIÓN y EXPULSIÓN POR UN PLAZO DE 10 MESES, sin acceso al reconocimiento de cualesquiera títulos, cargos y prerrogativas micronacionales por parte de las micronaciones miembro de la Organización de Micronaciones Unidas
SÉPTIMO.- SE ORDENA A ECOMUSIA Y A DIASLAND A FIRMAR UN TRATADO DE PAZ ANTES DEL TÉRMINO DE 15 DÍAS, el desacato a esta disposición tendrá como consecuencia la EXPULSIÓN PERMANENTE de la entidad o entidades micronacionales que no acaten este punto, sin acceso a la gracia o rectificación. Se encomienda a la Secretaría General de Micronaciones Unidas tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de ésta sentencia.
OCTAVO.- SE ORDENA A ECOMUSIA Y A DIASLAND A FIRMAR UN TRATADO DE TOLERANCIA IDEOLÓGICA MÚTUA ANTES DEL TÉRMINO DE 15 DÍAS, el desacato a esta disposición tendrá como consecuencia la EXPULSIÓN PERMANENTE de la entidad o entidades micronacionales que no acaten este punto, sin acceso a la gracia o rectificación. Se encomienda a la Secretaría General de Micronaciones Unidas tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta sentencia.”
Ante ese dictamen, el Gobierno Real Ecomusiano, promulga el siguiente Decreto:
Decreto Real N°01/2019: (Inicio de las negociaciones de paz con Diasland).
Artículo 1: Nos, damos una opinión formal acerca del Dictamen-caso-OMU/CIJ/001/2019:
“§1 Agradecemos el juicio y el fallo de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, y estamos dispuestos a acatarlo a la menor brevedad posible y dentro de los plazos establecidos, más allá, de que pongamos en duda, nuestra futura permanencia dentro de la Organización de Micronaciones Unidas.
§2 Lo único que quizás lamentamos es que se pongan en dudas, las pruebas presentadas por Ecomusia, en contra de las notorias agresiones diaslanitas; pero más allá de cualquier error, que podamos haber cometido, pedimos disculpas por las dudas, y estamos dispuestos a acatar la totalidad del Dictamen de la Corte de la OMU, independientemente de si luego, decidimos irnos voluntariamente de dicha organización o no. Pero aclaramos que para que podamos cumplir con todo el Dictamen, vamos a necesitar de la imprescindible ayuda por parte del Gobierno diaslanita, para que colabore en las negociaciones con nosotros, para que podamos firmar un Tratado de paz, dentro de los plazos exigidos por el Dictamen de la Corte de Justicia de la OMU.
§3 No podemos dejar de expresar nuestra sorpresa, al enterarnos que, según el artículo cuarto del mencionado Dictamen, se encuentra a Ecomusia "culpable" de un delito, del cual Diasland no nos había denunciado nunca, sino que, por el contrario, la parte actora éramos nosotros, y en ningún momento, nos enteramos de que también estábamos siendo juzgados. De todos modos, esto sólo es una crítica constructiva para la Corte Intermicronacional de Justicia, y de ningún modo puede interpretarse como que tenemos pensado desacatar su Dictamen. Es cierto que cometimos una guerra, pero como dejamos bien demostrado con las pruebas presentadas ante la Corte, sólo fue una guerra defensiva, de acuerdo a nuestra ley N°30.
§4 En cuanto al artículo sexto del Dictamen, procederemos de inmediato a intentar derogar la ley N°30 de Ecomusia, dentro del plazo establecido; pero para ello, aclaramos que necesitamos la pronta colaboración del Gobierno del Ducado de Diasland, para que ellos firmen también la paz con CELTIC, puesto que según se explica en el artículo primero de la ley N°30, el Gobierno de Ecomusia está obligado a "ayudar a CELTIC en su defensa e integridad, incluyendo su soberanía, independencia y realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra nación/micronación", de acuerdo con lo estipulado por la cláusula número 4, del Tratado de Ghúxpolis, firmado entre CELTIC y Ecomusia, el 23 de mayo de 2018. En virtud de ese Tratado, el Gobierno de Ecomusia está obligado a no retirar su declaración de guerra contra Diasland (la ley N°30), hasta que primero Diasland firme la paz y desista por completo de la guerra contra CELTIC. En caso de que nosotros no cumplamos con la cláusula 4 del Tratado de Ghúxpolis, seríamos considerados como "traidores", y podríamos ser acusados en la Corte del V SUIS. Es así, que el artículo sexto del Dictamen de la Corte de la OMU, nos "deja contra la espada y pared", ya que debemos actuar rápido, si queremos poder cumplir con ese artículo en su totalidad; y para ello, pedimos encarecidamente la estrecha colaboración en las negociaciones por la paz, por parte del Gobierno diaslanita.
§5 Es así, que con esa aclaración, procederemos a la inmediatez, a realizar las negociaciones por la paz entre Diasland y Ecomusia, para poder cumplir asimismo, con los artículos séptimo y octavo, del Dictamen de la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU.”
Artículo 2: Iníciense de inmediato, las negociaciones de paz con Diasland, para darle cumplimiento cabal al Dictamen establecido por la Corte Intermicronacional de Justicia de la OMU, en el caso “Ecomusia versus Diasland”, de acuerdo con lo estipulado por el Filete Archival Legal N°100.519/1138.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, etcétera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario