lunes, 27 de mayo de 2019

Ecomusia le aclara el malentendido a Nueva Vera-Cruz. Ecomusia y el Sacro Imperio Divino, firman un Tratado de alianza.

La primera noticia es que Ecomusia le ha aclarado al Gobierno de Nueva Vera-Cruz, el malentendido que hubo con ellos, en el sentido de que Ecomusia condenó a la OMU de forma genérica (sin dar nombres, más allá de Diasland...), pero no a Nueva Vera-Cruz, del cual pensamos seguir siendo aliados. Todo esto, fue aclarado en una carta privada enviada por Su Majestad el Rey D. Doríforo II, a Su Majestad el Rey D. Iván I de Nueva Vera-Cruz.
De parte de Ecomusia, todas nuestras alianzas de países de la OMU, siguen firmes; y los países que son neutrales ante nosotros en la OMU, tampoco tenemos ningún problema. Nuestra enemistad es sólo contra cierto "grupo" secreto o Camarilla, a la cual acusamos de ser el Cuervo. Infelizmente, esa Camarilla es vasalla de Diasland, que es a su vez, la IP46/El Cuervo. 
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Embajada del Sacro Imperio Divino: clic aquí para ingresar.

La segunda noticia, es el Tratado de alianza, firmado entre el Sacro Imperio Divino y Ecomusia: 

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL SACRO IMPERIO DIVINO Y EL ESTADO CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA

El Sacro Imperio Divino y el Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1. El Sacro Imperio Divino y el Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia como partes firmantes reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Artículo 2. Las partes firmantes, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos. Por lo cual se comprometen a no intervenir en sus respectivos asuntos internos y por ende las decisiones tomadas por sus instituciones.
Artículo 3. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Artículo 4. Las partes firmantes se comprometen en la defensa mutua de la integridad, la soberanía, la independencia y su realidad nacional, ante cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Artículo 5. Ambas micronaciones, quedan libres de establecer Alianzas y Tratados de Amistad con otras micronaciones, de incorporarse a entidades intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Artículo 6. Las partes firmantes se comprometen a resolver sus conflictos y divergencias de forma dialogada y a través de canales diplomáticos. Si una divergencia surgiese entre las partes firmantes y no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática en un plazo razonable, las partes solicitarán la mediación de un organismo neutral, acatando la solución que dicte este o podrán denunciar, cuando se considere que la otra parte ha incumplido el contenido del mismo.
Artículo 7. Ambas micronaciones reconocen mutuamente la doble nacionalidad de sus ciudadanos. Así los ciudadanos de pleno derecho de cada una de las micronaciones podrán solicitar voluntariamente ciudadanía en la otra sin perder ni tener que renunciar a su nacionalidad en la micronación de origen.
Artículo 8. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivos sitios web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante, un enlace a su sitio web, blog o dirección de correo electrónico oficial.
Artículo 9. De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 6 meses, el presente Tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el Tratado será anulado inmediatamente.
Artículo 10. El Sacro Imperio Divino se compromete a no destruir la fe y creencias del Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia, y a su vez el Estado Católico y Apostólico del Reino Bigaláctico de Ecomusia se compromete a respetar y tolerar las creencias del Sacro Imperio Divino.
Para constancia se firma en la Capital Imperial de Athérenon, el 27 de Mayo de 2019 a las 15:00, en territorio del Sacro Imperio Divino.
FIRMADO POR:

El SACRO IMPERIO DIVINO








EL ESTADO CATÓLICO Y APOSTÓLICO DEL REINO BIGALÁCTICO DE ECOMUSIA

D. Doríforo II de Ecomusia. 
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Texto original con las firmas: aquí
 

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