martes, 24 de abril de 2018

Inicio de Proyecto de Código Penal

Su Majestad el Rey Don Doríforo II de Ecomusia, ha comenzado a redactar un Proyecto de Código Penal, que será aprobado por él mismo de forma completa, en el futuro. Su modalidad consistirá en ir sancionando y promulgando leyes, que luego se recopilarán en el futuro Código Penal del Reino de Ecomusia; lo mismo, el rey piensa hacer con el futuro Código Civil, y quizás también forje un Código especial para los menores de edad. 
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Ley N°15: De los principios generales de la penalidad.
Artículo 1: Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción. 
Artículo 2: Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo. 
Artículo 3: Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación por causas independientes de su voluntad.
El desistimiento voluntario exime de responsabilidad, salvo que los actos ejecutados constituyan, por sí mismos, un delito.
Se hallan exentos de pena los actos inadecuados para cometer el delito o porque el fin que se propone el agente, es absolutamente imposible, o porque resultan absolutamente inidóneos los medios puestos en práctica por él. En tales casos el Juez queda facultado para adoptar medidas de seguridad respecto del agente, si le considera peligroso.
Artículo 4: La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.
La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas.
El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.


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