Ley N°14: Prohibición de la astrología:
Artículo único: Constátese que el infalible Magisterio de la Iglesia enseña claramente: "Si alguno piensa que debe
creerse en la astrología, sea anatema" (Dz. 35:15); y por tanto prohíbase la práctica o la promoción de la herejía de la astrología, en todo el territorio nacional del Reino, teniéndose en cuenta que quienquiera que ose desafiar esta santa disposición, incurrirá en el
delito grave de herejía y será juzgado por el Santo Oficio de Ecomusia, a cargo de Monseñor Alberto Mandalios Ygnatapalios, Obispo de Ecomusia.
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