lunes, 30 de abril de 2018

Se promulga Ley N° 16: De la aplicabilidad de la penalidad

Ley N° 16: De la aplicabilidad de la penalidad.
Artículo 1: Los delitos cometidos en el territorio del Reino, serán castigados con arreglo a la ley ecomusiana, fueren los autores nacionales o extranjeros.
En el caso de condena en el extranjero de un delito cometido en el territorio nacional, la pena cumplida en todo o en parte, se tendrá en cuenta para la aplicación de la nueva.
Artículo 2: La extradición no es admitida por delitos políticos, por delitos comunes conexos a delitos políticos ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos. Tampoco es admisible, cuando el hecho que motiva el pedido no ha sido previsto como delito por la legislación nacional.
Artículo 3: No existiendo Tratado, la extradición del extranjero sólo puede verificarse con sujeción a las reglas siguientes:

1. Que se trate de delitos castigados por la ley con pena de penitenciaría por tiempo indeterminado o de penitenciaría por más de seis años.
2. Que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Rey, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión, con los justificativos requeridos por las leyes del Reino para proceder al arresto.
3. Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición, previa audiencia del inculpado y del Santo Oficio. 
Artículo 4: Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada. 
Artículo 5: Las leyes de prescripción siguen las reglas del artículo anterior, y las procesales se aplican a los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, salvo que supriman un recurso o eliminen determinado género de prueba.





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